SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0807/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2023-S3

Fecha: 31-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de abril y 6 de mayo ambos de 2022, cursantes de fs. 15 a 21; y, 30 a 32 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de febrero de 2018, debido a que su madre fue diagnosticada con la enfermedad de cáncer, suscribió y protocolizó un contrato de anticresis mediante Escritura Pública 106/2018 de la misma fecha en la Notaría de Fe Pública 98 de la Capital del departamento de Santa Cruz, con Fernando Silvio Barañado Carrión -tercero interesado-, por el monto de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), quien a pesar de su edad avanzada, era dueño del inmueble de los cuartos que ocupa; no obstante, se llegó al acuerdo y realizó la entrega de dinero por este concepto con Fernando Abel Barañado Quiroz -hijo del prenombrado- y Alicia Claudia Terrazas Quiroz -hoy accionados-, pues justificaron esa circunstancia bajo el argumento de  “…que no había problema pues [é]l era heredero forzoso…” (sic); de modo que, ante un total desconocimiento y la urgencia de establecer una vivienda en la indicada ciudad accedió a las condiciones.

Posteriormente, cumplido el año de duración del contrato de anticresis pactado, los accionados le solicitaron que los aguardara tres meses para la devolución del dinero que dio por la entrega de los ambientes que utiliza, situación que se agravó con el paso de los días debido a la pandemia generada por el Coronavirus (COVID-19); y cada vez que pedía su devolución, los accionados le pedían seis meses adicionales para proceder con aquello.

En ese contexto, cuando los accionados tuvieron conocimiento de que el 19 de julio de 2021 se adhirió a la denuncia penal presentada por Verman Vivero Negrete  -quien era otro anticresista a quien no le devolvían su dinero- contra los prenombrados, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, cada vez que se topaba con Alicia Claudia Terrazas Quiroz, esta comenzaba a insultarle y agredirle verbalmente junto con su esposo; empero, no contestaba a estas provocaciones limitándose a solicitarle la devolución de su dinero.

Más adelante, el 23 de febrero de 2022, al ingresar a su domicilio, con extrañeza advirtió que en el inmueble se encontraban unos policías que acompañaron a Nancy Libertad Barañado Quiroz -hermana del accionado-; no obstante, en esa oportunidad solo paso a recoger sus pertenencias; sin embargo, al día siguiente -24 de igual mes y año- encontró la puerta principal de dicha propiedad cerrada con un candado diferente, restringiéndole así el ingreso a los cuartos que ocupa; por lo que, luego de esperar un momento y tras una conversación sostenida con la prenombrada, quien es testigo de ese hecho, la misma le sugirió que ponga aquel hecho a conocimiento de la Presidenta de la Junta Vecinal.

Asimismo, el 26 de febrero de 2022, volvió a su vivienda aproximadamente a horas 7:30, y el candado nuevo permanecía sin estar asegurado, momento en el que ingresó al inmueble junto a su hermano y solicitó a la accionada que le proporcione una copia de la llave; empero, aquella solo procedió a gritarle y difamarle, atribuyéndole, entre otras situaciones, el hecho de que los policías se hayan apersonado a su domicilio, y que fue ella quien cambió el candado, y que tenía la llave del mismo; todo eso, con el objeto de no proporcionarle las llaves y en el ínterin de que su hermano solicitara a al accionado que le devolvieran el dinero del anticrético, se dirigió a su habitación, para sacar su ropa, y cuando retornó la accionada soltó a su can “…que siempre estaban con cadenas, pero esa mañana los perros los tenían en sus cuartos y viene el perro me muerte mis glúteos yo por la premura de que teníamos que viajar me fuí con el dolor…” (sic) determinando el médico forense de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz por este hecho, tres días de impedimento.

Finalmente, con el intento de ingresar a su vivienda, retornó el 12, 15 y 18 de marzo de 2022 al lugar; empero, vanos fueron sus intentos; pues, pese a que gestionó sus recursos y los entregó por medio de una figura legal, no tuvo acceso a la misma ni a sus pertenencias básicas de vestimenta, o a contar con baño privado, y demás cosas y circunstancias para su desenvolvimiento personal, obligándola así a quedarse con un familiar junto a su madre, quien solo va a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por sus controles médicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda y al hábitat; citando al efecto el art. 19.I y “29.I” de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene su ingreso libre al igual que a sus familiares al inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 84, manzana 30, zona Villa Primero de Mayo, barrio Los Andes, calle 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con matrícula computarizada 7.01.1.06.01.28259, en el cual tiene su vivienda bajo la figura de anticrético y asimismo, se le extienda una copia de la llave de la puerta principal de la vivienda; y, b) La imposición de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública virtual el 23 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 50 vta.; en presencia de la parte accionante y accionada asistidos por sus abogados, así como los terceros interesados Omar Paber y Nancy Libertad Barañado Quiroz; y, ausencia de Fernando Silvio Barañado Carrión -también tercero interesado- se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda tutelar, y ampliando la misma, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La gestión 2018 suscribió contrato de anticrético, sin embargo al concluir el año de duración pactado, no se devolvió el dinero otorgado en contraprestación “…con el argumento de la pandemia de que habría dificultades económicas” (sic); 2) No se registró en Derechos Reales (DD.RR.) el indicado contrato; sin embargo, tenía el uso y el goce de sus habitaciones; 3) Cuando llegaba eventualmente su progenitora, habitada el cuarto en anticrético durante tres o cuatro días; 4) “…en un viaje que ella deja a su madre en Cochabamba al retornar cambiaron las llaves del candado no se sabe si cambiaron la chapa del portón principal y no le permiten el ingreso al domicilio a la señora Vallejos, en ese ínterin de no permitirle y vulnerarle su derecho ella tiene que recurrir como está plasmado a la acción, trata de buscar ayuda porque no le permiten ingresar y en eso se encuentra con una vecina y le dice que coloque en conocimiento a la presidente de la junta de acción comunal” (sic); 5) La acción se dirige contra Fernando Abel Barañado Quiroz y Alicia Claudia Terrazas Quiroz, quienes son los que tienen la posesión real del inmueble en cuestión y violentaron su derecho que emerge de un contrato de anticresis suscrito; 6) La pretensión de restablecimiento de su derecho de posesión se orienta a que pueda ingresar nuevamente a su domicilio, y acceda así a sus enseres y pertenencias personales así como los de su hermano, quien ocasionalmente compartía sus cuartos “…no saben cómo está su heladera, como esta su tele, todas sus situaciones han quedado totalmente desprotegida…” (sic); y,
7) La devolución de su dinero y cumplimiento del contrato se está solicitando a través de la “vía correspondiente”.

I.2.2. Informe de los accionados