SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2022, cursante a fs. 4 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendida por la presunta comisión del delito de robo, mismo que es de conocimiento de “algún Juez cautelar” (sic); sin embargo, sus abogado revisaron “el sistema” (sic) y no encontraron ninguna imputación formal o alguna disposición legal por parte del Ministerio Público; por lo que, hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encuentra aprehendida en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dejando a su suerte a su pequeño hijo de siete meses de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes, acceso a la justicia y a la libertad; sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

La impetrante de tutela solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de esta acción tutelar, se realizó el 27 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de memorial de acción de libertad y ampliando señaló que fue detenida el martes a horas 10:00; ante lo cual, la Fiscal demandada debió imputarla dentro de las 24 horas conforme establece el procedimiento es decir hasta el miércoles a horas 10:00; sin embargo, no lo hizo, presentando la imputación recién a horas 14:56, incurriendo en un indebido procesamiento; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jenny Fabiola Huayhuasi Catari, Fiscal de materia, mediante informe escrito presentado el 27 de enero de 2022, cursante a fs. 10, manifestó que tomó conocimiento de la denuncia y aprehensión de la accionante el 25 de igual mes y año a horas 18:00; ante lo cual, el 26 del indicado mes y año a horas 14:56 puso en conocimiento al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento del Beni, el inicio de la investigación e imputación formal contra la impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de robo, para que dicha autoridad defina su situación jurídica; por lo que, su actuar se enmarcó dentro del plazo establecido.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La    SC 0080/2010-R de 3 de mayo sistematizó la sub regla para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad señalando expresamente que en cuanto a las supuestas aprehensiones ilegales que aún no exista aviso del inicio de investigaciones las mismas deberían ser denunciadas hasta el juez cautelar de turno y en su caso habiéndose dado el aviso correspondiente debería acudirse a la autoridad jurisdiccional a cargo del control de investigaciones; posteriormente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo moduló este entendimiento y sostuvo que si no existe inicio de investigaciones ni tampoco presunta comisión del delito alguno, corresponderá en este caso si a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse de la aplicación de un indebido procedimiento; y, b) La accionante olvida el plazo establecido de la Policía Nacional de ocho horas para poner a disposición del Ministerio Público a la persona aprehendida, plazo conforme cursa en antecedentes procesales fue cumplido; en ese entendido, a partir del conocimiento de estos hechos el Fiscal tiene el plazo de veinticuatro horas para poner a disposición del Juez de Instrucción Penal la persona aprehendida con la resolución correspondiente, plazo que también fue cumplido por la autoridad demandada, encontrándose con señalamiento de audiencia de medidas cautelares; por lo que, la impetrante de tutela debió acudir al Juez de control jurisdiccional a objeto de realizar sus observaciones de la presunta vulneración de sus derechos.