SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta. el accionante, mediante su representante sin mandato, manifestó los siguientes:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal instaurado en su contra a  instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, bajo conocimiento del ahora demandado en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero, del departamento de Santa Cruz, solicitó salida médica a efectos de la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19; pretensión que, fue denegada por el ahora demandado; bajo el argumento de que, se habían adjuntado ciertos documentos; siendo que, el titular de la causa ya había autorizado dicha salida; denegatoria que pone en riesgo su salud y consecuentemente su derecho a la vida, máxime en una época como la actual en la que, se atraviesa una emergencia sanitaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncio la lesión de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto, los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada y se ordene al demandado, otorgarle la salida solicitada en el plazo de veinticuatro horas a efectos de que pueda acceder a la segunda dosis de la vacuna del COVID- 19, y de esta forma precautelar su derecho a la salud y a la vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de febrero de 2022, conforme consta en el acta que cursa de fs. 14 a 16, presente el impetrante de tutela judicial a través de su representante sin mandato asistida por su abogado y la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:        

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato ratificó su demanda de acción de libertad y respondiendo al informe presentado por la autoridad demandada, manifestó que si bien es evidente que existen brigadas médicas que se encuentran administrando vacunas contra el COVID-19, en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, al PC-7 BLOQUE-B, donde guarda reclusión, no menos evidente es que, las mismas no llegaron al PC-7, por encontrarse este a mucha distancia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Santa Cruz, en uso de la palabra en audiencia informó lo que sigue: a) La solicitud de salida del Centro Penitenciario mencionado, no lleva la firma del justiciable, por lo que los requisitos formales exigidos no fueron cumplidos; b) A los efectos de salida de los internos, deben asumirse medidas de seguridad suficientes, no pudiendo deferirse tales peticiones solamente porque así impetre el abogado de la defensa; sino que, toda pretensión al respecto debe encontrarse debidamente respaldada; por tal motivo, a través de providencia de 2 de febrero de 2022, se exigió al causídico adjuntar constancia de la aplicación de la primera dosis y en lugar de dar cumplimiento a dicha instrucción, se presentó la acción de defensa que se revisa; c) Existe deslealtad procesal en el abogado del accionante; pues, omite señalar que en la indicada providencia, también se le manifestó que las brigadas médicas estaban ingresando al citado Centro Penitenciario para la vacunación de la población del penal; por lo que, su solicitud de salida, resulta incongruente; y, d) Existe un oficio de 19 de enero de 2022, remitido por el Director del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz a la Gerencia de la red de Salud; en la que se impetra la asistencia de una brigada de vacunación en la primera y segunda dosis; quedando evidenciado que, no existe lesión a derecho alguno, pues de todos modos, la posibilidad de que, se le administra la vacuna al justiciable, a través de las brigadas médicas, está materialmente garantizada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 5 de febrero, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que, la autoridad accionada no incurrió en lesión alguna al emitir su pronunciamiento en sentido de que se adjunte prueba que acredite que se recibió la primera dosis; extremo que, no fue cumplido debido a que, conforme afirma el abogado del solicitante de tutela, no cuenta con dicha documentación; asimismo, se advierte que no existió solicitud alguna de la parte accionante, a efectos de que las brigadas médicas ingresen al PC-7 BLOQUE-B, no habiéndose agotado en consecuencia el recurso de reposición y con ello se inobservó el principio de subsidiariedad.