SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los ahora demandados, emitieron el memorándum “AL N° 23/2021 de 29 de noviembre de 2021”, el cual no fue puesto a conocimiento de su persona; y, acompañados de alrededor de cincuenta personas, con palos y piedras, ejerciendo medidas de hecho, ingresaron a sus predios ubicados en la Zona Remedios Seguencoma de la ciudad de La Paz, generando actos hostiles y destrozos sobre su propiedad privada cuya titularidad, fue perfeccionada al haberse declarado heredera, pretendiendo atentar contra su vida, sin considerar que es adulta mayor y perteneciente a un grupo vulnerable, impidiendo que pueda retornar a su propiedad por temor a perder la vida, atentando contra su derecho a la libertad de locomoción; y, además, hostigando y amenazando la integridad de los ocupantes (vecinos); siendo estas acciones motivadas por pretensiones económicas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de su derecho a la vida, a la integridad personal y la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y “1.- Cese de la actividad hostil ordenando que la policía realice guardia y desocupe el lugar con uso de la fuerza pública. 2.- Se ordene el alejamiento de la propiedad de mi representado objeto de esta acción de libertad en un radio de 20 cuadras de las personas identificadas como VLADIMIR VILA PINTO y NADYA DAYSY PADILLA PINTO. 3.- Se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos de su procesamiento, por hacer uso abusivo de su cargo por los delitos de uso indebido de influencias, avasallamiento, amenazas y coacción. 4.- ORDENE EL CECE DE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA A LA ALCALDIA instruyendo que está verifique la veracidad y pertinencia de la documentación presentada por este grupo de personas antes de motivar denuncias indebidas en contra de nuestras personas” (sic).
I.2. Audiencia y resolución del juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente el contenido de su acción tutelar y ampliando la misma señaló que: a) Mediante la partida 0108669 registrada el 13 de agosto de 1990, el Coronel José Luís Castro Ávila registró su derecho propietario sobre los predios ubicados en la Zona Bajo Seguencoma, por lo que, siendo su hija procedió a realizar la declaratoria de herederos, cumpliendo con todas las formalidades legales requeridas; y, b) El Memorándum “23/2021 de 29 de noviembre”, emitido por el Sub Alcalde ahora demandado, ordenó la demolición de calaminas del señor Víctor Hugo Catacora, propietario de un inmueble ubicado en la Zona Rosos de la Urbanización Reyes Carvajal, es decir una dirección distinta en la que se ejecutó; sin embargo, conociendo tales anomalías, por su parte, la ahora demandada, ostentando su cargo como funcionaria policial, acompañada de alrededor de cincuenta personas igual ingresó a sus predios.
I.2.2. Informe de los demandados
Vladimir Vila Pinto y Nadia Daisy Padilla Pinto, pese a su legal notificación según consta de las diligencias cursantes a fs. 6 y 8 de obrados, no presentaron informe escrito, ni se presentaron a la audiencia virtual de esta acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 459/2021 de 5 de diciembre, cursante de fs. 11 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que los ahora demandados cesen cualquier actividad hostil, además de su alejamiento de la propiedad en cuestión, como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento; y, la verificación de la documentación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se generó un procesamiento indebido en contra de la parte accionante, toda vez que se demostró que otros fueron los actores que suscitaban los desplazamientos de tierra; empero, de igual manera se sancionó a la accionante con una disposición de demolición, generando persecución, amenaza y amedrentamiento por parte de los avasalladores, atentando contra su derecho a la vida; 2) El deber de toda autoridad administrativa es el de realizar las actuaciones respectivas a fin de identificar la existencia o no de conculcación de derechos propietarios o en su defecto, solicitar documentos propietarios a las partes; y, 3) En torno al derecho a la libertad de locomoción, se advirtió que se restringió a la accionante, el acceso y asentamiento a sus predios.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces