SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0529/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante a fs. 1 y 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandados-, emitieron la Sentencia 051/2021 de 24 de noviembre -condenatoria-; en consecuencia, por memorial presentado el 14 de enero de 2022, impetró aclaración, complementación y enmienda, la cual fue resuelta a través del Auto complementario de 3 de febrero de igual año, notificado a su persona el 8 del mismo mes y año; empero, solamente se puso a su conocimiento el citado Auto y no la referida Sentencia; por lo que, el 9 del referido mes y año, planteó incidente de nulidad de notificación; sin embargo, las indicadas autoridades judiciales a través del decreto de 10 de ese mes y año, corrieron en traslado el señalado incidente y solicitaron informe a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos.

Los Jueces demandados debieron imprimir el trámite previsto en el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, señalar de manera pronta audiencia pública para resolver el medio de impugnación supra citado; sin embargo, no fijaron tal acto procesal, en su lugar requirieron un informe que no se encuentra contemplado en la ley y dispusieron notificar a los sujetos procesales, lesionando de esa forma sus derechos constitucionales; de igual modo, pretendieron ejecutoriar la enunciada Sentencia con la única finalidad de privarlo de su libertad, sometiéndolo a una persecución ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los Jueces demandados señalen audiencia de consideración de incidente de nulidad de notificación, en el marco del art. 314.II del CPP; y, b) Se establezca “expresa” responsabilidad contra los nombrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 20 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el tenor de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que, el decreto de 10 de febrero de 2022, lesionó sus derechos al debido proceso y a la impugnación.

I.2.2. Informe de los demandados

Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Emitida la Sentencia 051/2021, el impetrante de tutela -quien se encuentra con detención domiciliaria-, recusó a todos los Jueces del citado Tribunal; lo que, consideró un acto dilatorio; y, 2) Pronunció el decreto de 10 de febrero de 2022, en el marco del art. 132 del CPP, el cual establece el trámite de los incidentes y excepciones; proveído que no fue impugnado por el solicitante de tutela a través del recurso de reposición contemplado en el art. 401 del referido Código, inobservando así el principio de subsidiariedad excepcional que rige este mecanismo constitucional; por lo que, pidió que la tutela sea denegada.

Juan Carlos Flores Cangri, Juez del referido Tribunal de Sentencia, en audiencia de garantías expresó que: i) En la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad excepcional; por ello, contra el decreto de 10 de febrero de 2022, el accionante debió formular recurso de reposición para que ese Tribunal corrija lo denunciado; ii) El prenombrado no precisó cómo el citado proveído transgredió su derecho a la libertad; y, iii) La causa penal de referencia esta con Sentencia, aspecto que debió ser tomado en cuenta, los “…incidentes o excepciones debe[n] ser tramitado[s] conforme a procedimiento (…) una vez que se corra en traslado…” (sic); en tal sentido, pidió denegar la tutela.

David Gonzalo Conde Chima, Juez del enunciado Tribunal de Sentencia, en audiencia de garantías, sostuvo que: a) El art. 52 del CPP, indica que el tribunal de sentencia está constituido por tres jueces técnicos, y la dirección procesal de una causa le es asignada al presidente de dicha instancia; b) El peticionante de tutela denunció como acto lesivo el decreto de 10 de febrero de 2022, dictado por la Jueza Presidente del indicado Tribunal de Sentencia; determinación que, de acuerdo al art. 401 del citado Código, pudo ser impugnada a través del recurso de reposición para que ese Tribunal en pleno pudiera considerar si el mismo fue emitido correctamente o no; y, c) El impetrante de tutela formuló este mecanismo constitucional bajo la modalidad de pronto despacho, lo cual no resultaba evidente; toda vez que, se dictó la respectiva Sentencia en la causa penal; en tal sentido, solicitó que la tutela sea denegada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El planteamiento del incidente formulado por el accionante fue atendido dentro del plazo establecido por el art. 132 del Código Adjetivo Penal; y, 2) En cuanto a que el nombrado “…estuviese siendo sometido a una ilegal persecución penal y que por ello se habría planteado el incidente de nulidad de notificación, al respecto, corresponderá al tribunal de sentencia primero de la ciudad de el alto considerar el incidente de nulidad de notificación…” (sic); toda vez que, el impetrante de tutela cuando tuvo conocimiento del decreto de 10 de febrero de 2022 -emitido solamente por la Jueza demandada-, pudo interponer contra el mismo el recurso de reposición; sin embargo, no agotó dicha vía ordinaria.