SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012202238, seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Rodríguez Fuentes -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples; el 11 de abril de 2022, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le impuso la detención preventiva; por lo que, contra dicha decisión judicial interpuso recurso de apelación incidental, desde la precitada fecha tanto su defensa técnica y sus familiares vienen peregrinando para que se remita el recurso planteado ante la Sala Penal correspondiente; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos hasta la interposición de la presente acción de defensa -27 de abril de 2023-, la Jueza ahora demandada no remitió la apelación planteada, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La retardación en el trámite de la causa ocasiono que, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sufra torturas conforme al certificado médico, y la pasividad de la autoridad jurisdiccional afecta su derecho a la libertad.          

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados 

La parte impetrante de tutela, alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y los principios de celeridad, accesibilidad e inmediatez, citando      al efecto los art. 115.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) “Se ordene que en el día la juez demandada señale audiencia para el tratamiento y consideración de las excepciones interpuestas” (sic); b) Determine la responsabilidad y la remisión al Consejo de la Magistratura por retardación de justicia; y, c) En audiencia impetró la remisión de antecedentes de la apelación planteada el 11 de abril de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías   

Celebrada la audiencia virtual mediante la plataforma Cisco Webex el 28 de abril de 2022, según acta cursante de fs.19 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La parte accionante mediante su defensa técnica, se ratificó íntegramente en su demanda de acción de libertad y ampliándolo el mismo que:                                                1) Transcurrieron diecisiete días y la Jueza ahora demandada no remitió el recurso de apelación; extremo que, le ocasiona un perjuicio en su salud y vida, hecho que fue comunicado a la Fiscal de Materia, y el Médico Forense otorgo seis días de impedimento, por lo que está en condiciones infrahumanas a razón de las golpizas que sufrió a nombre de la denunciante. Este perjuicio no hubiera sido de magnitud si la autoridad ahora demandada hubiera remitido dentro de las veinticuatro horas conforme al art. 251 del CPP; 2) La acción de libertad de pronto despacho tiene su asidero en el numeral 1 y 4 del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vale decir que corren peligro la vida y salud del  ahora peticionante de tutela acreditado mediante certificado médico forense; y,   3) Estos hechos hubieran sido considerados por el superior en grado hace dos semanas si la autoridad jurisdiccional y su personal hubieren remitido en su tiempo la apelación.     

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de La Paz, no presento informe escrito; empero, en audiencia de la presente acción tutelar, refirió lo siguiente: i) En el Despacho a su cargo se ha desarrollado la audiencia de aplicación de medidas cautelares, emitiéndose la Resolución 143/2022 de 11 de abril, disponiéndose la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, realizando la correcta valoración de los elementos; sin embargo, se presentó la apelación, la cual será resuelta lógicamente por la Sala Penal Primera donde ya se remitió los antecedentes y será la instancia correspondiente la que establezca si existen o no agravios, recurso que fue remitida a la citada Sala conforme consta en el sello de recepción de 27 de abril de 2022; ii) Se encontraba en el turno de fin de semana, atendiendo más de treinta aprehendidos, razón por la cual se encontraba con extremada carga laboral y transcripciones, no siendo el único caso

donde tiene resoluciones y remisión de apelaciones. Las salas penales no aceptan las remisiones después de mediodía y solo reciben un cupo limitado para no tener excesiva carga laboral, reciben con fechas posteriores después de una revisión exhaustiva, en tal situación se procuró remitir inclusive dentro el plazo; iii) Son dos resoluciones, la Resolución 142 corresponde a la aprehensión y la 143 de aplicación de medidas cautelares, la primera se remitió en fotocopias legalizadas y se pretendió remitir la segunda el expediente original; empero, la Sala Penal no recepcionó, manifestando que debió ser en copias, asimismo se tiene ciertas dificultades y trabas en la remisión a las salas por la cantidad de carga procesal, varias salas se encuentran con un solo vocal, por lo que se remitió el 26 de abril de 2022, inclusive fue recibido con fecha posterior; iv) Respecto a que el ahora accionante habría sufrido agresión física, fue de su conocimiento mediante memorial de “26 de abril”; sin embargo, no se acredito con ninguna documentación que demuestre haber sido golpeado, y no solo debió haber acudido simplemente al Ministerio Público; sino también, ante su autoridad como controladora de garantías constitucionales a efectos de que realice las valoraciones y pida informes al “Centro Penitenciario”; aspectos que, se entera recién en la audiencia de esta acción de libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.                      

Ante la interrogante del Tribunal de garantías sobre cuando sacó la resolución, la Jueza ahora demandada; señaló que: El mecanismo del juzgado es que el Secretario transcriba el acta y la Resolución, una vez transcrito le remite a la Suscrita para que revise, imprima, firme y se remita la apelación, efectuándose la remisión por parte de Secretaria el 26 de abril de 2022 a primera hora.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 23 a 27, concedió la tutela solicitada, en la modalidad innovativa; toda vez que, ya se remitió el recurso de apelación sin embargo el derecho ya ha sido vulnerado, bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente se dictó una Resolución de 11 de abril de 2022, la misma no fue transcrito por el Secretario  debido a la carga de ese despacho judicial por encontrarse de turno con treinta aprendidos, la jurisprudencia constitucional otorgo evidentemente un plazo para justificar la falta de remisión de recursos de apelación cuando existan estas demoras; y, b) En suma la transcripción que debió ser efectuado por el Secretario  en el plazo establecido por ley; empero, la Jueza ahora demandada hace conocer que recién el 26 de abril de 2022 puso en su conocimiento el acta y la resolución transcrita, por ende debió demandarse al Secretario y no a la autoridad jurisdiccional, siendo que ella remitió la resolución el mismo día de la audiencia.