SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 29 de marzo de 2023, cursantes de fs. 4 a 13; y, 131 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal de acción privada seguido por María Luz Vásquez Morales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de injuria, difamación y calumnia, se dictó Sentencia 16/2019 de 23 de julio, por el ilícito de calumnias; empero, encontrándose en etapa de apelación restringida, se produjo la prescripción del mismo; circunstancia por la cual, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2022, la rechazó vulnerando sus derechos constitucionales.

Refirió que, argumentó la excepción planteada señalando que el supuesto delito atribuido, fue cometido cuando imputó a la querellante por los delitos de asesinato y robo el 18 de junio, 14 de septiembre, 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2016; por lo que, conforme los arts. 27 inc. 8 y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 283 del Código Penal (CP), el ilícito de calumnia prescribe en cinco años, resultando imposible haber planteado con anterioridad dicha excepción al ser sobreviniente; toda vez que, los hechos demostrados en la Sentencia 16/2019, prescribieron a los cinco años el 2021, en las fechas precedentemente indicadas; es decir, con posterioridad a que el Tribunal de alzada, asumió conocimiento y competencia del proceso penal; habiéndole por ello correspondido, atender dicha excepción de prescripción.

Posteriormente, adjuntó a su memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 165 de 8 de junio de 2006, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2040/2010 de 9 de noviembre y 0179/2012 de 18 de mayo, que determinan criterios en sentido que la prescripción no se interrumpe con el inicio de la denuncia, ni con ninguna otra actuación procesal, excepto en los casos establecidos en los arts. 31 y 32 del Código Adjetivo Penal, que prevén debe resolverse como previo y especial pronunciamiento antes de la causa principal, y puede plantearse y resolverse en cualquier estado del proceso, de lo que se extrae la viabilidad aún en etapa de apelación o casación; sin embargo, la rechazaron con base a argumentos erróneos, remitiéndose de manera mecánica al art. 314 del CPP y Auto Supremo 561/2020 de 22 de septiembre, concluyendo que dicha excepción no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normativa y jurisprudencia citadas; decisión indebida e ilegal que no tomó en cuenta: a) Que el proceso es de acción privada y se tramita de manera distinta a los de acción pública; por cuanto, no existe etapa preparatoria, solo la del juicio oral y no participa el Ministerio Público; y, b) Interpuso la excepción con carácter sobreviniente, en la etapa de apelación de la Sentencia 16/2019, en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y no antes por cuanto al ser sobreviniente no pudo ser planteada durante el juicio oral; ignorando dicho Tribunal, que puede ser opuesta y resuelta en cualquier estado del proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, “137” y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar dejar sin efecto o anular el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2022, debiendo pronunciar uno nuevo atendiendo en el fondo la excepción opuesta y sea en el plazo de tres días a partir de su notificación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de abril de 2023, conforme consta del acta cursante de fs. 161 a 163, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cuando la causa se radicó en el Tribunal de alzada, al haberse operado la prescripción en esa instancia y con posterioridad a la Sentencia 16/2019; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional y el Auto Supremo 561/2020, se puede plantear en cualquier estado del proceso; siendo por ello, competente dicho Tribunal para resolverla, por ser de pronto y especial pronunciamiento, aspecto no advertido; y, 2) En un proceso de acción privada no existe una etapa preparatoria o investigativa, resaltando aplicable el art. 314 del CPP, en el que fundamentaron su rechazo.

I.2.2. Informe de los demandados

Gonzalo Flores Céspedes y Zullma Raiza García Basualdo, actuales Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitieron informe escrito de 10 de abril de 2023, cursante de fs. 156 a 158, por el que solicitaron se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos:         i) La accionante cuestionó el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2022, que emitieron rechazando la extinción de la acción penal por prescripción, en la que observaron el art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que regula el trámite de las excepciones e incidentes como medios de defensa de la parte acusada;           ii) Consideraron lo establecido por el Auto Supremo 561/2020, aplicado por el Tribunal Supremo de Justicia, en este tipo de planteamientos, referidos a la excepción mencionada, que concluyó determinando que la normativa procesal no hace diferenciación sobre los momentos de interposición de las excepciones de extinción de la acción penal de los delitos de acción pública, acción a instancia de parte y acción privada; empero, sí establece juicio oral, entendiéndose que en delitos de acción privada la interposición de dicha excepción será antes o durante el juicio oral, sin superar aquella etapa con prueba idónea y pertinente; y, iii) Si bien, el Auto Supremo 561/2020, a primera facie es divergente con el entendimiento de la SC 2040/2010-R, entre otras, referente a la posibilidad de interponer esta excepción en cualquier momento del proceso; sin embargo, como refirieron precedentemente, al momento de la emisión de la Resolución cuestionada como vulneradora, se siguió el lineamiento actual establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin que exista hasta el momento una sentencia constitucional plurinacional que pueda contrariar la misma, no ocasionado de esta manera, ningún agravio, menos la vulneración de los derechos de la accionante a la defensa, al debido proceso o la tutela judicial efectiva.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

María Luz Vásquez Morales, en su condición de víctima mediante su abogada en audiencia pidió se deniegue la tutela, argumentando que: a) No es evidente lo aducido por la peticionante de tutela, que la extinción de la acción penal por prescripción puede ser opuesta en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Ley 1173, que modificó sustancialmente el art. 314 del CPP, que limita su planteamiento a una fase del proceso penal, no pudiendo presentarlas con posterioridad al juicio oral, puesto que lo contrario, sería ingresar en impunidad en los procesos penales ni sería acorde a los derechos de la víctima; y, b) El Auto de Vista cuestionado no es ilegal, no siendo evidente la lesión de los derechos invocados por la accionante, menos a la tutela judicial efectiva; por cuanto, podía recurrir a la vía ordinaria que efectivizó.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 031/2023 de 10 de abril, cursante de fs. 164 a 170, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que los Vocales demandados rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en relación al ilícito de calumnias, de acuerdo  al art. 314.III del CPP, modificado por la Ley 1173, vigente desde noviembre de 2019 y el Auto Supremo 561/2020, interpretando la normativa procesal vigente; por lo cual, dicha normativa no hace diferenciación en cuanto a su aplicación a proceso público o privado, señalando su planteamiento de manera excepcional durante la etapa preparatoria y juicio oral ofreciendo prueba idónea y pertinente, no reconociendo un tiempo posterior a dichas fases en las que la autoridad jurisdiccional pueda habilitar un procedimiento transversal al tema principal; 2) La demandante de tutela en su memorial de excepción de extinción de referencia, no presentó argumento alguno que contravenga la interpretación normativa efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia a la normativa procesal vigente; y, que a su vez hubiere lineamiento al presente que estuviere contraviniendo lo señalado en el Auto Supremo 561/2020, al igual que la línea jurisprudencial constitucional; y, 3) No se verificó vulneración material a derecho o garantía constitucional alguno, menos lo alegado por la accionante a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó que la Sala Constitucional se pronuncie en qué momento debió plantearse la excepción de prescripción de manera correcta desde el punto de vista procesal, porque se indicó que tuvo que hacerse durante el juicio oral como señala el art. 314.III del CPP; si esto era así, en qué queda el instituto de la prescripción; y, es por esa razón que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tendría que haber resuelto en el fondo la excepción de prescripción planteada.

La prenombrada Sala Constitucional emitió el Auto Complementario de 10 de abril de 2023 cursante a fs. 170, señalando que, no era evidente que ingresó a analizar el momento en que correspondió plantearse la excepción de prescripción; por cuanto, se remitió de manera clara y precisa en su Resolución a considerar los argumentos del memorial de interposición de la indicada excepción y lo resuelto por el Auto objeto de la demanda tutelar de la citada Sala Penal Primera, en relación al sustento jurisprudencial expresado por los Vocales demandados y lo alegado en el memorial de excepción, en función a los argumentos de la demanda tutelar, precisando que es el Tribunal Supremo de Justicia, quien establece lineamiento jurisprudencial conforme sus atribuciones respecto de normativa ordinaria y su aplicación, remitiéndose al fallo constitucional básicamente a tales cuestionamientos, elementos que fueron objeto de clara fundamentación, motivación y que resulta congruente con los argumentos de la demanda tutelar, estableciéndose claramente que la vía constitucional se encuentra vetada para realizar interpretación normativa del ordenamiento ordinario; por cuanto, ello le compete al Tribunal Supremo de Justicia; consiguientemente, no se advirtió elemento alguno a ser objeto de enmienda y complementación conforme lo solicitado; correspondiendo en consecuencia, determinar no ha lugar a la misma, manteniéndose incólume la Resolución Constitucional emitida.