SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2023-S4

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 20 a 25; y el de subsanación el 22 de igual mes y año (29 a 30 vta.), la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

COSSMIL emitió la Circular GSE.STRIA. 001/2021 de 2 de marzo, atentatoria de los derechos y garantías que gozan como oficiales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en retiro, mediante la cual se apropió de los aportes que en servicio activo realizaron, justamente para el momento de su retiro; esta circular consistente en la Nota GSE.UFA. 160/2021 de 9 de abril, correspondiente al registro SICOC1-21-3110700000-546, que dispone que los asegurados al servicio pasivo que reciben pensión de jubilación en las administradoras de fondos de pensiones y que aportan el 2% al régimen especial, deben efectuar los depósitos de manera mensual al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), con la finalidad de no incumplir con el artículo Primero de la Resolución 005/2017 de 14 de febrero, que a la letra dice “todos los asegurados de las fuerzas armadas, que no efectuaron cuatro aportes continuos o seis discontinuos al régimen especial; sus derechos habientes no tendrán derecho a recibir el capital asegurado de muerte” (sic).

Refirió que, procedieron a la presentación del Recurso Revocatorio en la vía administrativa, aclarando que en tiempo hábil y oportuno, se presentó también Recurso Jerárquico, mismo que no cuenta con respuesta hasta la fecha –se entiende de la presentación de la acción tutelar–, operando el silencio administrativo a su favor; sin embargo, se emitió la nota de respuesta que es suscrita y firmada por Juan Pablo Ortiz Lulleman, Gerente General de COSSMIL, en la que se limita únicamente a considerar la Resolución 005/2017, emitida por la Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL”, trascribiendo a la letra el artículo primero de dicha resolución, sin emitir o considerar fundamento alguno sobre la descripción de prevalencia de la Constitución Política del Estado.

Pretendieron el derecho a la jubilación, a la seguridad social y a la irrenunciabilidad de los derechos sociales, a raíz de la muerte de los oficiales de las FF.AA. del país y de los que encuentran en el servicio pasivo de la institución castrense, a quienes se conculca de manera arbitraria una condición expresada en el pago de “cuotas” estando ya jubilados, o lo que es peor aún, a los familiares causahabientes al deceso del asegurado que fue aportante cuando se encontraba trabajando, privándoles del pago del capital asegurado de muerte. Así también, que la dignidad debe entenderse de manera integral, pues a la muerte del asegurado a COSSMIL, este tiene derecho a un entierro digno y su familia o causahabientes, luego de su deceso, a beneficiarse con el cobro de la totalidad de los aportes que el oficial o miembro de las FF.AA. hizo en vida, con un objeto concreto bajo el denominativo de capital asegurado de muerte.

Adujeron que, la denominada Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL”, no tiene tuición, capacidad o derecho alguno para sobrepasar a la misma Constitución Política del Estado, como lo ha hecho mediante la Resolución 005/2017, que entre otras arbitrariedades dispone: “Que, mediante Resolución No. 06/2008 la Junta Superior de Decisiones de fecha 06 de mayo de 2008, resuelve: Consolidar el aporte del 2% adicional del sector Activo del Régimen Especial, efectuar el descuento del 2% al sector Pasivo a partir de la aprobación de la presente Resolución”(sic); esta ilegal e inconstitucional decisión ha determinado no sólo, el descuento del monto de la jubilación del sector pasivo, sino ha servido como un impedimento para la no entrega del capital de muerte a los causahabientes.

Finalmente señalaron que, la Circular GSE.STRIA. 001/2021 impugnada en vía administrativa, intenta pasar sobre la Norma Suprema, olvidando el principio de supremacía e incluso en jerarquía de la misma Ley de Seguridad Social, debiendo entenderse que una circular que tiene base en una Resolución, no pueden estar por encima de la Ley y la Constitución Política del Estado; por ello, la decisión de disponer que los derechohabientes no tengan derecho a recibir el capital de asegurado de muerte, carece en absoluto de fundamento legal, resultando inadmisible su aplicación, menos basada en una simple Resolución administrativa dictada por una Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL”; por lo que, debe dejarse sin efecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la jubilación y a la dignidad, citando al efecto los arts. 45, 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Circular GSE.STRIA. 001/2021, disponiendo el pago y devolución a los derechohabientes de los aportes efectuados cuando se encontraban en servicio activo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 76 vta., presente la parte impetrante de tutela, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción