SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 22 a 27 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado, la Policía Boliviana aprehendió a Yesith Álvaro Mantilla Bautista el 20 de enero de 2022, quien sería parte de una organización delictiva; así, tras obtener información de Luis Fabián Lujan alias Hugo Boyka; y, gracias a datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) se fijó su domicilio real en la calle 3 de mayo “callejón 30 Nº 30” de la ciudad de La Paz; sin embargo, dicho domicilio ya no pertenecía al prenombrado, pues ahora él -impetrante de tutela- lo habita junto a su esposa e hijos.
Posteriormente, fue detenido el mismo día en el referido domicilio mientras se encontraba junto a Eber Quispe Escalante, siendo ingresado a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, aproximadamente a las 02:00 a.m. del viernes 21 de enero de 2022; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, desconoce su situación jurídica; pues, no fue notificado con alguna Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal -ahora demandado-, tampoco con alguna determinación de la autoridad judicial de turno los días 22 y 23 del referido mes y año.
Asimismo, de la Resolución de Imputación Formal presentada ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se establece que: a) El -ahora demandado- activó la acción penal en su contra basado en información obtenida del imputado Yesith Álvaro Mantilla Bautista; sin embargo, no existe Declaración Informativa Policial del prenombrado, Desfile Identificativo o Careo que sustenten alguna imputación formal en su contra; b) Fue detenido erróneamente; pues, el allanamiento del domicilio ubicado en la calle 3 de mayo “callejón 30 Nº 30” de la ciudad de La Paz, tenía la finalidad de capturar a Luis Fabián Lujan alias Hugo Boyka; y, c) El acápite VI “Solicitud de medidas cautelares” indica como cómplice a Luis Fabián Lujan alias Hugo Boyka y no a su persona; por lo que, quedaría excluido de ser considerado parte de la supuesta organización criminal investigada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna al efecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: 1) Se ordene la restitución de su libertad física; y, el cese de la detención y persecución indebida; y, 2) Se establezca responsabilidad civil y costas a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2022, conforme se tiene del acta cursante de fs. 47 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó íntegramente lo vertido en su memorial de acción de libertad, y añadió que de la ampliación de Imputación Formal en su contra presentada ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se establece que se activó la acción penal basados en “información” obtenida del imputado Yesith Álvaro Mantilla Bautista, sin que exista declaración informativa de este.
I.2.2. Informe de la autoridad Fiscal demandada
Félix Antonio Pacoricona López, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia esgrimió que: i) No incurrió en persecución ilegal o indebida; pues, la aprehensión fue llevada a cabo contra el impetrante de tutela por personal policial a través de acción directa, conforme se puede evidenciar del informe presentado por funcionarios policiales -adjuntó dicho informe-; ii) El peticionante de tutela tuvo pleno conocimiento de los actuados del Ministerio Publico; pues, incluso presto declaración informativa y contaba con abogada; asimismo, era consciente de que existía una autoridad de control jurisdiccional; iii) La imputación formal ahora cuestionada por el accionante fue presentada el 21 de enero de 2022 a las 15:16; por lo que, no se incumplió ningún plazo procesal; y, iv) Por todo lo vertido solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.3. Resolución
La Juez de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, denegó la tutela impetrada a través de la Resolución 02/2022 de 25 de enero, cursante de 51 a 53 vta., argumentado que: a) El impetrante de tutela refirió en el memorial de esta acción de libertad, que la imputación formal emitida en su contra había sido presentada por el -ahora demandado- ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; lo que, permite establecer que tenía pleno conocimiento de la existencia de una autoridad de control jurisdiccional; y, b) La referida autoridad judicial es ante quien se debió acudir previo a la interposición de esta acción tutelar, pues no concurren las causales de excepción a la subsidiariedad al ser el presente caso un proceso seguido por la supuesta comisión de un delito sancionado por el Código Penal (CP) y existir autoridad contralora de garantías.
En la vía de aclaración y complementación la parte peticionante de tutela señalo que, si bien es cierto que actualmente existe una autoridad de control jurisdiccional, considerando que los actos lesivos y la incertidumbre de su situación jurídica fueron durante el fin de semana, en ese momento no tenía conocimiento de cuál era la autoridad judicial que se encontraba de turno; siendo esta quien debió haber resuelto sus denuncias; y, la omisión denunciada respecto al Fiscal versa respecto a porque interpuso directamente imputación formal.
Al respecto la Juez de garantías refirió que conforme se manifestó en la Resolución 02/2022, dichos aspectos debieron ser denunciados también ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto