SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 6 a 7, el accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, desde el 1 de septiembre de 2020, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Así, el Juez de control jurisdiccional en aplicación de los arts. 233 y 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- fijó el tiempo de duración de la medida extrema por ciento veinte días, señalándose audiencia para el 1 de diciembre de 2020, a efecto de la consideración de su situación jurídica.
Posteriormente, luego de siete meses de sufrir la medida extrema, a fin de lograr su cesación presentó en dos oportunidades solicitudes de revisión de su situación jurídica; en mérito de lo cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada de manera sorprendente mediante providencia de 18 de junio de 2021, señaló audiencia para después de dos semanas de su última petición, cuando el plazo legal es de cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la vida, a la salud, a la certeza y al principio de favorabilidad; citando al efecto, los arts. 115, 116 .1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte accionada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva dentro del término establecido por ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 24 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que en virtud a la primera petición de audiencia para la consideración de su cesación a la detención preventiva, se señaló audiencia para el 21 de junio de 2021; empero, al ser feriado se reprogramó para el 7 de julio del mismo año, fecha que fue modificada para el 25 de junio de similar año, debido a la interposición de la presente demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar; no obstante, su legal notificación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 09/2021 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que la parte demandada corrigió de oficio el reclamo del hoy impetrante de tutela que se denuncia en la presente acción tutelar, debido a que la providencia de 18 de igual mes de 2021, que fija la celebración de audiencia para el 7 de julio del mismo año, fue modificada para que se celebre el 25 de junio del citado año.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 25 de julio de 2022 (fs. 22), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 3 de julio de 2023 (fs. 30); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando s