SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2023-S1

Sucre, 6 de junio de 2023

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:   MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente:                  45722-2022-92-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 4/2022 de “20” -lo correcto es 21- de enero, cursante de fs.15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Constancio Michael Gemio Tarifa contra Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo -en suplencia legal de su similar Noveno-; y, Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno, todos de la capital del departamento de La Paz.

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, en audiencia de 13 de enero de 2022, solicitó verbalmente que se le franquee fotocopia simple y legalizada de la Resolución 95/2021 de 26 de octubre; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no se le entregaron las mismas para ejercer acciones posteriores, pese a que se apersonó ante “el juzgado” para revisar el expediente, informándosele en ese momento que la referida Resolución no contaba con la firma del juez ni del secretario del Juzgado.

Asimismo, interpuso recusación contra del “Juez Salazar”; quién, siendo el Juez titular del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de La Paz, fue quien emitió la Resolución 95/2021, recusación que tampoco fue remitida ante el siguiente en número para su revisión.

Ante esta situación, y debido a la imposibilidad de acceder al contenido del cuaderno procesal, se encuentra privado de ejercer su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; por lo que, se vio obligado a presentar esta acción de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, sin citar al efecto artículo alguno de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda y se ordene: a) La parte accionada le franquee copia simple y legalizada de la Resolución 95/2021 de fecha 26 de octubre de 2021; b) El secretario Luis Castro informe el motivo por el cual no fue remitida la recusación efectuada al Juez Salazar, al siguiente en número para que siga su procedimiento; c) La parte accionada, informe el motivo por el cual dentro del cuaderno de investigaciones no cursaba la resolución número 95/2021 y por qué no contenía la firma del secretario ni del Juez de la causa; y, d) El juez de Sentencia Penal Noveno de La Paz, remita el cuaderno de juicio a efectos de su correspondiente valoración.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó su demanda y ampliándola en audiencia señalo que: 1) Al negarle las fotocopias simples y legalizadas solicitadas, se le privó el acceso al cuaderno de juicio; por ende, de su derecho al debido proceso, pese a que en varias ocasiones lo hubiera solicitado sin obtener un resultado positivo; y, 2) Es por esta razón que presentó una recusación contra el “Juez ZARATE”; la cual, “hasta la fecha” no fue remitido en consulta.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo de la capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente en la audiencia de acción de libertad para presentar su informe oral, pese a que fue legalmente notificado a las 09:12 del 21 de enero de 2022, según la notificación cursante a fs. 6.

Luis Adolfo Castro Chura, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 21 de enero de 2022 cursante de fs. 12 a 13 vta.; señaló que: i) El impetrante de tutela en ningún momento se apersonó al juzgado a recoger las copias solicitadas y firmar la recepción de entrega de las mismas, incluso durante el periodo de teletrabajo, nunca se contactaron con él, ni por vía telefónica o WhatsApp; ii) Es falsa la acusación relativa a que la Resolución 95/2021, no llevaría su firma y la del Juez, aspecto que puede ser corroborado; toda vez que, se adjuntó copia legalizada de la misma; iii) Respecto a la no remisión en consulta de la recusación al “Juez”, el encargado de la remisión del legajo es el auxiliar del Juzgado y no así el secretario, siendo que el secretario ordenó al referido auxiliar la remisión de la recusación ante “salas”, a la fecha solicitó que dicho funcionario de apoyo judicial informe las razones por las cuales no habría cumplido con lo instruido; y, iv) En calidad de prueba de lo aseverado adjuntó copia legalizada de la Resolución 95/2021 y del informe de 14 de enero de 2022, solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2022 de “20” -lo correcto es 21- de enero, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de libertad el accionante no ha demostrado que sus argumentos y reclamo se encuentren vinculados con el derecho a la vida o el derecho a la libertad, razón por la cual, no cumple con ninguno de los presupuestos legales para su activación; b) El agravio de dilación denunciado al no habérsele entregado las fotocopias simples o legalizadas solicitadas, no pueden ser consideradas; por cuanto, no establece un nexo causal entre el accionar de los demandados y la vulneración expresa al derecho a la vida o a la libertad; máxime, cuando el impetrante de tutela no se encontraba privado de libertad al momento de interponer esta acción tutelar; y, c) El peticionante de tutela debió activar la vía intraprocesal o la vía administrativa disciplinaria ante las instancias competentes si consideraba que el accionar de los recurridos se constituía en abuso; empero, no es admisible acudir de forma directa a la jurisdicción constitucional para este tipo de reclamo.