SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 8 a 10, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 15:30 del 15 de marzo de 2022, se encontraba en la Farmacia Chávez de Pompeya, ubicado en la esquina Sureste de la Plaza de Pompeya, momento en el cual se apersonaron dos funcionarios policiales exhibiéndole una orden de aprehensión contra “SAID AYUB WUNDER”; por lo que, ejecutada la misma fue conducido a una patrulla de la FELCV y posteriormente a una carceleta.

En las señaladas instalaciones, afirmó no ser la persona que perseguían por la presunta comisión de los delitos de violación a niño, niña y adolescente y abuso sexual, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP); puesto que, su nombre sería “SAID AYUB NASSER WUNDER” y no “SAID AYUB WUNDER”, adjuntado copia de su certificado de nacimiento a efectos de su verificación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.II y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al funcionario policial hoy demandado el restablecimiento inmediato y efectivo de su derecho a la libertad física.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., presentes el solicitante de tutela así como el funcionario policial demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela en su intervención en audiencia se ratificó en su memorial de retiro de la presente acción de libertad.

I.2.2. Retiro de la acción

El solicitante de tutela, por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, a las 15:04 cursante a fs. 21, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, dando a conocer el retiro de la acción de libertad planteada contra el funcionario policial ahora demandado.

I.2.3. Informe del demandado

Jhonny Coca Guamán, Director Departamental de la FELCV de Beni, no presentó informe escrito alguno ni hizo uso oportuno de la palabra en la presente audiencia de consideración de esta acción tutelar.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la orden de aprehensión emitida el 8 de marzo de 2022, por Paulo Sergio Paes Melgar, Fiscal de Materia, en ejercicio de la dirección funcional, se puede extraer que, existe un proceso penal instaurado contra Said Ayub Nasser Wunder –ahora accionante– a denuncia de Edith Yave Colque por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y adolescente, previsto en el art. 272 Bis CP, con Código Único 801102012200240; b) Siendo así, al estar consignado debidamente el proceso penal y sobre todo el Código Único respectivo, es de comprenderse que la causa penal donde se originó la orden de aprehensión, se encuentra bajo control jurisdiccional, es decir a cargo del Juez de Instrucción Penal; y, c) Se puede concluir que los actos reclamados por el impetrante de tutela, debieron ser reclamados ante el Juez a quo, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y de los actos que desarrolle el Ministerio Publico y los funcionarios policiales.