SENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0457/2023-S1

Fecha: 16-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 9 de septiembre de 2021 -en horas de la noche- se encontraba en su domicilio compartiendo una cena y bebidas alcohólicas con sus amigos. Así de forma sorpresiva y abusiva Rolando Waldo Quispe Cabrera, en estado inconveniente ingreso a su residencia agrediéndolo a horas 3:00 aproximadamente.

Al día siguiente, 10 del mismo mes y año, puso en conocimiento del funcionario policial “Yañique”(sic) el referido hecho de agresión y peleas donde el prenombrado reconoció el allanamiento a su domicilio y su mal comportamiento, señalando que los repararía; además de presentar disculpas.

Luego, para sorpresa del ahora accionante, Rolando Waldo Quispe Cabrera presentó denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas, dejándose en su domicilio la citación emitida por el Fiscal de Materia ahora demandado.

Al presente, transcurrieron más de tres meses y catorce días sin recibir otra citación de forma personal, asimismo, existen personas merodeando su casa siendo perseguido indebidamente pudiendo ser detenido o procesado en cualquier momento mediante  trámites dolosos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a la vida; citando al efecto, los arts. 21, 24, 125, 126, 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, cese la persecución indebida de parte del Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 30 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado se ratificó íntegramente en los fundamentos de su demanda tutelar y en audiencia señaló: a) Existe una otra denuncia penal interpuesta por “Simón Fidel Salazar” contra “Álvaro Genaro Escobar” y otro por la supuesta comisión de lesiones gravísimas en el que directamente se ha expedido mandamiento de aprehensión en su contra por el Fiscal de Materia ahora demandado demostrándose que existe una confabulación de hechos y persecución indebida; b) Se encuentra siendo perseguido día y noche por personas desconocidas; máxime si con la expedición de la citación por el delito de asesinato y la otra orden de aprehensión en su contra se encuentra siendo en su trabajo; y, c) No acudió ante la autoridad jurisdiccional que ejerce el control de la investigación haciendo conocer estos extremos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar señaló: 1) Al presente, se inició un proceso penal contra el hoy accionante a denuncia de Rolando Waldo Quispe Cabrera  quien de acuerdo al certificado médico forense tiene 45 días de incapacidad médico legal por las supuestas lesiones inferidas;  2) El accionante no señala si acudió o no ante la autoridad jurisdiccional de Guaqui, a fin de que estas presuntas violaciones sean consideradas y reparadas por el Juez de control jurisdiccional; 3) Resulta incompleta la fundamentación en cuanto a la presunta persecución indebida; puesto que, la orden de aprehensión librada fue en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por cuanto se le citó con el objeto de prestar una declaración informativa, sin embargo, no se presentó ante la autoridad funcional de la investigación menos justificó su inasistencia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 57/2021 de 30 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrolló los presupuestos de activación directa de la acción de libertad y en cuales previamente debe acudirse a las autoridades ordinarias, en este caso por el informe emitido por la autoridad demandada y por lo expresado por el accionante se tiene que al presente no existe una imputación formal, sin embargo, el control de la investigación está encomendada a la autoridad jurisdiccional a la que se debe acudir en procura de la reparación o protección de derechos que se creyeren conculcados; ii)  Si bien es cierto que bajo determinadas circunstancias cuando se trata del derecho a la libertad rige el principio de informalismo, este no exime de la carga probatoria que debe tener el accionante a los fines de acreditar su reclamo, lo cual no fue cumplido en la presente acción tutelar.