SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por denuncia de Patricia Tito Mamani a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por esa razón intentaron comunicarse con el asignado al caso Walter Quino Lucero –ahora funcionario policial demandado–, para poder brindar sus declaraciones informativas; sin embargo, este no les contestó las llamadas, por tal motivo, consideran que el referido funcionario policial se estaría parcializado para buscar su aprehensión y así privarlos de su libertad como un mecanismo extorsivo.
Desde el 15 de noviembre de 2021, se apersonaron mediante su abogado para presentar sus declaraciones informativas; empero, hasta la fecha no pudieron presentarlas, situación que vulneró sus derechos al debido proceso y a una defensa justa, de igual forma se apersonaron ante la FELCC de El Alto del departamento de La Paz; pese a ello tampoco pudieron dar con el paradero de dicho funcionario policial.
Juan “José” Conde Bernal y Limbert Coca Gómez ‒hoy demandados‒, se negaron a darles información del investigador asignado al caso, es así que el 12 de enero de 2022, se apersonaron ante la Fiscalía, haciendo conocer lo acontecido; sin embargo, la Directora funcional de la causa no enmendó dicha situación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante sin mandato, denunciaron que se lesionó su derecho al debido proceso y a una defensa justa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se conmine a los funcionarios policiales a actuar conforme a ley; y, b) Que el asignado al caso tome de forma inmediata su declaración y dentro del término de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrado la audiencia virtual el 21 de enero de 2022, según consta en el acta cursante fs. 22 a 23, presentes la Fiscal de Materia y Walter Quino Lucero, funcionario policial ahora demandado y ausentes los impetrantes de tutela y los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 17.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios policiales demandados
Rocío Marisel Ortiz Mena, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, expresó lo siguiente: 1) Por haber contraído COVID-19, estuvo con baja médica desde el 10 de enero de 2022 hasta la fecha, estando aún aislada, por esa razón no tuvo conocimiento de lo ocurrido, además de que no tenía el cuaderno de investigaciones, habiendo quedado en su suplencia Gregorio Blanco y posterior el “doctor Cardozo”, Fiscales de Materia; 2) En ese sentido, añadió que, el inicio de las investigaciones y las diligencias investigativas estuvieron a su cargo, se continúan realizando las investigaciones; puesto que, la causa ha sido ampliada y todavía se encuentran en término; por otra parte, indicó que todos los memoriales que recibió en su despacho fueron resueltos de manera oportuna, no incurrió en ninguna dilación alguna hasta el momento que permaneció en el despacho, posteriormente, los Fiscales de Materia suplentes asumieron todos los actuados; y, 3) La parte impetrante de tutela, no documentó con prueba ni demostró que con sus actos hubiese vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tampoco agotaron el principio de subsidiaridad ni demostraron el tipo de “población” en los que estarían enmarcados, en ese sentido, habiendo demostrado que estaba con baja médica la cual continúa a la fecha, se puede establecer que hay ausencia de legitimidad pasiva; por lo que, no se lesionó ningún derecho de la parte accionante y al no estar estos presentes en esta acción de libertad, impetró se deniegue la tutela solicitada, por carecer de fundamentación y de elementos de prueba.
Juan Josué Conde Bernal, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 21 de enero de 2022, cursante a fs. 16 y vta., indicó que: i) Los accionantes señalaron de manera falaz que su persona se hubiese negado a dar información sobre el paradero del investigador asignado al caso, siendo el único argumento para la demanda de acción de libertad; por lo que, hay falta de legitimación pasiva, la acción de defensa debe de interponerse contra la autoridad que hubiese cometido el acto ilegal u omisión indebida que ocasionó lesión a sus derechos fundamentales relacionados con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligado al referido derecho fundamental; y, ii) En ningún momento su persona dio orden alguna para que la parte impetrante de tutela sea investigada, procesada, citada, aprehendida o privada de su libertad, dado que, tales actuaciones corresponden al Ministerio Público, que ejerce la dirección funcional de las investigaciones emergente de la acción penal pública en un caso en proceso de investigación con obligación de ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, siendo que, cuando el Ministerio Público vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales, con carácter previo se debe acudir a la jurisdicción ordinaria antes de la vía constitucional en virtud al derecho de subsidiaridad; por lo que, se debe de denegar la tutela solicitada.
Limbert Coca Gómez, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 21 de enero de 2022, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) Los solicitantes de tutela, en ningún momento indicaron qué derechos fundamentales y garantías constitucionales hubiese lesionado en su calidad de Director de la FELCC de El Alto; por lo tanto, existió falta de legitimación pasiva en la demanda de acción de defensa interpuesta en su contra, siendo que la acción tutelar debió ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó vulneración a sus derechos fundamentales relacionados con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligado a dicho derecho fundamental; y, b) Se debió plantear la acción de libertad contra quien hubiese ordenado la persecución, aprehensión, detención, procesamiento indebidos o ilegales, al no haber tenido conocimiento de los actos investigativos, las mismas son asignadas a los investigadores siempre bajo la Dirección funcional del Ministerio Público y el control jurisdiccional del Juez cautelar para todos los casos; por esa razón, en virtud al principio de subsidiaridad, los accionantes debieron denunciar las supuestas ilegalidades al Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la presente investigación; por ello, con carácter previo se debe de agotar la jurisdicción ordinaria; debido a lo cual, por carecer de legitimación pasiva y carácter subsidiario solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Walter Quino Lucero, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 21 de enero de 2022, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes, se tiene que, se procedió a la citación de los denunciados para que presenten su declaración informativa policial “LISBETH SARI FLORES HUAYLLAS. JUSTINA VELASCO” (sic) en condición de sindicadas; sin embargo, estas no comparecieron ante el Ministerio Público existiendo por ello acta de incomparecencia, misma que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, como todas las actuaciones con relación al presente caso realizado por su persona como investigador adscrito a la investigación; y, 2) En ninguna parte de la demanda de acción de defensa, los impetrantes de tutela señaló qué derechos fundamentales y garantías constitucionales hubiese vulnerado, como investigador únicamente cumplió con las obligaciones dentro de los alcances que establece el Código de Procedimiento Penal y no lesionó ningún derecho fundamental de los solicitantes de tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de “4” de enero –siendo lo correcto 21–, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, por carecer de legitimación pasiva, al no agotarse la vía ordinaria y no haberse reclamado los supuestos derechos vulnerados ante el Juez encargado del control jurisdiccional del proceso, que en este caso es el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del citado departamento, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al análisis del cuaderno de investigaciones, se concluyó que el presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional del referido Juez de Instrucción Penal Primero; ii) También, se evidenció que la parte solicitante de tutela no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de libertad; iii) Los accionantes, no presentaron prueba alguna sobre la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; las partes al haber evidenciado vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales debieron acudir al Juez jurisdiccional, en este caso el Juez cautelar, para así agotar la instancia ordinaria y recién acudir a la vía constitucional; y, iv) Se recomienda al Ministerio Público y al investigador asignado al caso que los actos de investigación son públicos y las partes tienen el derecho de acudir a revisar todas las actuaciones de la investigación; si bien se entiende que por la pandemia por COVID-19, no se puede atender a todas las partes de forma personal; empero, debe el investigador al caso estar presto a responder todas las llamadas telefónicas por WhatsApp que realizan las partes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó lo siguiente: ʽI. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al d