SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0814/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 11 a vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de abril del 2022, asumió defensa como abogado de las señoras Karolay Butrón y otra, dentro del proceso penal por robo agravado acaecido en el edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra; sin embargo, el Comandante de la Policía Boliviana de Pando, convocó a una conferencia de prensa, en la misma de forma abierta señaló: Lamentablemente quiero comunicar a la población que existe abogados que trabajan con estos delincuentes, desde mi punto de vista son faccionados del COMANDO VERMELHO, estoy hablando del DOCTOR MAMANI quien ha venido a interrumpir las investigaciones...” (sic), este aspecto no dejó esperar su respuesta en redes sociales, pues resulta que el 9 de abril de 2022, se difundió un mensaje en idioma portugués, señalando que por ser abogado del Comando Vermelho, lo iban a matar.

Asimismo, el 11 de abril del 2022, en horas de la mañana prendió su celular y pudo constatarse de que existía una solicitud de amistad y un mensaje señalando que lo matarían y que ni la policía podría proteger a su familia por ser abogado del Comando Vermelho, y por la manifestación abierta que hizo el Comandante de la Policía Boliviana del departamento de Pando; por lo que, su vida corre peligro, al existir una amenaza latente, como es la de acabar con su vida.

Dio a conocer su molestia por los medios de comunicación, haciendo estas aclaraciones; sin embargo, la Policía Boliviana del departamento de Pando, no le designo un policía custodio en su domicilio, ni en su fuente laboral, y tampoco tomo los recaudos correspondientes; en tal situación, su vida se encontraría en grave peligro porque para nadie es desconocido que en el lado brasilero, diariamente mueren personas debido a la lucha de dos grupos delincuenciales, uno de ellos es el Comando Vermelho y tomando en cuenta los constantes hechos de sangre (asesinatos por presuntos ajustes de cuentas ligados al crimen organizado entre dos bandos Comando Vermelho y PCC), y las aseveraciones por parte del Comandante Departamental de la Policía de Pando; que refiere que trabaja con una de estas organizaciones, lo expone públicamente ante un peligro inminente a su vida y la de su familia, en razón de que podría ser identificado erradamente por la organización criminal y ser asesinado; que al señalar que es parte de la facción del Comando Vermelho no refiere su calidad de abogado; sin embargo, como tal tiene derecho a estar en todos los actos investigativos que se realizan desde el momento de la aprehensión o arresta su cliente y ello no puede ser argüido como un acto de impedimento en la investigación policial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional al respecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene al Comando Departamental de la Policía de Pando, que: a) Disponga la vigilancia permanente en su domicilio real y laboral durante las veinticuatro horas; b) Garantice y se le permita poder tener contactos en todas las instalaciones policiales donde asista a sus clientes arrestados, aprehendidos o detenidos sin que el mismo pueda ser considerado como acto de obstaculización a la investigación; y, c) Se disponga la reparación de daños y perjuicios por el daño ocasionado.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de acción de libertad se realizó el 15 de abril de 2022, conforme consta en acta cursante de fs. 17 a 18, se dieron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en los términos expuestos la demanda tutelar y ampliándola señalo: 1) La acción de libertad se interpuso porque teme por su vida y que al haber asumido defensa de un cliente por un presunto delito de robo agravado, debido a encontrarse en una situación complicada, tomando en cuenta que podía ser cualquier otro abogado, el Comandante Departamental de la Policía de Pando, al indicar a través los medios de comunicación, que el abogado Jesús Mamani trabaja con el Comando Vermelho, el cual es una organización criminal, lo pone como blanco fácil, recibiendo amenazas y poniendo su vida en peligro; 2) Su vida corre peligro debido a diferentes declaraciones vertidas momentáneamente por parte del Comandante de la Policía de Pando esto hizo que Jesús Mamani sea identificado como abogado de una facción, además de recibir amenazas, lo cual hace un efecto negativo, poniendo en riesgo su vida y la de su familia; asimismo, de todos los abogados de apellidos Mamani, por ello se pide se conceda tutela; 3) Se presentó un video con la finalidad de que los demás colegas puedan ver la preocupación que se tiene y justamente por mismo que además se viralizo y en cual se le menciona textualmente, es por ese motivo que se motivó la molestia del Comandante porque tuvo problemas con un capitán por constituirse a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y al ver a su cliente mojada y golpeada por ese tipo de comentarios lo aleja de la sociedad y en vez de protegerlo, le pone en peligro y también a los que lo rodean; 4) En el presente caso hay una persecución y una amenaza por parte del Comandante y que al asumir defensa de su cliente no puede ser interpretado como un acto de obstaculización, por ello se le dio motivos al Comandante de involucrarlo con un grupo criminal poniendo en riesgo su vida y también de otros abogados, porque hace dos días mataron al hermano de una colega y o duda en que quieran atentar contra su vida, ya que la policía no hizo nada, pese a que denunció por los medios de comunicación, pero no hicieron patrullajes por su domicilio; por lo que, su familia se encuentra en peligro, además no puede ejercer el derecho de abogado porque hay una persona que lo sindica como parte de un grupo criminal; motivo por lo cual, se debe condenar con daños, costas y perjuicios “…ya que me sentencio directamente incluso algunos clientes ya no quieren estar conmigo y temen por su vida es por eso pido se me conceda la tutela” (sic); 5) De los mensajes en portugués dice: "…como Comando Vermelho estamos en guerra" (…) "…usted es el abogado del Comando Vermelho no se atreva mucho porque usted va ser ejecutado por el PCC y va ser ejecutado pronto” (…) "…usted es abogado de comando Vermelho y tu familia vamos a ejecutar y ni la policía te va proteger de eso" (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Asesor Legal del Comando Departamental de la Policía, presento informe oral en la audiencia, señalando: i) Que, el Comandante no estaría presente, porque está en un patrullaje aéreo en el área rural y que habiendo escuchado lo manifestado de la parte accionante que estaría en riesgo la vida de Jesús Mamani Ventura, por emitir algunas palabras del video que mostró, no se lo menciona directamente, si no que hay una infinidad de colegas con el apellido Mamani y si bien existe el peligro de vida y de las escrituras mostradas en pantalla que están en portugués, no se entiende la traducción de la Dra. Milena; ii) La Policía Boliviana no discrimina, porque la protección es para todos y llama la atención porque el peticionante de tutela, hace conocer que presento denuncia ante el Ministerio Público por el delito de amenazas y la cual fue admitida y si bien solicitó la protección a su domicilio es en esa instancia que se tiene que recurrir, y la policía boliviana está presta a dar protección muy al margen de si es o no abogado; por lo que, no es esta la vía correcta cuando ya hay una denuncia y se realizando la investigación para ver de donde proviene ese mensaje, además se tiene que establecer la fecha de los mensajes; iii) De la denuncia ante el Ministerio Público, corresponde dar toda la información al asignado al caso para llegar a la autoría y a los responsables de ese mensaje y de la presente acción de libertad no se pudo demostrar las lesiones de torturas que mencionan; por lo que, al no ser esta la instancia, debido a que se puso en conocimiento de la FELCC y el Ministerio Público solicitará se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de                    “14 de abril” -lo correcto 15-, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia que la sindicación directa del Comandante de la Policía como abogado del Comando Vermehlo generó que su vida corra riesgo por la amenaza de muerte y a la de su familia, y de las evidencias presentadas por el demandado Comando Departamental de Policía se prueba que si existe control jurisdiccional conforme al acta de denuncia de fecha 7 de abril de 2022 recepcionado por la FELCC, debido a los hechos de amenaza contra de Jesús Mamani Ventura; en consecuencia, al existir control jurisdiccional desde predicha fecha, el peticionante de tutela deberá acudir a la autoridad de control jurisdiccional para la protección de sus derechos fundamentales; b) A su vez de la reproducción del video el demandado, no sindica de manera directa al impetrante de tutela como abogado del Comando Vermehlo, sino de manera general refiere a “…un abogado Dr. Mamani”, esta opinión no puede atribuirse de forma especifica al accionante Jesús Mamani Ventura como la persona “Dr. Mamani”, existiendo varios en el foro Pandino; c) De la intervención del accionante y sus abogados, se extrae que el abogado Ramiro Mamani, también fue amenazado; por lo que, no estría generando que la opinión no solo haya repercutido en contra del peticionante de tutela, sino contra otro abogado de apellido Mamani; y, d) De estos antecedentes se establece claramente que el demandado no generó ningún riesgo de peligro en la vida del ahora impetrante de tutela, tomando en cuenta que las autoridades efectuaron sus actos de prevención delincuencial en beneficio de la sociedad Pandina sin poner en riesgo el derecho a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación o estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física se puso en peligro.