SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 19 a 21 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 136/2020 de 26 de noviembre, se dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiéndole medidas cautelares de carácter personal, determinación que fue objeto de apelación; por lo que, mediante Auto de Vista 668/2020 de 23 de diciembre, se determinó dejar sin efecto la salida laboral disponiendo su “…detención domiciliaria sin salida judicial” (sic). En consecuencia canceló la fianza impuesta y se realizó el arraigo, además se emitió el oficio 625/2021 de 9 de diciembre; por el que, se hizo conocer al Director Departamental del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz la quinta medida impuesta referida a la escolta policial, “…el cual fue recepcionado en fecha 09.12.2022” (sic). Posteriormente, por memorial de 14 de diciembre de 2021, solicitó al tribunal de turno, que se emita mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial; por lo que, el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto de predicho departamento, emitió el referido mandamiento que fue presentado al precitado Centro Penitenciario en las precitada fecha y fue efectivizado ante la Secretaría de mencionado Juzgado, habiéndose procedido a realizar el acta de depósito domiciliario; sin embargo, el Director del referido Centro Penitenciario no designó al custodio; motivo por el cual, a solicitud de la denunciante, por Resolución 61/2022 de 6 de abril, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de           El Alto de prenombrado departamento, “…se procedió a revocar la detención preventiva” (sic), hasta que se designe al custodio, misma que fue ejecutada en la misma fecha.

Al respecto, el Director del mencionado Centro Penitenciario, no actuó con la debida celeridad y oportunidad a fin de que la determinación por la que se otorgó la detención domiciliaria con escolta policial, se haga efectiva a la brevedad posible, prescindiendo de formalismos innecesarios que retrasen su libertad, que fue legalmente ordenada por autoridad competente; por lo que, se “…encuentra privado indebidamente al no contar con escolta policial” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela alegó como vulnerado el derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada y en consecuencia: a) Se designe un escolta policial a fin de dar cumplimiento a la Resolución 136/2020 de 26 de noviembre en el día; y, b) Se disponga la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 8 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 41, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma señaló:                            1) Por Providencia de 14 de diciembre de 2020, se dispuso que se expida el mandamiento de detención domiciliaria en el día; por lo que, esa misma fecha se emitió el referido mandamiento a favor de Layonel Meyson Larrea Montaño en el cual se transcribe la determinación de la Resolución 136/2020, donde menciona claramente que se dé cumplimiento a la escolta policial a efectos de ley y de garantizar la disposición de la autoridad jurisdiccional; 2) Dicho mandamiento fue recibido el 14 de diciembre de 2020, haciéndose entrega del detenido, “…cuyo custodio se constituiría el Sargento Segundo Rodrigo Quispe Apaza dónde procede a entregar al detenido con detención domiciliaria a la señora Secretaria de turno la doctora Isabel Apaza Mamani correspondiente al Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto” (sic), quien procedió al depósito de la detención domiciliaria; 3) Posteriormente “…el custodio procede a retirar de secretaría del Tribunal Quinto De Sentencia ante la consulta de la suscrita el mismo hizo referencia de que no tenía autorización para poder mantenerse en custodia ya que dicho mandamiento de detención domiciliaria librado no especificaba el custodio y que era muy distinto según hacía referencia a la escolta policial consecuentemente cumplió según el servicio para poder hacer la entrega al despacho” (sic); 4) Hasta la fecha no se tuvo respuesta diligente del oficio remitido el 9 de mencionado mes y año ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro; por la cual, se establezca la imposibilidad de establecer un custodio permanente para la detención domiciliaria; 5) “…la resolución establece en el numeral 5º la escolta policial y no custodio y tal vez eso ha sido el término confundido por parte de la Dirección del Régimen Penitenciario, consecuentemente en ese entendido solamente se ha procedido simplemente a escoltar al señor Layonel Mayson Larea Montaño hasta las dependencias del tribunal de turno” (sic); 6) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 61/2022 de 6 de abril, revocó la detención domiciliaria en virtud a no haberse cumplido con el custodio policial, determinación que no es atribuible al imputado, puesto que él no puede ordenar a un funcionario policial para que le acompañe en la detención domiciliaria; y, 7) Dicha revocatoria se debe a la omisión de parte del Centro Penitenciario, posiblemente el demandado señalará que recién ingresó como Director; sin embargo, no se puede omitir las funciones debidas, entre ellas el cumplimiento del oficio de 9 de diciembre de 2021, así como el mandamiento de detención domiciliaria, que derivó en que el imputado se encuentre indebidamente detenido.

Ante la pregunta efectuada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto de precitado departamento, referida a si se notificó con “…alguna disposición al coronel o al penal de San Pedro” (sic).

La parte impetrante de tutela respondió que se entregó el oficio de 9 de diciembre de 2021, del cual no se tiene respuesta alguna.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Rodolfo Machicado Cuela, en su condición de Director del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, manifestó que: i) Layonel Meyson Larrea Montaño, se encuentra detenido en el referido Penal por el delito de robo agravado; ii) Es Director de dicho Centro Penitenciario, desde hace un mes;                               iii) El mandamiento de detención domiciliaria se tramitó durante la vacación judicial; iv) La abogada del accionante refiere que este mandamiento sería de detención domiciliaria con custodia policial, lo cual es falso ya que se trata de un mandamiento de detención domiciliaria y nada más, que manda y ordena a la Jueza Viviana Alanoca del Juzgado de Sentencia Penal Quinta de El Alto de predicho departamento, al Director del Centro Penitenciario para que haga entrega del acusado a la Secretaria del referido Tribunal, para que ponga en detención domiciliaria al acusado y eso es lo que hizo el escolta policial; toda vez que, en ninguna parte del mandamiento señala la custodia policial; v) La abogada piensa que escolta es sinónimo de custodio; sin embargo, escolta “…es un acompañamiento de una determinada persona a un determinado lugar” (sic), y es lo que realizó desde el Centro Penitenciario hasta el Juzgado, mientras que “…custodio es aquel funcionario policial que se queda las 24 horas del día hasta que el Juez disponga otra cosa” (sic); vi) “…y esto es lo que ha hecho nuestro funcionario, lo ha escoltado al señor Larrea hasta el juzgado y ha dado cumplimiento entregando al detenido a la señora Secretaria y se ha retirado retornando al penal y se ha dado fiel cumplimiento a este mandamiento” (sic); y, vii) ”…en caso de mandamientos con custodio policial los distintos juzgados lo mandan en letras grandes como título, claramente establecidos como mandamiento de detención domiciliaria con custodia policial” (sic); viii) Llama la atención de que se reclame que no le hayan dado un custodio después de cuatro meses, ya que debió realizar dicha observación el “1 de diciembre”.

Ante la pregunta efectuada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, referidas a si no se dio cumplimiento al mandamiento, la autoridad demandada respondió que se dio cumplimiento al mandamiento, entregando al detenido a la Secretaria Isabel Apaza Mamani, la cual firmó un acta de entrega de detenido por el policía Quispe Apaza y que de lo contrario ella hubiera reclamado el tema del custodio.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 08/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 42 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se advierte que la Jueza de Sentencia Penal Quinta, hubiese dispuesto que se le designe un custodio policial a efectos de que el ahora accionante se encuentre custodiado y vigilado por un funcionario policial todo el tiempo para dar cumplimiento estricto a su detención domiciliaria; b) A efecto de establecer si hubo confusión en cuanto a los términos utilizados en las disposiciones judiciales dictadas por la “juez 1ro. de instrucción”, pudo haberse solicitado alguna explicación, complementación y enmienda de la Resolución 136/2020; por lo que, no se puede echar la culpa de esta omisión y negligencia al Director del Centro Penitenciario San Pedro de precitado departamento; por lo que, nadie puede alegar a su favor, su propia culpa y torpeza; c) El acta de entrega a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Quinto es de 15 de diciembre de 2021, y el Director del mencionado Centro Penitenciario recién viene cumpliendo sus funciones desde hace un mes y medio; motivo por el que, no se advierte cuál es la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el ahora peticionante de tutela; y,            d) Si bien el “Trib. 2do. De Sent.” revocó el beneficio de la detención domiciliaria hasta que se designe un custodio policial al ahora impetrante de tutela, éste ni siquiera solicitó a la autoridad ahora demandada, menos recurrió mediante oficio para que se cumpla dicha disposición la juez natural de la causa; por lo que, no se advierte que se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad.