SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se aprestaba a salir del país con su familia de vacaciones, funcionarios de migración le comunicaron que tenía una alerta migratoria y arraigo, posteriormente intervinieron funcionarios policiales de la FELCC de Warnes y sin exhibir orden alguna de forma ilegal procedieron a trasladarle a dependencias de la mencionada instancia policial, donde le enseñan una fotocopia ilegible de una orden de aprehensión de 11 de octubre de 2019, emitida en su contra por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, lo curioso es que vive en la ciudad de La Paz; por ello, se enteró que fue denunciada y declarada rebelde en la mencionada ciudad en la cual nunca residió, ni realizó actividad comercial alguna, encontrándose en tal virtud detenida por más de doce horas de forma ilegal desde el 8 de marzo de 2022 a las 18:00 horas, encontrándose ilegalmente perseguida, procesada y privada de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la restitución de su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no compareció a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe del demandado
Amilcar Bruno Ramírez Saavedra, Director de la FELCC de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., solicitando se “rechace” la tutela impetrada, argumentando que: a) No pudo haber violentado ningún derecho, porque el no intervino en los hechos demandados; b) La orden de aprehensión fue emitida por Humberto Téllez Alurralde, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí; y, c) El mandamiento de aprehensión fue emitido en razón de la declaratoria de rebeldía de la impetrante de tutela, por ende existe un Juez de control jurisdiccional ante quien acudir y no así de manera directa ante la jurisdicción constitucional.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que contra la accionante se encuentra aperturada una causa penal de la cual ejerce el control jurisdiccional Humberto Téllez Alurralde, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, proceso donde fue declarada rebelde y por ende existe un mandamiento de aprehensión emitido por dicha autoridad; 2) Lo desarrollado impide activar la vía constitucional, puesto que hay una autoridad “demandada”, y es quien deberá resolver la situación jurídica de la impetrante de tutela; y, 3) No es posible “abrir la tutela constitucional por la vía de la de la subsidiariedad” (sic) debiendo acudir ante el juez que emitió la orden de aprehensión, sea de manera voluntaria o forzosa, en este caso será forzosa, pues quien ostenta la competencia para conocer este extremo es el Juez de la causa; por lo que, antes de acudir a la justicia constitucional debió presentar su reclamo ante la jurisdicción ordinaria.