SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 9 a 10, los solicitantes de tutela expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 13 de enero de 2022, en audiencia de medidas cautelares, la autoridad judicial ahora demandada emitió la Resolución 29/2022, por la que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento La Paz; y, la detención domiciliaria de la peticionante de tutela; ante dicha determinación el 18 del citado mes y año, interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar han transcurrido veinte días sin que se hayan remitido los antecedentes ante la Sala Penal de turno, vulnerando con dicho accionar el derecho a la impugnación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad y a la “impugnación”, así como al principio de celeridad, citando los arts. 23.I, 178; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los impetrantes de tutela solicitaron que se admita la presente acción de libertad y se conceda la tutela, ordenando al Juez ahora demandado que remita en el día los antecedentes de la apelación incidental interpuesta a la Sala penal de turno, sea bajo responsabilidad disciplinaria y penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero de la capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, pero en audiencia manifestó que la Resolución 29/2022 de 13 de enero, fue apelada por los peticionantes de tutela el 18 de igual mes y año; y, ya cuenta con una resolución y todos los antecedentes fueron remitidos ante la sala penal de turno; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que determino conceder en parte la tutela solicitada “respecto a la remisión de la apelación interpuesta en contra de la Resolución N° 29/2022 de 13 de enero de 2022 y se DENIEGA respecto a la responsabilidad disciplinaria y penal por ser este un Tribunal de garantías Constitucionales” (sic), determinación que tomó en base a los siguientes fundamentos: 1) La demanda de acción de libertad se presentó porque la autoridad demandada no remitió al Tribunal de alzada los antecedentes correspondientes del recurso de apelación incidental, incurriendo en dilación indebida; y, 2) Dicha autoridad -en audiencia- manifestó que los antecedentes de la Resolución 29/2022, no se encontrarían en su despacho judicial; pues, las mismas ya fueron remitidas ante el Tribunal de alzada, presentando a la Sala virtual copias del oficio de remisión y fotocopias legalizadas de la resolución, constando el sello de recepción de 8 de febrero de 2022, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.