SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2023-S1

Fecha: 06-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 7 a 9, el ahora accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de ejercicio indebido de la profesión, el cual es tramitado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ante el cumplimiento del término de su detención preventiva, dispuesta mediante Resolución 383/2021 de 19 de mayo; por memorial de 25 de febrero de 2021, de acuerdo al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicito al Juzgado de control jurisdiccional, señalar día y hora de audiencia de verificación de situación procesal, en relación a la temporalidad de su detención preventiva, por lo que se llevó la citada audiencia el 28 de marzo de referido año, emitiéndose la Resolución 061/2022 de igual fecha, en la cual se rechazó su solicitud, además de ampliar su detención preventiva por dos meses más, ante la misma se presentó el recurso de apelación incidental de acuerdo al art. 251 de la Norma Adjetiva Penal, solicitando de forma expresa la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, habiendo transcurrido desde el 28 de marzo de citado año hasta la presentación de la presente acción de libertad -más de ocho días-, sin que se hubiera remitido el proceso pese a que en forma oportuna cumplió con la entrega de las fotocopias que correspondían.  

Por todo ello, denuncia retardación y denegación de justicia, por la violación del debido proceso en la vertiente del principio de celeridad, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, por no haberse remitido el recurso de apelación incidental a                  la Sala Penal de Turno, en el tiempo oportuno, en claro quebrantamiento de sus derechos, como principios procesales, garantía de la administración de justicia, y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0025/2016-S3 de 4 de enero, 0094/2015-S1 de 13 de febrero y 0013/2015 de 29 de enero.      

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El ahora peticionante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 115.I y II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en el día se remita la apelación incidental ante el Tribunal de alzada, para que se considere el mismo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción               

El ahora accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y ampliándolo el mismo   refirió que: a) No es la primera vez que el Juez ahora demandado incurrió en vulneración al principio de celeridad; toda vez que, por Resolución 878/2021, dispuso la detención preventiva por cuatro meses, ante el cumplimiento de ese término, se solicitó a la autoridad jurisdiccional que señale día y hora para la audiencia de verificación de situación procesal del imputado, audiencia la cual se señaló en tres oportunidades y que fueron suspendidas por razones ajenas a la defensa; y, la otra audiencia de 16 de marzo de 2022 señalada a horas 15:00 fue suspendida por recargas labores de la autoridad judicial ahora demandada; asimismo, se determinó audiencia para 22 de referido mes y año, el cual también fue suspendida en dos oportunidades, habiéndose llevado acabo la audiencia el 28 de mismo mes y año, después de esperar tres horas en sala de audiencia virtual, en dicha audiencia se dictó la Resolución 061/2022, en la cual el Juez ahora demandado dispuso la ampliación del termino de detención por dos meses más, este agravio motivó a que se interponga el recurso de apelación incidental ante los agravios causados; b) Que ante el incumplimiento del art. 251 del CPP en su tercera parte, el cual dispone la remisión de obrados al Tribunal de alzada, lo cual hizo caso omiso; toda vez que, espero más de ocho días, pese que el primer día entrego y cumplió con las fotocopias que correspondían para el caso; c) En reiteradas oportunidades se apersonó al Tribunal con el objeto de que se remita en el día y tampoco se remitió, esa dilación en la remisión de obrados al Tribunal de alzada causo agravios ya que se encuentra detenido un año, diez meses y dieciséis días, hecho el cual motivó que interponga la acción de libertad ante la flagrante violación al principio de celeridad establecido en el art. 115.I de la CPE con relación al art. 223 de la misma Norma; y, d) Ante la vulneración de esos derechos la defensa acudió buscando la protección solicitada, en estricto cumplimiento de la ley y con las facultades establecidas en el art. 178 de la CPE, pide se le otorgue la tutela y declare la procedencia de la acción de libertad disponiendo que en el día se remita obrados ante el Tribunal de alzada, para que se considere el recurso de apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero en suplencia legal de su similar Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 7 de abril de 2022, cursante a fs. 18 y vta., refiriendo que: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que se remitió el legajo de apelación el 6 de igual mes y año, a la Sala Penal Primera y el motivo por el cual se remitió en esa fecha, fue principalmente a las constantes observaciones que se realizaba a la Sala a la cual fue sorteada la apelación; 2) En obrados cursa la notificación a la Representante del Comando Central de mencionado departamento, quien se dio por notificada en estrados judiciales el 4 de señalado mes y año, dicha notificación debía realizarse para que no exista observación posterior; 3) Como es de conocimiento, los Tribunales observan las remisiones si en caso de una de las partes no haya estado presente en la audiencia; y, 4) La autoridad jurisdiccional se encuentra en suplencia legal de sus similar Cuarto; por lo que, se debe entender la carga laboral que se genera manejar ambos juzgados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 27, concedió la tutela impetrada en su modalidad innovativa, disponiendo que el Juez ahora demandado tome las previsiones necesarias con el personal de Secretaria de cualquier trámite de apelaciones incidentales, a objeto de cumplir los plazos establecidos por ley, más aun cuando los casos son de detenidos preventivos, y en base en los siguientes fundamentos: i) Se infiere que, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital de referido departamento, se encuentra sustanciando el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión; es así que, su defensa técnica solicitó se señale día y hora de cesación a la detención preventiva amparándose en el        art. 239.2 del CPP para conocer su situación procesal, al haber cumplido el plazo de la detención preventiva; por lo que, señala para el 28 de marzo de 2022, en el cual se emitió la Resolución 061/2022, que dispuso el rechazo de la cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; asimismo, acepto la solicitud del Ministerio Público y la víctima para la ampliación del plazo de la detención preventiva del imputado a dos meses más, para que se cumpla con los actos investigativos pendientes; ii) La defensa del imputado -ahora peticionante de tutela- interpuso el recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 de la Norma Adjetiva Penal, solicitando se remita dentro del plazo establecido en la Ley, es así que la autoridad jurisdiccional concedió el recurso de apelación incidental disponiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno previo sorteo de conformidad al art. 252 del CPP, además de cumplirse con lo establecido en el       art. 112 del mismo Código; sin embargo, el Juez ahora demandado no advirtió que previamente a la remisión debía notificarse con la resolución a una de las victimas ausentes que es el Comando Departamental de La Paz, como se infiere del informe del Juez ahora demandada, siendo este el motivo para la demora en la remisión, extremo que no habría sido advertido por la autoridad ahora demandada a momento de conceder el recurso de apelación incidental, por no encontrarse una de la víctimas, se proceda con la notificación a esta parte procesal y cumplida la misma se disponga la remisión del legajo de apelación; iii) Es necesario considerar que, el art. 251 de la Norma Adjetiva Penal, establece el trámite de la apelación incidental de las resoluciones de medidas cautelares, la cual señala que una vez interpuesta el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, bajo su responsabilidad; iv) En el presente caso se establece desde la emisión de la Resolución 061/2022, hasta la presentación de la presente acción de libertad, que han trascurrido siete días, habiendo sobrepasado los plazos establecidos por ley y que fue demostrado por el propio informe del Juez ahora demandado, adjuntado en calidad de prueba la fotostática de la nota de remisión a la Sala Penal Primera, infiriéndose del cargo de recepción, el cual es de 6 de abril de 2022, es decir, un día anterior a la audiencia de la presente acción de defensa; y, v) Es necesario aclarar en virtud a línea jurisprudencial, en casos de resoluciones complejas cuando exista pluralidad de acusados y/o por la carga procesal del Juzgado, se estableció como plazo máximo tres días para la remisión de una apelación incidental, lo cual no ocurre en el presente caso, que supero el plazo establecido por ley, como se fundamentó precedentemente, si bien se cumplido con la remisión del legajo de apelación empero al establecerse lesión al principio de celeridad corresponde conceder la tutela en su modalidad innovativa.