SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 11 a 20; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionaria dependiente de la CNS, fue asignada al ítem 381 en el cargo de Profesional IV, para que realizara funciones en el Departamento Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.); sin embargo, de forma sorpresiva a través del memorándum 1294 de 27 de julio de 2021, se la desvinculó del ítem arriba descrito y se la obligó a la incorporación a un contrato de trabajo, el 061/2021 de 27 de julio; por este hecho acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz para denunciar “despido injustificado”, luego de los tramites de rigor al efecto, se emitió Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E.ART.48/D.S. 0495/D.S.3770/ 140/2021 de 1 de septiembre de 2021; por la cual, se conminó a la reincorporación solicitada al mismo puesto que ocupaba en la CNS, más la reposición de remuneración al nivel percibido antes de la rebaja y demás derechos sociales; una vez notificada la CNS y ante el incumplimiento de la conminatoria antes señalada de parte de la entidad denunciada, solicitó en fecha 15 de diciembre de 2021, la “verificación del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación”, habiéndose emitido de parte de la Cartera de Estado antes señalada el informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-011/2022 de 13 de enero de 2022; por el cual, se concluye que la CNS “no dio cumplimiento” a la conminatoria arriba descrita, por lo cual activa la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos ante el incumplimiento de la conminatoria librada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela, alegó lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y salario; citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, el 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E.ART.48/D.S. 0495/D.S.3770/ 140/2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, garantizando su estabilidad laboral y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 122 vta., presente la solicitante de tutela asistida por su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional; empero, en audiencia fundamentó lo siguiente: La problemática central se traduce en la disminución de los derechos laborales que la ahora accionante ostentaba, pues el cambio de relación laboral interna de un “ítem” a un contrato –de trabajo a plazo fijo–, resulta algo inédito e insólito, ya que al propiciarse esta rebaja salarial se afectó el pago de su bono de antigüedad, que repercute en una disminución salarial de aproximadamente 25.5%, siendo la diferencia salarial propiciada por este cambio completamente innegable y por supuesto atentatoria en contra de su estabilidad laboral.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS; a través de informe escrito presentado el 30 de marzo de 20222, cursante a fs. 112 a 116, señaló lo siguiente: a) La Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social es de imposible incumplimiento; puesto que, en el presente caso no se trata de una “desvinculación”, y solamente valida la asignación de un “ítem” sin contar con un proceso de selección en el marco del Decreto Supremo (DS) 26115 en conexitud con la Ley 1178; en consecuencia, nos encontramos frente a un hecho controvertido que impide el cumplimiento efectivo de la Conminatoria, hecho que lleva a concluir que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social carece de competencia legal para dirimir “hechos controvertidos”, siendo la judicatura del trabajo la competente para ello: b) Otro de los puntos controvertidos resulta ser el hecho de que jamás existió rebaja salarial, sino más bien el cambio de planilla, debido a que “ella” –la hoy impetrante de tutela– accedió de forma irregular, sin concurso de méritos y examen de competencia a formar parte del personal de planta de la entidad; motivo por el cual, se hizo el cambio de planilla y se le otorgó un contrato de trabajo con el mismo nivel salarial, por este hecho la denuncia y la conminatoria no puede ser considerada como una “reincorporación”, en suma al ser un hecho controvertido, deberá ser la judicatura laboral quien verifique este extremo; c) La CNS cuenta con informes conclusivos de la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción que dan cuenta que existen indicios de responsabilidad por la función pública, por lo que, el cumplimiento de la conminatoria resulta imposible, pues las recomendaciones emitidas se enmarcan en la Ley 974 que tienen carácter de irrecurribles, además de la emisión de informes de auditoría interna que detecta irregularidades en la incorporación de la hoy solicitante de tutela, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; d) Existe vulneración de la cartera estatal del trabajo, en torno al debido proceso en sus vertientes del Juez natural y debida fundamentación, pues al tratarse de hechos controvertidos esta instancia gubernamental carecía de competencia para conocer el presente caso, además se omitió fundamentar y motivar –la Conminatoria– en el presente caso, señalando en sus argumentos a manera de conclusión y antecedentes la cita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0203/2013-L de 8 de abril y 0916/2015-S3 de 29 de septiembre, señalando que ambas razonan en relación a la debida fundamentación y el cumplimiento del debido proceso.
Habiéndose incorporado con demora a la audiencia a través de su representante legal la abogada Rossy Antonieta Limachi Balanza, de forma verbal ratificó y reitero los argumentos esgrimidos en el informe escrito, no habiendo aportado hechos nuevos o pruebas para su consideración en este acápite.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 115/2022 de 23 de mayo, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a los términos dispuestos en la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E.ART.48/D.S. 0495/D.S.3770/ 140/2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada refiere que se encuentra imposibilitada de cumplir con la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; toda vez que, la misma no consideró los hechos controvertidos que se suscitaron en el presente caso, además de no haberse tomado en cuenta las irregularidades sobre las cuales se propició el ingreso de la ahora accionante a la CNS, en suma al efectivizar la conminatoria de parte suya, se generaría la consolidación de una ilegalidad ya que se posibilitaría el ingreso de otras personas a la mencionada entidad, sin una convocatoria y proceso de selección; 2) A los efectos de resolver la problemática traída a colación se debe considerar la Resolución de Doctrina Constitucional (DC) 0001/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la unificación de la línea jurisprudencial y los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciado vía la acción de amparo constitucional, en consecuencia a los tribunales de garantías constitucionales, simplemente les resta dar cumplimiento a este entendimiento jurisprudencial, no siendo posible efectuar un análisis respecto a los méritos o deméritos de la conminatoria de reincorporación laboral; y, 3) Teniendo en cuenta que es la propia autoridad demandada que señala que no es viable el cumplimiento –de la conminatoria– debido a circunstancias que emergieron para el cambio de calidad de servidora pública que tenía dentro de la institución, y; al ser evidente el incumplimiento a la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, corresponde dar curso a lo peticionado por la parte solicitante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO