SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S1
Fecha: 23-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 8 de abril de 2022; respectivamente, cursantes de fs. 42 a 54 vta., y fs. 62 a 63, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público y María Esperanza Torrico de Borda en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 12 de agosto de 2021 interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciándose el Auto Supremo 804/2021 de 29 de septiembre y su complementario 840/2021 de 6 de octubre del mismo año que rechaza la excepción interpuesta bajo el fundamento que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, fue implementada desde el 4 de noviembre de 2019; motivo por el cual, la oportunidad procesal para su planteamiento son aquellos momentos anteriores a la emisión de una Sentencia sin que la norma procesal, reconozca un tiempo posterior para su planteamiento.
Bajo ese entendido, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas concluyeron que la interposición de la excepción -conforme la Ley 1173- no procede en etapa de recursos, esto sin tomar en cuenta que tanto la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- como la mencionada norma jurídica en referencia a las excepciones y la oportunidad de su interposición son materialmente iguales.
Así en la emisión de los Autos Supremos impugnados, no motivaron y fundamentaron con la adecuada carga argumentativa el cambio de línea jurisprudencial, lo que resulta arbitrario y discrecional conforme se tiene de la jurisprudencia pertinente al caso cuando se encontraba vigente la Ley 586 y la que aplicable en vigor de la Ley 1173.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación; citando al efecto, los arts. 8, 14, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 804/2021 y su complementario 840/2021, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento considerando el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el direccionamiento jurídico constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 21 de abril de 2022, según consta el acta cursante de fs. 192 a 193 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar, ampliando señaló que: a) Ambas Leyes 586 y 1173 tienen idéntico contenido y redacción respecto al art. 314 del CPP; y, b) Las autoridades demandadas ingresan a un trato discriminatorio, al existir diferencia en los supuestos de hecho que se resuelven en un mismo caso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Informe escrito cursante de fs. 168 a 170, indicó que: 1) La “SCP 845/2014” estableció que la labor de interpretación de legalidad ordinaria es de exclusiva r