SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2022, mientras se dirigía a su domicilio en su motocicleta por la avenida del sexto anillo, un patrullero lo detuvo solicitándole su licencia de conducir; ante lo cual, le indicó que carecía de dicho documento; motivo por el cual, fue trasladado a la Estación Policial Integral (EPI) 9 de Grúas y Grampas donde de forma previa le hicieron una prueba de estado de sobriedad refiriéndole que se encontraba “borracho”.
Así, ante la negativa de aceptar dicha aseveración, procedieron a ingresarlo a una celda “…ME DIJERON QUE SI NO TRAIA PLATA ME IVAN A QUITAR MI MOTOCICLETA, ES ASI QUE TAMBIEN ME DIJERON QUE ME IVAN A CANCELAR MI LICENCIA COSA QUE LE DIJE QUE YO NO TENIA DONDE LE DIJE QUE ME PASEN AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE ELLOS TOMEN LA DESISION DEL CASO ES ASI QUE NO QUISIERON SE ENOJARON MAS Y ME VOTARON DE LA CELDA DONDE ME DIJERON QUE CONSIGA 700 BS PARA QUE ME DEVUELVAN MI MOTOCICLETA…” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera vulnerado sus derechos a la libertad, locomoción y a la propiedad privada; sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
El accionante no efectuó un petitorio concreto respecto a la concesión de tutela que se pretende.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de enero de 2022; según consta, en acta cursante a fs. 13, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a audiencia de la presente acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 5.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales accionados
Los funcionarios policiales demandados, no presentaron informe escrito ni asistieron a audiencia de la presente acción de libertad; no obstante, su legal citación cursante de fs. 9 y 11.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa
Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2022 de 4 de
enero, cursante de fs., 13 a 18, denegó
la tutela solicitada bajo el argumento que “…este
Tribunal no cuenta con los suficientes elementos probatorios, para sostener
que los accionados hayan cometido alguna de las causales de Privaciones
ilegales o indebidas de la libertad física del accionante, ni mucho menos
cuenta con elementos suficientes para identificarlos en tan corto tiempo que
corresponde a la tramitación de estas acciones” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos y g