SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 7 y 22 de diciembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 16 a 20; y, 25 y vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documental adjunta, se advierte que fue trabajador de la Cooperativa Agropecuaria Integral San Juan de Yapacani “CAYSI” RL por más de seis años; empero, el 19 de diciembre de 2020, sin justa causa fue ilegalmente despedido de su fuente laboral, solo por haber reclamado el respeto a sus derechos laborales como la antigüedad, siendo que la parte empleadora pretendía que firme un nuevo contrato cual si se tratara que recién estaba empezando a trabajar; asimismo, conociendo que gozaba de inamovilidad laboral por el tiempo trabajado y tener un hijo con discapacidad, le entregaron un sobre y documento (que después se enteró que fue su finiquito) que por temor de alguna situación desfavorable no le quedó otra que firmar el mismo, pero al saber su contenido, les dijo que jamás aceptó la desvinculación laboral y que devolvería el dinero, para lo cual mediante nota pidió el número de cuenta a fin de realizar el depósito.

Ante esta situación ilegal de atropello de los derechos del trabajador, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando dichas irregularidades, que previo desarrollo de la audiencia de conciliación emitió la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JCCS/CONM 016/2021 de 3 de febrero -notificado el 18 de febrero de 2021-, que en primera instancia dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto y reponiendo los sueldos devengados desde la fecha de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden; al efecto, la parte empleadora interpuso Recurso de revocatoria que fue desestimada por Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 035/2021 de 8 de abril.

No conforme con dicha determinación, la parte demandada planteó Recurso Jerárquico que mereció la Resolución Ministerial 572/2021 de 1 de junio, por el que se confirmó totalmente las resoluciones impugnadas, disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo y reposición de sueldos devengados, cuyo fallo fue notificado a la parte empleadora en el mes de junio de 2021; empero, “hasta la fecha” no dieron cumplimiento a dichas determinaciones administrativas que tienen fuerza de ley, es decir que se está omitiendo cumplir con una decisión administrativa ya ejecutoriada y de cumplimiento obligatorio conforme señalan los Decretos Supremos (DS) 0495 y 28699 y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, estabilidad laboral y remuneración justa; señalando al efecto los arts. 46, 48, 115, 116, 128, 129 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JCCS/CONM 016/2021 de 3 de febrero, es decir que debe reincorporarse a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba en el plazo de tres días computables desde su notificación con la resolución; además de disponer el pago de salarios devengados, la restitución de sus derechos sociales de manera conjunta con la reincorporación, sea en el mismo plazo.

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional   

Celebrada la audiencia pública el 11 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que se considere la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) “0693/2018-S4”, que al realizar un análisis del art. 10 del DS 28699 claramente dio directrices “…y una de ellas es dice la voluntad inequívoca (…) de que el trabajador en todo caso está consintiendo su rompimiento laboral con la entidad (…) en este caso no ha habido…” (sic), por lo que pidió conceder la tutela con imposición de costas a ser calificadas en ejecución del fallo.

En uso de su derecho a la duplica manifestó que: a) El tema del pago de beneficios sociales, la situación de discapacidad del niño conforme a la Doctrina Constitucional “001/2021” no pueden ser alegados para incumplir o para denegar una demanda de tutela constitucional, siendo que el empleador puede impugnar en la vía ordinaria; asimismo, conforme a la unificación de jurisprudencia se advierte que, la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar y considerar si la conminatoria fue emitida con una debida fundamentación y motivación; b) El reclamo de que se hubiera pagado o no los beneficios sociales, ya fue discutida en la instancia administrativa, además presentaron pruebas para que se haga viable su pretensión; y, c) Sobre los sueldos devengados, se toma en cuenta el estándar jurisprudencial más alto, en este caso la SCP 0188/2019-S1 de 7 de mayo, por lo que, considerando que el derecho es dinámico debe interpretarse bajo los principios del pro homine y pro debilis.      

I.2.2. Informe de las personas demandadas