SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S2
Fecha: 05-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 8, la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2020, se presentó denuncia en su contra ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por los delitos de estafa y estelionato, mismos que serían excluyentes según el Auto Supremo 113/2007 de 31 de enero; luego de ocho meses de investigación, el 20 de octubre de 2020, el Ministerio Público emitió el requerimiento de rechazo, sosteniendo que su conducta supuestamente delictiva no se acomodaría al tipo penal de estafa, determinación fiscal que fue objetada.
Es así que, por Resolución jerárquica FDLP/MACV-R-525/2020 de 19 de noviembre, revocó el indicado requerimiento conclusivo instruyéndose agotar los actuados investigativos; por lo que, Read Santiago Abuchain Díaz -denunciante- a través de memoriales de 23 de octubre y 8 de diciembre de 2020, requirió ampliar la investigación por el ilícito de estelionato; al respecto, el Fiscal de Materia indicó que: “‘previamente el denunciante adjunte documentación idónea que acredite su solicitud en cuanto a una ampliación de la denuncia siendo que en resolución departamental consigna el delito de estafa”’ (sic).
El Fiscal Materia asignado al caso con base en elementos colectados, nuevamente emitió requerimiento de rechazo de 27 de enero de 2021, mismo que fue objetado; por lo que, a través de la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 de 15 de junio, se resolvió ratificar el mismo; sin embargo, de forma totalmente desconcertante, el 8 de noviembre de 2021, fue citada a prestar su declaración informativa dentro ese caso por el delito de estelionato, el cual no podría reaperturarse al existir una decisión del superior jerárquico -Fiscal Departamental- que confirmó el referido requerimiento conclusivo; pretendiendo el denunciante de manera grosera e ilegal reaperturar la causa penal, adjuntando un proceso preliminar civil que no contaba con resolución judicial que demuestre que las circunstancias variaron en la calificación de los hechos, apartándose de lo dispuesto por los arts. 27 inc. 9) y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La autoridad demandada reaperturó el injusto y extorsivo proceso penal sin realizar una fundamentación legal ni subsunción del tipo penal de estelionato; por ello, denunció persecución ilegal y arbitraria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución penal al ser ilegal e indebida; y, b) El archivo de obrados de la causa penal por haberse reaperturado de manera infundada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo argumentó que: 1) Se emitieron dos requerimientos de rechazo; el primero, fue revocado; y, el segundo, se ratificó; 2) El 8 de noviembre de 2021, el denunciante en el proceso penal, presentó memorial ante la autoridad demandada, solicitando reapertura del caso por el delito de estelionato con base en un proceso preliminar que requería pericia grafológica y otros actos investigativos; empero, toda la investigación penal se desarrolló por el ilícito de estafa, la reapertura de la causa tiene efecto extorsivo; en razón a que, el prenombrado cuenta con procesos por “violencia económica”; 3) La Fiscalía General del Estado, emitió el Instructivo 02/2019 de 7 de enero, la cual establecía que los fiscales de materia no podrán utilizar la figura de la ampliación de la investigación contra nuevos imputados y delitos como mecanismo dilatorio, a efectos de renovación del plazo máximo de la etapa preparatoria, bajo responsabilidad penal y administrativa; circunstancia que se reflejó en la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 que ratificó el requerimiento de rechazo; empero, el proceso se reaperturo por el delito de estelionato; aspecto que no fue valorado por la autoridad demandada, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y, 4) Existiría indebido procesamiento; en vista a que, dicha autoridad no tomó en cuenta el segundo requerimiento conclusivo emitido, confirmado por el Fiscal Departamental de La Paz.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías indicó que: i) Read Santiago Abuchain Díaz, presentó denuncia contra Carlos Erick Ruck Arzabe y Milagros Josefina Vásquez Corro de Ruck, ampliándose de manera posterior contra