Sentencia Constitucional Plurinacional 0748/2023-S2
Fecha: 01-Ago-2023
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva y al trabajo sin discriminación y salario justo; en razón a que, luego de postularse a la Convocatoria “Escalafón Profesional en Salud” gestión 2018, el 15 de octubre de 2020, fue inhabilitada mediante una planilla, debido que inobservó el punto cinco de la referida convocatoria, relativo a la forma en la que fue institucionalizada, exigiéndole adjunte el correspondiente certificado; en virtud a ello, adjuntó la referida literal y tras formular dos apelaciones, la última impugnación no mereció resolución alguna, por ello se dirigió al Gerente General de la CNS a través de nota de 23 de septiembre de 2021, solicitando conocer el fallo del mencionado recurso, obteniendo como respuesta el CITE 9577 de 22 de octubre del mismo año, a través del cual adjuntaron copia legalizada de la planilla de 5 de febrero de similar año, ratificando su inhabilitación sin exponer los motivos de tal decisión.
II.2. De la revisión de antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela postuló a la Convocatoria “Escalafón Profesional en Salud” gestión 2018” de 26 de enero de 2020, emitida por el Ministerio de Salud; pero, fue descalificada inicialmente por la Comisión Departamental de Calificación de La Paz, a través de la planilla de “15 de octubre de 2020” (fs. 6), contra la cual formuló una primera apelación resuelta por planilla de “8 de diciembre de 2020” (fs. 13), que cuestionó nuevamente a través de una segunda impugnación contenida en el memorial de 6 de enero de 2021 resuelta mediante la planilla a la que la accionante tuvo acceso el “5 de febrero de 2021” -ratificando la inhabilitación de Mónica Ramos Rojas-; según corrobora la comunicación Cite 0453-22 de 15 de marzo de 2022 con cargo de recepción de igual fecha, que señaló lo siguiente: “-La señora Ramos Rojas Mónica cursa un registro de postulación a Escalafón Profesional en fecha 27/2/2020 17:19 al proceso con descripción ‘CONVOCATORIA ESCALAFON PROFESIONAL GESTION 2018’ Correspondiente a la gestión 2018 con Observación de ‘VERIFICADO’ y observación de descalificación ‘NO CALIFICA AL NIVEL I’ – De la misma se evidencia una Primera Apelación registrada en 25/11/2020 14:37 con observación de descalificación ‘NO CALIFICA AL NIVEL I’ – Además , se encontró una Segunda Apelación con fecha de registro 5/2/2021 16:28 con observación de descalificación ‘SE RATIFICA LA OBSERVACION. NO CALIFICA’. Aclarando que los datos son extraídos y corresponde a los datos almacenados en el sistema erp de la CNC” (sic); comunicación que fue emitida en respuesta a la solicitud efectuada por la prenombrada, a saber: “...información detallada con fechas de consultas realizadas en el Sistema ERP en fase regular primera apelación y segunda apelación correspondientes a la gestión de Calificación de Escalafón Profesional gestión 2018 Regional Oruro. A continuación se detalla los nombres de la postulante de quien se requiere la información: 1. Mónica Ramos Rojas-Nutricionista…” (sic), efectuada mediante nota DNEI-088/2022 de 15 de marzo (fs. 529).
II.3. De lo antedicho se advierte que lo resuelto respecto a la segunda apelación formulada por la impetrante de tutela, fue publicado en el Sistema ERP de la CNS, información a la que Mónica Ramos Rojas accedió el 5 de febrero de 2021 a horas 16:28, según el reporte emitido por el Departamento Nacional de Sistemas de dicha entidad, descrito precedentemente. En tal mérito de forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde verificar el cumplimiento del principio de inmediatez realizando el cómputo del plazo de seis meses para activar ésta jurisdicción desde la fecha señalada hasta el 18 de enero de 2022 -data de presentación de la acción de amparo constitucional- evidenciándose que la activación de la vía constitucional se produjo fuera de la plazo; vale decir, después de más de once meses y trece días. Consecuentemente, correspondía denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo conforme a los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del CPCo y, la jurisprudencia contenida en la SCP 1265/2013-L de 20 de diciembre, citando a su vez a la SCP 2058/2012 de 8 de noviembre, que establece que:”…no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar una protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela (…) en similar sentido ha razonado este Tribunal mediante la SCP 0040/2012 de 26 de marzo, al señalar que: ‘la interposición de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, previsto en el art. 129.II de la CPE, no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción; lo que significa que no se puede ingresar al análisis de fondo’” (las negrillas son nuestras).
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado emite Voto Disidente respecto al contenido en la SCP 0748/2023-S2 de 1 de agosto, considerando que atendiendo a los fundamentos precedentes, correspondía CONFIRMAR la Resolución 098/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 611 a 617 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo.
Registrase, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano