Sentencia Constitucional Plurinacional 0851/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. FUNDAMENTACIÓN | SALA SEGUNDA
II.1. El accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de acceso a la justicia, fundamentación, motivación, congruencia, valoración adecuada de la prueba y derecho a un proceso público; en dicho marco, alega que presentó una denuncia que fue desestimada por el representante del Ministerio Público; formulada la objeción, el Fiscal Departamental de La Paz mediante Resolución FDLP/WEAL/D-685/2021 de 29 de diciembre, ratificó la decisión asumida con base en criterios subjetivos; toda vez que, no tomó en cuenta ninguno de los criterios previstos en el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sino más bien, lo establecido en la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre.
En atención a estos antecedentes, la Sentencia objeto de la presente disidencia dispuso confirmar la Resolución 101/2022 de 10 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, denegó la tutela impetrada bajo el argumento que la Resolución objeto de la demanda constitucional, expuso fundamentos suficientes y realizó un examen objetivo del tipo penal de acusación y denuncia falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP).
De igual manera y en relación a la valoración probatoria, determinó que la peticionante de tutela debía demostrar la lógica consecuencia de que el incumplimiento ocasionó la lesión de derechos y garantías fundamentales, lo cual no ocurrió.
II.2. En este escenario los motivos de la presente disidencia radican en que el referido fallo constitucional no tomó en cuenta que evidentemente el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inició un proceso penal contra hoy la impetrante de tutela, dentro del cual se emitió una Sentencia condenatoria, que al momento de la interposición de la presente acción se encontraba en etapa de apelación restringida; es decir, no existía una resolución ejecutoriada.
Posteriormente, la precitada inició un proceso penal que fue desestimado por el Fiscal de Materia; presentada la objeción, la autoridad demandada mediante Resolución FDLP/WEAL/D- 685/2021, ratificó la decisión y ordenó el archivo de obrados, alegando en lo principal que el tipo penal de acusación o denuncia falsa exige una sentencia absolutoria, o resolución de sobreseimiento o rechazo.
En dicho contexto se evidenció que la autoridad demandada no realizó un examen integral de los elementos colectados ni identificó cada uno de ellos conforme las reglas de la sana crítica y el marco legal establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por el contrario, alegó que la denunciante no presentó ciertos elementos específicos, accionar que en todo caso restringe el sistema de la libre valoración probatoria.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 101/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 43 a 49 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en consecuencia conceder la tutela que se pretendió con la interposición de esta acción de defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.