SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La necesaria vinculación directa con el derecho a la libertad, para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Cuando se demanda vulneración al debido proceso, mediante la acción de libertad, se debe cuidar que el mismo se encuentre directamente vinculado a una presunta lesión, al derecho a la libertad. En ese sentido, la SCP 0059/2018-S4 de 16 de marzo, expuso: “…el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad”, entendimiento que fue reiterado mediante la SCP 0385/2018-S4 de 2 de agosto.
En el mismo sentido, la SC 0489/2010-R de 5 de julio, estableció que a través de esta acción de defensa se podrá tutelar el derecho al debido proceso cuando el acto que lo vulnera se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad, señalando al respecto que: “En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen 6 competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional. Así ya se ha establecido en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, reiterando el entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal Constitucional al respecto” (el resaltado es del texto original).
Del entendimiento previamente glosado; se puede concluir que, la acción de libertad, tutela al debido proceso tanto en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad y exista estado de indefensión. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección; dado que, para dichos supuestos, queda expedita la vía de la acción de amparo constitucional, esta última que, se podrá invocar únicamente previo agotamiento de los mecanismos de impugnación intraprocesales idóneos y dentro del plazo establecido en la Constitución Política del Estado; dicho de otro modo, previo cumplimiento de los principios que rigen a dicha acción, como son, la subsidiariedad y la inmediatez.
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho la libertad; toda vez que, la Fiscal de Materia –demandada– no dio respuesta a sus solicitudes de requerimientos, con los que pretendía desvirtuar la probabilidad de su autoría, para tramitar una eventual modificación de su situación procesal.
Este Tribunal; advierte que, el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la falta de respuesta pronta y oportuna de la autoridad demandada, ante la petición de requerimientos fiscales realizadas por el impetrante de tutela, quien pretende obtener elementos probatorios que acrediten que no se encontraba en el lugar donde supuestamente habrían sucedido los hechos; y así, “desvirtuar la probabilidad de su autoría” en la tramitación y sustentación de una futura solicitud de cesación a la detención preventiva.
De acuerdo a los argumentos vertidos por las partes; se tiene que, en el presente caso, mediante memoriales de 11 de febrero de 2022 y 7 de marzo del mismo año, el solicitante de tutela pidió al Ministerio Público, la emisión de requerimientos fiscales, para acceder a las imágenes de las cámaras de video vigilancia de seguridad ciudadana, auditoría al certificado médico que presentó la víctima, desdoblamiento de las imágenes proporcionadas por seguridad ciudadana, peritaje de credibilidad del testimonio de la víctima, triangulación con ubicación completa de la línea perteneciente a la víctima entre otros; ello, dentro del proceso penal que Abigail Belén Aguilar Machaca sigue en su contra, por la presunta comisión de delitos de violencia familiar o doméstica.
Dicho ello, y de la revisión de los antecedentes de la presente causa; se evidencia que, la denuncia de la parte accionante fue presentada el 9 de marzo de 2022; y se basa en que, la autoridad demandada hubiera incurrido en una demora injustificada en la emisión de los requerimientos exigidos para solicitar una eventual cesación a la detención preventiva; empero, del informe proporcionado por la autoridad demandada, cuyas afirmaciones no fueron controvertidas por el accionante, en audiencia de 8 de marzo del mismo año, ya fue favorecido con la cesación a la detención preventiva; extremos que permiten concluir que, el acto lesivo denunciado por la parte impetrante de tutela como infracción del debido proceso, por dilación en la que habría incurrido la Fiscal demandada, no tiene como fin la de plantear una solicitud de cesación a la detención preventiva; y por lo tanto, no se encuentra directamente vinculado a su libertad; toda vez que, si bien el solicitante de tutela, alegó que dicha documental sería utilizada para una “eventual solicitud de modificación de medida cautelar”; sin embargo, conforme a los datos precisados, ese acto procesal ya fue realizado un día antes a la formulación de la presente acción tutelar; denotando en contrario, que la documental que se requiere, correspondería para asumir una defensa de fondo; por lo que, esta vía no resulta la idónea para los fines pretendidos; tampoco se advierte, el absoluto estado de indefensión, lo que impide a esta jurisdicción ingresar a resolver el fondo de lo planteado; por lo que, en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la problemática expuesta, no resulta tutelable a través de la acción de libertad; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del agravio denunciado.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.