SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
Exposiciones precedentemente referidas, que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física; por lo tanto, tampoco es posible activar la presente acción tutelar; dado que, la referida falta de remisión del cuaderno p
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, actuó de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en razón a su improcedencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Exposiciones precedentemente referidas, que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física; por lo tanto, tampoco es posible activar la presente acción tutelar; dado que, la referida falta de remisión del cuaderno p