SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0649/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2023-S1

Fecha: 19-Jun-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 126 a 144, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de septiembre de 2005 Erika Lorena Puño Sandoval en representación de su hijo Erick Leonardo Cuevas Puño, interpuso demanda de asistencia familiar en su contra, habiendo arribado a un acuerdo conciliatorio que fue homologado, se fijó la asistencia familiar en un monto mensual de Bs250,00.-, pagos que fueron cumplidos mediante depósitos bancarios en la cuenta de Erika Lorena Puño Sandoval; no obstante, el 13 de agosto de 2019 el Juez de la causa dispuso la nivelación de la asistencia familiar, procediéndose a realizar la notificación en Secretaria de Juzgado, después de estar el proceso sin movimiento por más de catorce años, situación que lesiona el debido proceso y derecho a la defensa, puesto que al encontrarse su persona residiendo en la ciudad de Tarija, no llegó a conocer el reajuste de la asistencia familiar.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2021 habiendo su hijo adquirido la mayoría de edad, presentó planilla de liquidación de pensiones, poniendo “nuevamente” en conocimiento que la cuenta bancaria de su madre -donde se depositaba la asistencia familiar- se encontraba bloqueada en razón al congelamiento de cuentas dispuesto por autoridad judicial ajena al proceso familiar, por tal motivo ante los intentos fallidos de retirar los depósitos realizados, vio mucho más conveniente desconocer todo depósito realizado por concepto de asistencia familiar solicitando el pago de la misma desde el 23 de septiembre de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2021 por un monto total de Bs48 051,00 (cuarenta y ocho mil cincuenta y un bolivianos).

Por Resolución de 20 de octubre de 2021 el Juez de la causa dispuso la aprobación de la planilla en la suma de Bs48 051,00 conminando al pago en el plazo de tres días bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de apremio. Resolución que al igual que las anteriores fue notificada en Secretaria de Juzgado, situación que impidió que tenga conocimiento de esa Resolución, tal vulneración se dio atendiendo el pedido del beneficiario de la asistencia familiar, bajo el argumento que en el escrito de 23 de septiembre de 2005 se fijó como domicilio procesal la Actuaría del juzgado.

Conforme a los arts. 415 y 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, la liquidación de pagos de asistencia familiar debe ser debidamente puesta en conocimiento del demandado practicándose la notificación en domicilio procesal, de igual manera debe ser puesta a conocimiento del obligado la intimación de pago antes de emitirse el mandamiento de apremio, debiendo la notificación cumplir con su finalidad que es poner en conocimiento del obligado los actuados emitidos tomando muy en cuenta los antecedentes del proceso en caso de ordenarse la notificación por Secretaria.