SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro desde 22 de febrero de 2021, bajo el supuesto de concurrencia del riesgo estipulado en el art. 234 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En razón a lo señalado, solicitó cesación a su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, instancia que por Auto Interlocutorio 24/2021 de 30 de junio, rechazó su pretensión con apreciaciones totalmente subjetivas, “al extremo de no otorgar el valor correspondiente a mi prueba presentada” (sic), incurriendo de esa forma, en un procesamiento indebido.

Apelada la Resolución de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad de alzada, confirmó el Auto Interlocutorio 42/2021 de 30 de julio, a través del Auto de Vista 178/2021 de 20 de agosto, con el argumento de que la documental en la que figura la determinación de su expulsión temporal de la comunidad Yanamani; así como, los demás elementos probatorios presentados, no serían suficientes para demostrar que no es un peligro para la víctima; cuando debió considerar las circunstancias del caso de forma integral para poder establecer si realmente la prueba adjunta sería razonable o no; aspecto que demuestra un indebido procesamiento en su causa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión del derecho a la defensa y procesamiento indebido vinculado a su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 42/2021 y el Auto de Vista 178/2021; disponiendo la celebración de una nueva audiencia de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, en la que se otorgue el valor correspondiente a toda la prueba presentada, con la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal de fuga.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15 a 17 vta. presentes el accionante y una de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) A tiempo de la consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada, se adjuntó el reporte psicológico, pericias y demás antecedentes que demostraron que no es un peligro para la sociedad ni tampoco para la víctima; b) Recabó con requerimiento fiscal, certificaciones emitidas por las autoridades originarias de la localidad de Yanamani del departamento de Oruro, en las que se determinó su expulsión temporal del sector; de tal forma que, no tendría posibilidad alguna de acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde la misma realiza la labor de pastoreo de ganado; sin embargo, los jueces demandados refirieron que la misma no tendría valor, debido a que no habría sido obtenida de forma legal; y, c) En el recurso de alzada planteado contra dicha determinación, el Vocal ahora demandado estableció que, “se trata de un hecho de violencia que se tiene como víctima a una menor de edad, mujer y otros aspectos” (sic) que concernían al riesgo procesal de peligro para la víctima.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ananias Gonzáles Ibáñez, José Luis Quiroga Camacho y Mary Morales Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe escrito, señalaron lo siguiente: 1) A tiempo de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, consideró aspectos legales y constitucionales con relación a sus derechos fundamentales, entre ellos, el principio de proporcionalidad respecto a los derechos de la víctima; prevaleciendo que se trata de una menor de edad con discapacidad que requiere de protección reforzada, al pertenecer a un grupo poblacional vulnerable; y, 2) “La defensa, debe tomar conciencia, de que en el contexto del Estado Constitucional de Derecho, no basta alegar el cumplimiento de la Ley. Sino que debe alegar otros criterios de razonabilidad en sentido de algo objetiva y socialmente aceptable” (sic).

José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violación, se consideró una solicitud de cesación a su detención preventiva, en la que figuran tres conceptualizaciones en torno a la víctima, su estado de mujer, menor de edad y discapacitada; ii) La pericia psicológica presentada por el accionante, refiere que este ya no sería un peligro o una amenaza para la víctima; además de ello, el hoy solicitante de tutela indicó que al haber sido expulsado de su comunidad, no volvería a la misma; aspectos que no se equiparan al temor de la menor; y, iii) “personalmente no me voy a someter a un aspecto referido a liberar en estas actuales condiciones referidas ante donde los juzgadores estamos viendo siendo perseguidos” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2021 de 22 de febrero de 2022, cursante a fs. 18 a 22 vta., “declara SIN LUGAR y en consecuencia IMPROCEDENTE la acción de liberta planteada” (sic); bajo el fundamento de que, el accionante se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de violación con agravante desde la gestión 2020; de tal forma que los hechos que motivan la presente acción tutelar, no fueron causa directa de su detención preventiva; además, las causales mencionadas como indebido procesamiento no fueron demostradas.