SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs.1; y, 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de violencia familiar o doméstica se dispuso su detención domiciliaria sin permiso de trabajo; por lo que, adjuntando la documentación pertinente, en dos oportunidades pidió al Juez demandado, permiso de jornada laboral, al ser solo una modalidad de la detención domiciliaria y no en sí misma, una modificación de medidas cautelares, lo que implicaba que dicha autoridad, debió atender a su solicitud de forma inmediata, así inclusive se encuentre pendiente otra solicitud de medidas cautelares o una apelación, lo que no ocurrió hasta el presente.

En virtud a lo señalado, tuvo que solicitar señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, la misma que se señaló para el 16 de marzo de 2022 a las 11:00; es decir, a más de una semana de su petición, fecha en la que se conectaron y como se puede observar de las placas fotográficas adjuntas y de las grabaciones realizadas por el Juzgado, tuvieron que esperar cuarenta y cinco minutos, debido a que la titular del Despacho se encontraba en otra audiencia, e inmediatamente fueron expulsados de la sala, y pese a que intentaron comunicarse con la Secretaria del Juzgado, no se les permitió el ingreso y se les indicó que su audiencia había sido suspendida, omitiendo reprogramar la misma, dilatando la consideración de su solicitud sin una explicación por parte de la autoridad ahora demanda.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la locomoción, señalando como lesionados los arts. 21, 22, 23, 24 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el día se pronuncie respecto a su solicitud de corrección de la medida impuesta con permiso laboral, mediante auto fundamentado, sin necesidad de realización de audiencia, al no tratarse de una modificación de medidas cautelares, además de establecer responsabilidad penal y civil para la autoridad demandada, y se le condene al pago de daños y perjuicios, sea con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13, presentes la parte impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado se ratificó en su acción tutelar y ampliando la misma, solicito que se conmine al Juez de la causa a resolver conforme a los fundamentos de la SC 1199/2016, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante a fs. 33 y vta., manifestó lo siguiente: a) Se evidencia el actuar malicioso del imputado; puesto que, si bien solicitó permiso de jornada laboral mediante memorial de 9 de febrero de 2022, el mismo mereció decreto de 20 de igual mes y año, en el que se estableció lo siguiente: “…el imputado tiene que adecuar su solicitud conforme a procedimiento a los datos del proceso” (sic); b) El accionante nuevamente solicitó permiso laboral mediante memorial de 16 de igual mes y año, mereciendo decreto de 17 siguiente, en el que se le comunicó que su abogado debe plantear sus peticiones y recursos, conforme a procedimiento; así como, estipula el art. 114 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres −Ley 1173 de 3 de mayo de 2019−, que modifica el Código de Procedimiento Penal, debiendo observar el señalamiento de audiencias orales en los que se cumpla la garantía jurisdiccional de igualdad de partes; c) El impetrante de tutela debió solicitar audiencia de modificación de medidas cautelares y no así, directamente, permiso de jornada laboral; pues no existe la figura que pretende en el ordenamiento jurídico; d) El solicitante de tutela hizo referencia a una Sentencia Constitucional Plurinacional que data del 2016; la cual, no es aplicable al caso ni mucho menos a la solicitud contenida en sus memoriales; e) El impetrante de tutela, el 24 de febrero 2022 interpuso una primera acción de libertad, la cual se encuentra en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de la Paz, con los mismos hechos, y fue denegada; f) Tanto la Ley Fundamental como la Ley 348 exhortan a todo operador de justica que en casos de violencia contra la mujer adopte las medidas necesarias para eliminar y sancionar la violencia de género; dado que, la víctima debe participar en igualdad de oportunidades y la concesión de permisos laborales, debe ser previamente de conocimiento de ésta mediante señalamiento de audiencia, a objeto de que comunique su posición respecto a la pretensión, que podría ser lesiva de sus derechos; y, g) El solicitante de tutela no demostró de qué manera se encuentra privado de la libertad física o de locomoción.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, constituida en Juzgado de garantías, por Resolución 016/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada, conminando a la autoridad judicial demandada, que ante una nueva solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares con relación al permiso laboral, atienda a la misma a la brevedad posible, en razón de que se encuentra detenido en su domicilio y corresponde considerar su petición independientemente del resultado de la misma, con base en los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, busca proteger y precautelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción contra toda acción y omisión que restrinja, suprima y/o amenace de restringir o suprimir los derechos; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reprimir las dilaciones injustificadas buscando que los trámites judiciales que están vinculados con los derechos a la libertad y a la vida tenga un desarrollo con la mayor celeridad posible; 3) El 24 de febrero de 2022, el impetrante de tutela presentó una acción de libertad ante el Juzgado de Sentencia Tercero del departamento de La Paz, fijando audiencia para el 25 de igual mes y año. De la revisión del tenor de la demanda se evidenció que es la misma transcripción que el contenido del memorial de acción tutelar presentado en la fecha; por lo que, en el entendido de la SC 1166/2016 y la SCP 0251/2018-S2, que se refiere a la cosa juzgada constitucional, se ve impedido de pronunciarse sobre un caso resuelto anteriormente; y, 4) Con referencia al permiso laboral, independientemente de que deba realizarse en audiencia es de consideración prioritaria, y si bien, las normas no establecen un plazo para este tipo de solicitudes; empero, en el caso de autos corresponde sea en un plazo razonable tomando en cuenta que el solicitante de tutela se encuentra con detención domiciliaria y está solicitando permiso laboral.