SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se impuso su detención preventiva, determinación que el 30 de abril de 2022 fue apelada por su parte; ante lo cual, en el día se remitieron antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
El 1 de abril de señalado año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Tribunal de alzada; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron veinticinco días sin devolverse al Juzgado de origen, el legajo correspondiente a su apelación incidental, causándole un estado de total de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la lesión del debido proceso, del principio de celeridad y la “administración de justicia” (sic); citando al efecto los arts. 23, 115, 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el día se devuelvan los antecedente correspondientes a su apelación incidental, al Juzgado de origen.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 9 a 11 vta., presente el impetrante de tutela; y en ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de demanda y ampliándolos señaló lo siguiente: a) Fue sometido a procedimiento inmediato por un delito en flagrancia, ante lo cual, el Juez de Instrucción en lo Penal Octavo dispuso la aplicación de detención preventiva en su contra; determinación que fue apelada por su parte, emitiéndose en consecuencia, el Auto de Vista de 1 de abril de 2022, que revocó en parte la decisión primigenia y modificó el tiempo de duración de la detención preventiva, que inicialmente estaba fijada en noventa días, a treinta días; tiempo que a la fecha ya se cumplió, sin que el Ministerio Público hubiera presentado acusación ni solicitado ampliación de la detención preventiva; y, b) Desde el 1 de abril de 2022 que se llevó dictó el fallo de alzada, hasta la fecha de interposición de la presente acción transcurrieron veinticinco días, que no se devolvieron obrados al Juzgado de origen.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 26 de abril de 2022, cursante a fs. 8, manifestó lo que sigue: 1) A la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la referida Sala no cuenta con un Secretario titular de Cámara; así como un Dactilógrafo; 2) Las Salas Penales del mencionado Tribunal, cuentan con bastante carga procesal; y, 3) El cuaderno de apelaciones se encuentra radicado en juzgado de origen; ya que, el mismo fue devuelto por el Auxiliar dependiente de la Sala.
Yuri Jesús Gómez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito alguno y tampoco se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 6
I.2.3. Resolución
El Juez del Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante Resolución 24/2022 de 26 de abril, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, se notifique con la presente resolución a los demandados que no asistieron a la celebración de la pre citada audiencia de acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) El Vocal de la Sala Penal Primera; así como, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda en suplencia legal, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no dieron cumplimiento con su obligación de devolver los antecedentes de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, al Juzgado de origen, a la brevedad posible; y, ii) Si bien, se evidencia que ya se remitió el legajo de apelación ante el Juez de primera instancia; este extremo, no impide conceder la acción de libertad en la modalidad innovativa; toda vez que, se dio cumplimiento a la señalada remisión después de haber los demandados tomado conocimiento de la presente acción tutelar en su contra.