SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2023-S2
Fecha: 22-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de junio y 7 de julio ambos de 2022, cursantes de fs. 12 a 23; y, 28 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin considerar que es padre de un menor con discapacidad, la empresa de P.A.T. Ltda., desconociendo su condición y protección constitucional flagrantemente vulnero sus derechos al salario, y por vinculación directa de la alimentación, a la salud y a la vida de su familia, sobre todo de su hijo menor que necesita de atención y cuidados especiales puesto que desde el mes de enero de 2022 no le cancelan su salario debiéndole hasta la interposición de la presente acción tutelar un monto de Bs4 7617,60.- (cuarenta y siete mil seiscientos diez y siete con 60/100 bolivianos).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración justa y sin discriminación, a la alimentación, a la vida y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46, 48, 51, 109; y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la empresa P.A.T. Ltda. hoy demandada, que de manera inmediata realice la cancelación de sus cinco salarios devengados correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022 equivalente a Bs4 7617,6.- en favor del accionante; b) Que el desembolso se efectúe de forma inmediata a la conclusión de la audiencia, cumpliendo con la habilitación del seguro de salud; y, c) La condenación en costas y costos a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 254 a 256 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, adicionando que de la prueba presentada se tiene que el empleador desde el 2016 no cumple con los aportes para la seguridad a largo plazo y que a la fecha son seis los sueldos devengados, actualmente se encuentra gozando de vacaciones pero debe trabajar como albañil para sostener a su familia, siendo trabajador de la empresa P.A.T. Ltda. desde el 2009.
I.2.2. Informe del demandado
Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante de P.A.T. Ltda., remitió informe escrito de 14 de julio de 2022, cursante de fs. 247 a 249 vta., solicitando se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: 1) El 4 de enero de 2022 se procedió a la reincorporación del accionante, el 10 del mismo mes y año se le entrego su memorándum otorgándole teletrabajo debido al COVID-19, el 17 de los citados mes y año se le asignó un equipo celular con todos los servicios instalados y en perfecto estado de funcionamiento; 2) A partir de su reincorporación se le enviaron correos electrónicos, con sus horarios de trabajo y funciones a cumplir; pero, no se cuenta con registro alguno de ingreso ni salida tampoco de los reportes solicitados por prensa quedando más de ciento cincuenta correos sin contestar, aduciendo que no sería parte de sus funciones que es periodista de calle y no de investigación, tal cual reporta el informe del Jefe de prensa de Santa Cruz; 3) El 5 de abril de referido año se presentó el accionante de tutela en oficinas técnicas de la Empresa aduciendo que su celular no funcionaba, ante la verificación realizada delante del funcionario se le mostró que funcionaba perfectamente y que tenía un crédito de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), lo que había ocurrido es que el funcionario no registro el teléfono como cualquier equipo nuevo, aspecto de integra responsabilidad del mismo; 4) Se solicitó el certificado de nacimiento de su hijo requisito indispensable para su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); empero, recién lo llevo dos meses después; 5) El 27 de mayo de 2022 estuvo presente la Inspectora del Trabajo de Santa Cruz a verificar la reincorporación del Memorándum JDTSC/I/ER.REINC.LAB. N°057/2022 del peticionante de tutela, haciéndole llegar toda la documentación pertinente; así como, las planillas de pago de sueldos devengados incluido en aguinaldo de la gestión 2021, haciéndole conocer sobre las faltas e incumplimientos del trabajador y los descuentos por los días no reportados ni trabajados, realizados hasta el mes de julio de 2022; 6) El 27 de junio de 2022 conforme el informe de verificación de “Ministerio de Trabajo”, se procedió al cambio de teletrabajo a presencial, el día de retorno de sus funciones se le otorgaron vacaciones por veinte días que son pagadas, aspectos desarrollados que no significan que se le esté privando arbitrariamente de sus salarios o atentando contra su derecho al trabajo; y, 7) El demandante de tutela intenta utilizar la vía constitucional para el reclamo de sus salarios cuando podía acudir a la vía administrativa.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 70/22 de 15 de julio de 2022, cursante de fs. 256 vta. a 259 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con los siguientes fundamentos: