SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2023-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2023-s4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, dispuso no ha lugar a la cesación de la detención preventiva; interponiendo el hoy accionante, apelación incidental contra dicha resolución (fs. 16 vta. a 19 y vta.).

II.2.    Consta decreto de 8 de abril, emitido por Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; a través del cual, se identifican las piezas procesales que debía contener el legajo de apelación y se ordenó a la Secretaria en suplencia legal, su remisión con la debida nota de cortesía, bajo responsabilidad (fs. 20).

II.3.    Cursa Memorando RRHH-CM. 084/2022 de 11 de abril, emitido por Alejandra Guevara Carreño, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de Potosí; por el que, se designó a Guido Lucas Gonzales –hoy demandado–, como Secretario Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí (fs. 9).

II.4.    Mediante guía de servicio de courier y mensajería de fecha 18 de abril de 2022, consignándose como remitente a Guido Lucas Gonzales; y, destinatario a Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 10).

II.5.    A través de CITE 80/2022 de 18 de abril de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, se remitió el legajo de la apelación incidental a la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Potosí (fs. 23).