SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación tipificada en el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra privado de libertad cumpliendo medidas cautelares de ciento ochenta días, dispuesta por el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; el ahora accionante, denunció encontrarse indebidamente detenido, por cuanto, por un lado, no recibió respuesta a sus memoriales de 11 y de 22 de febrero de 2022 y de 25 y 31 de marzo de igual año. Por el otro, habiendo cumplido el término de su detención preventiva en la etapa preparatoria, conforme lo señalan los arts. 134 y “279”.2 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- recibió los antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del citado departamento, por declinatoria después de seis meses de extravío de su expediente, no llamó a audiencia de consideración de medidas cautelares al cumplimiento del plazo de la detención preventiva; por lo que, lo obligó a presentar la acción de libertad, solicitando que se le conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad con las medidas sustitutivas de conformidad al art. 231.I núm. 9 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirió también que, en forma posterior a la presentación de sus memoriales, la autoridad jurisdiccional demandada llamó a audiencia de cesación para el 8 de abril de 2022, misma que no se realizó por falta de notificaciones a las partes. En atención a sus reclamos y nueva solicitud, volvió a señalar audiencia para el 18 del mismo mes y año; empero, en el periodo comprendido entre el 8 y el 18 de abril del referido año, se emitió en su contra, la acusación fiscal que además no cumple con lo establecido por el art. 98 del CPP, ante la cual, el Juez demandado ordenó la remisión de obrados ante el tribunal de sentencia correspondiente, sin realizar la referida audiencia de 18 de abril de 2022, vulnerando el principio de celeridad y tutela efectiva previstos por los arts. 8, 108, 110, 113, 115, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, exigió que se ordene la realización de la referida audiencia en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, tal y como se programó, y no así en otro Juzgado.
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y los principios de celeridad y tutela efectiva, citando al efecto los arts. 125 y 126 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela, disponiendo ordenar su inmediata libertad conforme lo establecido por el art 231.I núm. 9 bis del CPP, con medidas sustitutivas de posible cumplimiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 17 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola señaló que: a) La negligencia o descuido de la Autoridad Jurisdiccional demandada queda al descubierto en su informe, puesto que