SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0599/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2023-S1

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de enero y 8 de febrero de 2022, cursantes de fs. 278 a 292 y 295 a 302, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 2014, interpuso demanda de reincorporación laboral ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto del departamento de La Paz contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); toda vez que, dicha institución vulneró su derecho a la estabilidad laboral, teniendo en cuenta que se realizaron contratos de trabajo en más de treinta oportunidades. Es así que, el  7 de julio de 2015, se emitió la Sentencia 81/2015 que declaró probada la demanda, disponiendo que la UPEA a través de su representante legal proceda a su reincorporación como docente de las carreras de Medicina Veterinaria y Zootecnia en las materia de Nutrición Animal y Bioquímica; y, en la carrera de Ingeniería Agronómica en las materias de Nutrición Animal y Sanidad Animal, que tenía asignadas antes de su ilegal despido; con la misma carga horaria y remuneración, sea con el reconocimiento de los sueldos devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Dicha Sentencia, fue objeto de apelación y casación, razón por la cual, se emitió el Auto de Vista 162/16-SSA-I de 22 de septiembre de 2016 por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia 81/2015; y, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 726 de 12 de diciembre de 2018, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por René Eduardo Lima Roque, en representación de la UPEA, contra el Auto de Vista 162/16-SSA-I, ejecutoriándose en consecuencia, la Sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto del citado departamento.

En ejecución de sentencia, con relación a la reincorporación efectiva y material: a) La UPEA no efectivizó ningún memorándum de reincorporación en su favor, pese a que en cinco oportunidades presentó diferentes memoriales solicitando su reincorporación; b) Ante las reiteradas solicitudes de cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada y la conminatoria, la UPEA adjuntó cuatro memorándums de nombramiento como “docente invitado”, cuando debía ser reincorporado como docente titular, lo cual rechazó; c) Debido al rechazo categórico, la Jueza de primera instancia emitió la Resolución 109/2019 de 14 de junio, conminando a la UPEA por última vez, expida el memorándum de reincorporación como titular docente; no obstante, la UPEA apeló, concediéndose en el efecto devolutivo; d) Solicitó se expida mandamiento de apremio contra el representante legal de la UPEA hasta que dicha instancia emita memorándum de reincorporación efectiva y material como docente titular; e) El 8 de octubre de 2019, la UPEA remitió al Juzgado, memorándums de nombramiento docente, sin establecer el carácter indefinido o titular; consecuentemente, sin revisar los antecedentes de manera prolija, la Jueza de primera instancia emitió el Auto de 9 de octubre de 2019, conminándole, para que se presente ante Secretaria de Juzgado, f) El 29 de noviembre de 2019, hizo conocer a la Jueza que pese a existir memorándum de nombramiento de docente, los Directores de las carreras de la UPEA se veían imposibilitados a reincorporarle porque la gestión estaba concluyendo; por lo que la autoridad judicial por Auto de 30 de diciembre de 2019, ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación, pueda apersonarse a la UPEA a efectos de que se proceda a su reincorporación; g) En relación a la apelación de la Resolución 109/2019, la Sala Social Tercera, por Resolución A.I 042/2020 de 6 de marzo, confirmó la misma; h) En relación a la apelación correspondiente al Auto de 9 de octubre de 2019, la Sala Social Primera, emitió la Resolución A.I. 114/2020, que confirmó el indicado Auto que dispuso la conminatoria; i) Teniendo en cuenta que la UPEA no procedió a la reincorporación a su fuente de trabajo garantizando su estabilidad laboral; por memoriales de 4 y 22 de marzo y 7 de abril, todos de 2021, hizo conocer a la Jueza de primera instancia que la UPEA se negaba a reincorporarle de forma material y efectiva; por lo que, la autoridad judicial de primera instancia emitió la Resolución 30/2021 de 9 de abril, disponiendo rechazar las peticiones; y por consiguiente, ordenó proseguir con la ejecución de sentencia respecto al pago de sueldos devengados de acuerdo a la Sentencia 81/2015; y, j) Ante la citada Resolución, el 15 y el 20 de abril de 2021 interpuso recurso de reposición, bajo alternativa de apelación para que los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revisen adecuadamente los argumentos expresados, analicen las pruebas presentadas y emitan la resolución correspondiente en resguardo de su derecho a la estabilidad laboral; es así que, la Jueza de primera instancia emitió la Resolución 40/2021 de 5 de mayo, manteniendo lo decidido en la Resolución 30/2021; y, en consecuencia, rechazó el recurso de reposición planteado, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que pronunció el Auto de Vista A.I. 149/2021 de 7 de junio, por el que se decidió confirmar la Resolución impugnada, vulnerando sus derechos.