SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2023-S1

Fecha: 03-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico debido a la supuesta comisión de delitos señalados en la Ley 1008 -Ley del régimen de la coca y sustancias controladas de 19 de julio de 1988-, solicitó cesación a la detención preventiva que se le había impuesto, logrando la concesión de medidas menos gravosas sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones y obligaciones, entre las cuales se encuentran el arraigo y la presentación de garantes.

Posteriormente, se presentó acusación formal en su contra; por lo que, se sorteó el expediente correspondiente al “Juzgado de Sentencia Penal 1” (sic); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, sin justificación alguna la ahora demandada no elaboró el acta de audiencia de cesación a su detención preventiva celebrada el 18 de octubre de 2021, tampoco remitió los antecedentes al Juzgado correspondiente; lo cual, le impide realizar los actuados correspondientes ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a efectos de acceder a la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, o en su defecto solicitar nueva consideración de modificación de las mismas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, a acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como a los principios de celeridad e inmediatez, citando al efecto los arts. 23,115, 178; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la demandada “en el día elabore y remita ante despacho de la Juez para que firme la acta de cesación de fecha 18 de octubre de 2021, por consiguiente ordene la Juez de dicho juzgado firme” (sic), sea con costas.

Asimismo, en audiencia de la presente acción tutelar impetró se disponga su libertad considerando que se le otorgaron medidas preventivas menos gravosas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 12 de noviembre de 2021, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que la demandada no actuó con lealtad procesal; pues, faltó a la verdad en el informe presentado ante esta acción de libertad; pues, en varias oportunidades su abogado se aproximó al Juzgado en el que la ahora demandada ejerce sus funciones a efectos de recabar el acta extrañada; empero, la misma aún no estaba “labrada”.

I.2.2. Informe de la funcionaria de apoyo judicial demandada

Cyntia Mamani Mancilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no se hizo presente a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 8; sin embargo, presentó informe escrito de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 10, refiriendo que: a) No es evidente que no se haya elaborado el acta de audiencia extrañada; pues, conforme puede evidenciarse “del sistema” y en los antecedentes, la misma se encuentra cursante; b) “…es de su conocimiento de todos los Juzgados de Materia Penal se procede al sorteo de la acusación mediante Sistema SIREJ sin embargo en razón de existir problemas del sistema que se maneja aparecen todos los Juzgados de la Capital y proceder a sus sorteo el mismo en varios casos se ha sorteado por Sistema al Cercado de lo que conlleva hacer todo un trámite administrativo en sistema para devolución del juzgado donde recae la causa y procedes a realizar un nuevo sorteo aspecto que se ha informado al Abogado del imputado ahora acusado” (sic); sin embargo, una vez superado dicho contratiempo, se sorteó la causa ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de “esta ciudad”; y, c) Solicitó se considere que el Juzgado en el que ejerce funciones no cuenta con auxiliar; por lo que, se ve en la obligación de cubrir también las funciones correspondientes a dicho cargo.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de              12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la imposición de costas; y, refiriendo que “…la secretaria deberá realizar las actas de cesación con la debida diligencia y celeridad sin demora alguna de al tratarse de una persona privada de libertad…” (sic), decisión que asumió conforme los siguientes fundamentos: 1) El acta de audiencia no fue realizada dentro de un plazo razonable; pues, se demoró veinticuatro días;        2) Existió dilación en la remisión de antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal correspondiente; pues, si bien se tiene nota de remisión de 3 de noviembre de 2021, en la misma cursa sello de recepción de 11 de idéntico mes y año; lo cual, impidió que la autoridad judicial pudiera pronunciarse respecto a la situación jurídica del ahora peticionante de tutela; y, 3) El argumento de que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba no cuenta con auxiliar no puede de ningún modo considerarse justificativo para que la ahora demandada se contraponga al derecho a la libertad del impetrante de tutela; máxime, considerando que este merece un trato prioritario al encontrarse privado de libertad habiendo obtenido medidas cautelares menos gravosas.