SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 2 y vta., la representante sin mandato del accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por el delito de violencia familiar o doméstica, en ese marco el 27 de enero de 2022, se realizó la audiencia de medidas cautelares; en la que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, su abogado en dicha oportunidad de forma oral interpuso Recurso de Apelación Incidental en contra de dicha determinación; sin embargo, la autoridad -ahora demandada- hasta la presentación de la presente acción de libertad no remitió antecedentes, habiendo transcurrido once días, dejándolo en un estado de indefensión y vulnerando el principio de celeridad dispuesta en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Principio supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato consideró lesionado el principio de celeridad citando al efecto el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, “ordenando que el juez accionado remita en el día la apelación incidental ante el Tribunal de alzada y se remita antecedentes al Consejo de la magistratura a efectos de su juzgamiento en la disciplinaria” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló: a) El secretario del Juzgado Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la única respuesta que les dio fue “vengan a realizar los trámites y a sacar fotocopias” (sic); asimismo, el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no mencionó sobre la remisión de fotocopias, ni legalizadas, ni simples; b) Mediante memorial de 4 de febrero de 2022, solicitó el acta de la Resolución de medidas cautelares, petición realizada al mencionado secretario; y, c) Por lo que, solicitamos ordene la revisión de todo el cuaderno y sea en el día; también, sancione al Juez de dicho Juzgado, remitiendo antecedentes ante el Consejo de la Judicatura para un proceso disciplinario, ya que se trataría de un hecho fragante de retardación y además califique daños y perjuicios que le está ocasionando al privado de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, pero en audiencia informó lo siguiente; 1) En la audiencia de medidas cautelar