SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Púbico por la presunta comisión del delito de “manipulación informática y delitos financieros (apropiación indebida de fondos financieros)” (sic), el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 104/2021 de 28 de abril, determinó su detención preventiva por el lapso de cuatro meses en el Centro de Orientación Femenino Obrajes de La Paz; ante lo cual, solicitó audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva, misma que se llevó a cabo el 20 de agosto del mismo año conforme las previsiones del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que la autoridad ahora demandada rechazó dicha solicitud, y desde entonces no se remitió la apelación que se presentó en audiencia de forma oral de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
En virtud a lo señalado el Juez y la Secretaria de dicho despacho judicial, “estarían” vulnerando los derechos que favorecen a las personas detenidas preventivas, por lo que no se encontró la celeridad necesaria para viabilizar la apelación incidental, ya que la Ley 1173 tiene un plazo procesal vinculado en relación a la condición de apelación verbal el cual a la fecha se ve vulnerado, sin embargo se encuentra sometida a la determinación del juzgador y su remisión.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad vinculado con el principio de celeridad, a la defensa, a la impugnación y a la doble instancia, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, debiendo ordenar a la autoridad demandada la remisión del cuaderno de control jurisdiccional “ante su despacho judicial en el plazo determinado por su autoridad cumpliendo las formalidades de Ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad, y ampliando señaló que: Se estableció su detención preventiva, por lo cual se ha solicitado la cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del CPP; sin embargo, el Juez de la causa rechazó la misma el 20 de agosto de 2021 mediante Resolución 201/2021, por la cual de forma oral se presentó la apelación contra dicha Resolución para la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, misma que no ha sido remitida hasta la fecha que nos encontramos.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandados
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.) contra Juana Grissel Pinedo Machicado, por el presunto delito de “manipulación informática y delitos financieros (apropiación indebida de fondos financieros)” (sic); mediante Resolución 104/2021 de 28 de abril, en audiencia de medidas cautelares se estableció el presupuesto de probabilidad de autoría de la ahora accionante, a su vez el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, por la cual en la parte resolutiva se determina “LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LA IMPUTADA JUANAN GRISSEL PINEDO MACHICADO EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINO DE OBRAJES” (sic); b) Dentro de la Resolución 201/2021 de 20 de agosto en audiencia de cesación a la detención preventiva, se efectuó los argumentos jurídicos y fácticos para mantener la detención preventiva de la prenombrada en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de La Paz; c) En la precitada audiencia la accionante interpuso el recurso de apelación contra dicha Resolución; sin embargo, no proporcionó las copias para formar el cuaderno de apelación, por lo cual la Secretaria de su despacho con recursos propios formó dicho cuaderno de apelación, siendo remitida a la Sala Penal “Tercera” –lo correcto es Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 15 de septiembre de 2021; y; d) Acompaña el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de que se verifique los puntos mencionados del presente informe.
Vicenta Poma Silvestre, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Dentro del presente proceso se señaló audiencia para el 20 de agosto del mismo año a las 14:30, llevándose a cabo con la presencia de todas las partes procesales, en la cual se emitió la Resolución 201/2021 disponiendo rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la ahora accionante; 2) En la misma audiencia el abogado de la prenombrada interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, haciendo conocer a autoridad judicial a la parte apelante que se apersonara ante el despacho judicial y proveer las copias para formar el respectivo cuaderno de apelación y así poderlo remitir; 3) Dentro de la veinticuatro horas el abogado no se apersonó a proveer los recaudos de Ley para luego ser remitido, ya que el despacho judicial solo cuenta con cien copias por día, mismas que son utilizadas por el Auxiliar para notificar las audiencias señaladas día a día; y, 4) El respectivo cuaderno ya se encuentra remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, apelación que fue armada con recursos de la suscrita.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 12 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, recomendando a la autoridad y funcionaria judicial demandados que en lo futuro den estricto cumplimiento a los establecido por la normativa pertinente, como en el caso del art. 251 del CPP, debiendo remitir antecedentes dentro del plazo previsto y circunscribir sus actuaciones a futuro en base a esta premisa normativa sea con las formalidades de Ley, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación a los hechos y fundamentos de derecho se tiene que por Resolución 104/2021 de 28 de abril se determinó la detención preventiva de la ahora accionante, en el Centro de Orientación Femenino Obrajes de La Paz por un lapso de cuatro meses; y ante la solicitud de cesación de detención preventiva conforme al art. 239.1 de CPP se hubiera sustanciado desarrollando la audiencia el 20 de agosto de igual año, por la cual el Juez de la causa rechazó dicha petición, determinación que fue impugnada por la vía recursiva; sin embargo, no se sorteó ni remitió a ninguna Sala Penal de este Tribunal Departamental de Justicia; y, ii) Lo establecido en el art. 251 de la norma adjetiva penal refiere que, interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad al Tribunal Departamental de Justicia, en ese sentido y conforme a lo escuchado en la audiencia y los antecedentes remitidos a este Tribunal se puede evidenciar el desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva; interpuesto el recurso de apelación el Juez de la causa tenía la obligación de remitir el cuaderno de apelación en el plazo establecido por la norma adjetiva penal, si bien la Secretaria ahora demandada en su informe presentado justificó que no se hubiese remitido el mencionado cuaderno por que la imputada no habría proporcionado las fotocopias necesarias; conforme a lo descrito, para la administración de justicia existe para su adecuada aplicación determinados principios y de ninguna manera puede ser un impedimento para cumplir el plazo el hecho de no haber proporcionado las fotocopias correspondientes por la parte recurrente, por lo que se puede evidenciar la dilación innecesarias en la cual hubieran incurrido el Juez y Secretaria ahora demandados, por lo que conforme lo fundamentado en la premisa fáctica, normativa y jurisprudencial se puede considerar en la presente acción de libertad en estricta vinculación con estos presupuestos que fueron analizados por el Tribunal de garantías corresponde conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.1. A través de Informe presentado el 15 de septiembre de 2021, ante el Tribunal de garantías, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, manifestó que, determinó su detención preventiv