SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0700/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2023-S1

Fecha: 28-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 51 a 54, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mireya Shirley Morales Escobar por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción y Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 29 de enero de 2019 se le imputó formalmente.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra siendo sorteado el proceso penal ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, así dicha autoridad mediante providencia de 12 de marzo de 2020, solicitó a la Secretaria Abogada de su despacho la revisión del cuaderno jurisdiccional para verificar si existían incidentes pendientes de resolución; luego del informe correspondiente por proveído de 17 de ese mismo mes y año, se dispone la radicatoria del proceso penal conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo al Fiscal de Materia remisión de la prueba para apertura de juicio oral.

Después de transcurrido casi un año de la referida radicatoria, por memorial de        3 de febrero de 2021, solicitó la notificación con la acusación, pedido que fue aceptado por proveído de 4 del mismo mes y año. Sin embargo, el 14 de octubre de 2021, el Fiscal de Materia, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, presentó memorial impetrando a la Jueza de juicio oral, ampliación de investigación por “persona y delito que indica”; a tal efecto, de manera errada dicha autoridad judicial por providencia de 18 de similar mes y año determinó: "se tiene presente la ampliación de las investigaciones, en atención al requerimiento presentado por parte del Ministerio de Público se dispone devolver los antecedentes ante el juzgado de instrucción cautelar” (sic) dejando sin efecto la radicatoria dispuesta y asumiendo con esta actuación tres etapas procesales, como son la etapa preliminar (ampliación de la investigación); etapa preparatoria (imputaciones pendientes de notificación); y, la acusación (actos preparatorios para juicio). Es decir, no pronunció una resolución fundamentada que justifique la anulación de la radicatoria dispuesta, menos se corrió en traslado a la parte acusada con el memorial presentado por el Ministerio Público y tampoco se le notificó con la providencia de devolución al juzgado de origen, provocándole así estado de indefensión.

Luego, mediante proveído de 19 de octubre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- ante la devolución dispuesta indicó que: "en atención a la devolución emitida por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, asimismo de la revisión de obrados, siendo que existe una resolución de Imputación Formal presentado por el Fiscal de Materia de 21 de febrero del citado año se corrige procedimiento conforme el Art. 168 del CPP”, dejando de este modo sin efecto la remisión que se realizó al Juzgado Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, dimitiendo así una radicatoria dispuesta por una Jueza de Sentencia.

Así el 16 de noviembre de 2021, el Fiscal de Materia, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, formuló resolución de imputación en su contra por los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y falsedad ideológica ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, aceptando una ilegal imputación cuando la etapa preparatoria ya se encuentra culminada por una acusación, agravando su situación jurídica al solicitarse su detención preventiva que no se hizo efectiva porque en ese momento se encontraba en reposo total por haber sido contagiado con la enfermedad de la pandemia del Coronavirus (COVID-19); por lo que, se está atentado no solo contra su libertad, sino contra su salud y vida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de legalidad; citando al efecto, los arts. 13, 22, 23, 115, 116, 120, 122, 125, 126 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica denominado también Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y, 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “otorgue” la tutela a su favor, y en consecuencia se disponga la remisión de legajo de la acusación ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de       La Paz y cese la persecución penal en la ilegal instancia preparatoria y se deje sin efecto cualquier medida restrictiva a su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64, y en presencia de todas las partes procesales produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogada ratificando y ampliando los fundamentos del memorial de interposición de la acción de libertad en su intervención más relevante sostuvo lo que sigue:  a) En el proceso penal que se le sigue no se cumplieron los elementos del debido proceso en su triple dimensión; y, b) Sobre la subsidiariedad alegada por la parte denunciada, refiere que de acuerdo a la SCP 0564/2014, dicho principio no se aplica excepcionalmente cuando exista una lesión irremediable del derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de marzo de 2022, corriente de fs. 60 a 61, refirió:           1) Desde el 5 de noviembre de 2021, ya no se encuentra bajo su conocimiento la causa, debido al recurso de recusación presentado por el codenunciado Anghelo Jairo Saravia Alberto; 2) De acuerdo a la documentación que se adjunta, el proceso fue remitido al Juzgado Público de Instrucción y Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento; y, 3) No se advierte que la vida del solicitante de tutela se encuentre en peligro y tampoco este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad.

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción y Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe prestado en audiencia señaló lo siguiente: i) No comprende por qué se encuentra como demandado si recién asumió el conocimiento del proceso en cuestión a mediados de noviembre del 2021, en razón de una recusación presentada contra el Juez de Instrucción y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento; por lo que, desconoce de hechos anteriores a esa data; ii) Si se revisa el cuaderno de control jurisdiccional, se podrá evidenciar, que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada- al constatar que existe una acusación presentada ante autoridad competente, sin radicar la causa determinó devolver el proceso para que exista pronunciamiento sobre la ampliación presentada por el Ministerio Público; iii) El Ministerio Público formuló la ampliación de imputación formal no solamente contra el ahora peticionante de tutela, sino también contra otras siete personas que están siendo investigados por los delitos de consorcio de jueces, abogados y asociación delictuosa, están ex fiscales, policías, abogados e investigadores; iv) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la parte que se considere lesionada en sus derechos, de manera previa debe reclamar, por lo que si existía alguna objeción al decreto que ordena que se pronuncie el Fiscal de Materia, el impetrante de tutela debió presentar el recurso que corresponda contra éste, pero si revisa los antecedentes no existe ningún reclamo; y, v) A esa fecha el solicitante de tutela se encuentra evadiendo la justicia, debido a que existiendo una medida cautelar de detención preventiva en su contra, aún se encuentra en libertad irrestricta.

Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia en audiencia de consideración de la acción de libertad, refirió: a) El 16 de noviembre de 2021, se imputó formalmente a Remberto Ariel Balderrama Flores, Anghelo Jairo Saravia Alberto, José Pastor Quiroga Urquieta, Modesto Álvarez Calle y David Isaac Luna loza, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, abogados, policías, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y falsedad ideológica, por esos tipos penales jamás se refirió el Ministerio Público, por ende no existe ninguna vulneración a derechos constitucionales; b) Con relación al debido proceso la abogada del accionante no ha hecho referencia en que dimensión se habrían vulnerado puesto que no se debe olvidar que el debido proceso tiene tres dimensiones, y simplemente refiere que se está vulnerando el debido proceso sin aportar fundamentación que la justicia constitucional pueda considerar; c) Los otros codenunciados también presentaron acciones de libertad bajo los mismos fundamentos, mismos que fueron denegados por los diferentes jueces de garantías; y, d) Los defectos ahora denunciados debieron haber sido denunciados dentro de un incidente ante el juez controlador de garantías y no acudir de manera directa a la justicia constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz mediante Resolución 02/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, resulta la autoridad competente para decidir, conocer y resolver todos los incidentes que sean de su conocimiento sin descuidar el procedimiento y los derechos de las partes y si bien se expresa en audiencia que en ese momento se encuentra en su similar Primero, empero, de igual forma éste debe asumir el control jurisdiccional; 2) El abogado del peticionante de tutela ante la respuesta realizada de si activó algún medio de impugnación, afirmó que no lo hizo debido a que se omitió la notificación con los actos procesales en cuestión y por ende desconocía del contenido de los mismos, empero aquello no es evidente porque existe un memorial presentado por él mismo, solicitando se notifique con la acusación formal; 3) No se demostró en qué medida las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, requisito que es medular en un acto reclamado mediante acción tutelar a fin de que se prevenga, corrija su providencia, reparándose para garantizar el derecho a la libertad; 4) Si el accionante consideraba que las providencias eran ambiguas, estaban erradas o que no se encontraban conforme a procedimiento, podían haber planteado en su oportunidad el recurso de reposición, aspecto que no realizó; y, 5) La acción de libertad se rige por el principio de certeza; es decir, que la parte solicitante de tutela tiene que demostrar de manera objetiva y fehaciente el acto ilegal, que vulnera y restringe el derecho a la libertad y demandar a la autoridad que conculcó dicho derecho, presupuesto que no fue cumplido en el presente caso y tampoco se individualizado en qué medida cada autoridad lesionó los derechos invocados.