SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Magistrados de la Sala Segunda ahora accionados, emitieron la SCP 0006/2019-S2 de 19 de febrero, a través de la cual confirmaron en parte la Resolución 5/2018 de 8 de mayo, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituidos en Tribunal de Garantías, en consecuencia se denegó la tutela solicitada con relación al Juez de Ejecución Penal de la Capital de dicho departamento y al Fiscal de Materia; y, se concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del citado departamento, únicamente con relación a la petición respecto a la procedencia de las medidas cautelares, que exceden lo exigido por el ordenamiento jurídico procesal penal y la jurisprudencia constitucional, exhortando a dicha Jueza dar cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional respecto a la fianza personal.

Lo aseverado en la SCP 0006/2019-S2, no fue evidente en lo que respecta a la parte del informe de las autoridades ahí accionadas; por lo que, los Magistrados de la Sala Segunda hoy accionados incurrieron en error “…hago esta acción que deriva de un proceso de AVASALLAMIENTO, llego a la cárcel, porque se ejecuta esta imputación de forma abusiva…” (sic) por una Jueza que “…maneja lo que le parece como cierto…” (sic), por ello adjuntó prueba que demostraba la inexistencia de denuncia y demanda en el Juzgado Agroambiental de Oruro, con ello demostró que fue procesado indebidamente y que se encuentra ilegalmente perseguido.

Bajo esas circunstancias, los Magistrados de la Sala Segunda ahora accionados, emitieron la SCP 0006/2019-S2 de manera equivocada, ya que no cumplieron con la línea jurisprudencial constitucional relativa al avasallamiento, ni la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras con relación a la presentación de la Sentencia ejecutoriada del “Tribunal Agroambiental”, “…esta Sentencia Plurinacional podría ser rica en dos hojas, y asegurar que el Ministerio Publico cumpla con su orden, INVESTIGAR TODAS LAS DENUNCIAS que realizo y a quien me envió a cumplir detención en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro” (sic).

Asimismo, la SCP 0006/2019-S2 es el resultado de una acción de libertad inicial que presentó su persona el 7 de agosto de 2018, ejecutoriándose en febrero de 2019, siendo notificado en septiembre del citado año y remitido al Ministerio Público en noviembre de ese año, por ello formuló otra acción de defensa el 14 de agosto de igual año, ya que el “mensaje que me dan” al tardar tanto tiempo es que “‘NUNCA LLEGARÁ’” y “‘SI LLEGA SE CUMPLIRA’”.

En cuanto a la segunda acción de libertad que interpuso, los Magistrados de la Sala Cuarta Especializada hoy coaccionados emitieron la SCP 0018/2020-S4 de 5 de marzo, en la que citaron la SCP 0006/2019-S2 sin previamente indagar y comunicarse “con Oruro” para consultar si se cumplió la investigación ordenada al Ministerio Público. La SCP 0018/2020-S4 pudo corregir a la SCP 0006/2019-S2, explicando los límites de la acción penal, con base en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0047/2015-S2” y “0784/2015-S2”; sin embargo, al no hacerlo el Tribunal Constitucional Plurinacional “‘CREA, GENERA ESTE CAOS’”.