SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2023-S1
Fecha: 04-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2021, aproximadamente a horas 17:30, cuando trabajaba en su taller de cerrajería, salió a atender a dos personas de sexo masculino quienes querían que realice un trabajo de canaletas, así de forma inesperada fue golpeado en el rostro y cuerpo para luego ser introducido violentamente en una movilidad roja.
Luego, lo llevaron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar donde delante de la policía, Ruddy Carlos Ballón Terrazas -ahora codemandado- lo siguió golpeando, para luego “…de ahí a las oficinas de la policía de Coña Coña donde los tuvieron en celdas y posteriormente a la Fiscalía de turno del IDIF a cargo de Gimena Barrios a eso de las 23:45 horas” (sic).
Bajo esos antecedentes, el arresto realizado por particulares es ilícito, ilegal y arbitrario, puesto que no sabe de qué lo acusan, máxime si la Fiscal de Materia ahora codemandada no mostró documento alguno bajo el justificativo que previamente esperaría que el funcionario policial Ernesto Pereira Arispe emita el informe correspondiente.
En ese orden, para su privación de libertad no medió mandamiento alguno emitido por autoridad competente, menos cometió delito alguno, peor en flagrancia, para que sea arrestado por particulares con el agravante que fue desalojado de su domicilio con engaños.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó admitir la presente acción de libertad, fijando día y hora de audiencia tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 11 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 72 a 73; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia reiteró los hechos denunciados y los amplió refiriendo que la representante del Ministerio Público informó el inicio de investigación al mismo tiempo presentó imputación formal, y que en la misma tarde la autoridad jurisdiccional fijó audiencia para la consideración de la imputación formal presentada y la actividad procesal defectuosa que denunciaron ante esta instancia; acto procesal en la que se resolvió que se defienda en libertad; por lo que, el objeto de la demanda tutelar perdió la connotación principal a la que estaba destinada, impetrando el retiro y desistimiento de la acción de libertad, o en su caso se conceda la tutela solicitada bajo la acción de libertad innovativa.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jimena Angélica Barrios Díaz, Fiscal de Materia, en audiencia virtual señaló que el ahora peticionante de tutela no informó que en audiencia de aplicación de medidas cautelares suscitada el 10 de diciembre de 2021, presentó incidente de nulidad, precisamente respecto al arresto denunciado; así como también, respecto al mandamiento de aprehensión; aspectos que el Juez de control jurisdiccional valoró para luego rechazar dicho incidente.
Sergio Rodrigo Castro, en audiencia manifestó que bajo el principio de subsidiariedad excepcional la presente acción tutelar debe ser declarada improcedente, ya que la justicia constitucional no puede revisar los actos de la jurisdicción ordinaria, sino bajo condiciones que no se adecuan al presente caso.
Ernesto Pereira Arispe, funcionario policial; Mario Zenón Montaño, Daniel Montecinos y Ruddy Carlos Ballón Terrazas; no obstante su asistencia, no intervinieron en la audiencia tutelar.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 014/2021 de 11 de diciembre, cursante de fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) Del análisis de las documentales adjuntas por el Ministerio Público se advierte la realización de una aprehensión por particulares la que fue puesta a conocimiento de la prenombrada autoridad fiscal quien dispuso la aprehensión del ahora peticionante de tutela, en función de los antecedentes de la denuncia por el delito de violación, para luego emitir una imputación formal; y, b) Por lo aseverado por las partes, se conoce que el caso en particular se encuentra bajo control jurisdiccional, quien el 10 de diciembre de 2021 resolvió con relación a aquellos aspectos que se consideran vulneratorios de los derechos a la libertad, activándose de manera alterna dos jurisdicciones; advirtiéndose subsidiariedad dentro de la acción de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto