SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2023-S2

Fecha: 01-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada; por ello, formuló recurso de apelación incidental, resuelta por la Vocal demandada mediante Auto de Vista de 19 de enero de 2022, declarando admisible y procedente el referido recurso; no obstante, transcurrieron ocho días sin que se efectúe la devolución del legajo procesal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, inobservando de esa forma los alcances de la SCP 0664/2017-S3 de 30 de junio, y generando demora innecesaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable; así como, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la Vocal demandada que “en el día” se proceda con la remisión o devolución del “…cuaderno de Apelación Incidental -Acta y resolución- ante el Juzgado de Origen o el de turno…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, “el día de ayer” -entiéndase 31 de enero de 2022-, producto de la presente acción de defensa se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen luego de diez días provocando una dilación indebida.

I.2.2. Informe de la demandada

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 1 de febrero de 2022, cursante a fs. 26 y vta., sostuvo que: a) Su despacho se quedó de turno del 7 de enero al 3 de febrero del indicado año, sustanciando durante ese periodo diez audiencias por día; b) El 18 -“jueves”-, 19 -miércoles- y 20 -jueves- de enero del señalado año, celebró treinta verificativos entre ellos el del accionante, emitiendo los correspondientes autos de vista; y, c) El 31 de mismo mes y año, el cuadernillo de apelación fue devuelto al Juzgado de origen; por lo que, debía denegarse la tutela por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Vocal demandada pronunció el Auto de Vista de 19 de enero de 2022, disponiendo que el Juez de la causa emita un nuevo fallo; sin embargo, según versión del impetrante de tutela no se devolvió el legajo de apelación; 2) Del informe de la Vocal demandada se verificó que el 31 del indicado mes y año a horas 14:12, se enviaron los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, conforme la fotocopia del libro de “DEVOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR” (sic); y, 3) Si bien era cierto que se suscitó una demora en el envío de la impugnación del solicitante de tutela y su resultado al indicado Juzgado, se debió considerar que la citada autoridad se encontraba de turno en vacaciones judiciales, conforme el rol de audiencias que acompañó del cual evidenció la cantidad de diez verificativos programados desde el 18 al 20 del mencionado mes y año.