SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S1

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 10 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2021, ingresó de emergencia a PROSALUD del departamento de Cochabamba debido a un cuadro de apendicitis aguda; motivo por el cual, se realizó una intervención quirúrgica para salvar su vida.

Posterior a la intervención quirúrgica y su recuperación, el 11 de igual mes y año le dieron de alta médica, notificándole con la cuenta por servicios médicos por la suma de Bs12 677,60.- (doce mil seiscientos setenta y siete 60/100 bolivianos); el referido monto superó lo estimado y consultado previamente a PROSALUD del departamento de Cochabamba; la Jefa Administrativa del Centro de Salud -Rosa Coca- dispuso su retención hasta que cancele el total de la deuda; ante ello solicitó conciliar la deuda, inclusive pidió un plan de pagos; empero, fue negado por la Jefa de Administración de dicho Centro, vulnerando su derecho a la libertad de circulación y a su dignidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la vulneración de los derechos a la libertad de circulación y a la dignidad citando los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su defensa técnica ratificó íntegramente su demanda, y ampliándola señaló lo siguiente: a) El “7” de agosto de 2021 fue internada de emergencia en PROSALUD del departamento de Cochabamba y por su estado de salud los médicos determinaron que debía someterse a una operación; motivo por el cual, fue sometida a cirugía de emergencia con el objeto de precautelar su vida; y, b) El 11 de similar mes y año, el médico tratante determinó su alta médica, entregándole la liquidación de la deuda; empero, solo contaba con Bs7 000.- (siete mil bolivianos) para hacer la cancelación; por lo que, solicitó un plan de pagos para cumplir con la deuda ya que dedica al comercio debía hacer ciertos movimientos para obtener ingresos y pese que sus familiares hicieron gestiones, la Clínica no consideró lo pedido y que debía cancelarse la totalidad de la deuda, dando órdenes al guardia de seguridad para que no saliera, reteniéndola hasta que cubra su deuda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Victoria Castro Cuellar, Directora de la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD) de Cochabamba; no presentó informe escrito y tampoco asistió a audiencia de la presente acción tutelar, no obstante de su legal notificación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “…se ordene que el representante, encargado y/o Directora de la Clínica PROSALUD proceda con la libertad inmediata a la accionante (…) Asimismo, póngase en conocimiento de esta resolución a la Lic. Rosa Coca Jefa de Administración de PROSALUD y al Jefe de Seguridad de Prosalud” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos, la ahora accionante fue atendida en PROSALUD del citado departamento, siendo internada el 8 de agosto de 2021, se advierte un detalle de los servicios prestados y los costos por una suma de Bs12 677,60.- y según afirma la impetrante de tutela fue dada de alta el 11 del mismo mes y año; empero, no estaba en la posibilidad de cancelar la totalidad de suma adeudada; toda vez que, solo contaba con Bs7 000.-, motivo por el cual solicitó un plan de pagos, el cual fue negado y tuvo que seguir internada en la referida Clínica; 2) Los hechos denunciados no fueron desvirtuados por la Directora demandada al no haber concurrido a la audiencia y tampoco presentó informe, no obstante de su notificación, bajo el principio de presunción de verdad será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en la acción tutelar; 3) Dada la naturaleza de la restricción y las circunstancias en las que se produce, la impetrante de tutela está en la imposibilidad de obtener medios probatorios; toda vez que, que la retención indebida de personas en los recintos hospitalarios como medio de presión para logar el pago de la obligación emergente de los servicios médicos, resulta difícil la obtención de la prueba, como la alta médica; toda vez que, el historial clínico no está a disposición de la paciente; y,     4) En el análisis de fondo, se advierte  la existencia de una deuda pecuniaria por concepto de su intervención quirúrgica, internación, atención y otros servicios médicos, y ante la falta de recursos económicos para hacer la cancelación total, la paciente permanece retenida en el mencionado Centro Hospitalario, concluyendo que se produjo la retención ilegal de la paciente, constituyendo en la vulneración de los derechos a la libertad y a la dignidad, al no haber permitido la salida de la ahora accionante mientras no cubra el monto adeudado, además que será adicional y va en incremento por cada día que permanece retenida, en tal sentido, se concede la tutela; no obstante dicha concesión no debe ser entendida como exención de la obligación pecuniaria hasta la fecha de su alta médica, dado que los días restantes de su permanencia no pueden ser atribuidos a la paciente que tuvo que continuar internada contra su voluntad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 37, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de mayo de 2023 (fs. 48); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.