Sentencia Constitucional Plurinacional: 0868/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0868/2023-S2

Fecha: 28-Ago-2023

II. FUNDAMENTACIÓN

Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la petición, a participar libremente en la conformación, ejercicio y control del poder político y al ejercicio de la función pública; toda vez que, fueron notificados con la convocatoria a “SESION ORDINARIA PÚBLICA 020/2022 a efectuarse el día viernes 13 de mayo…” (sic); empero, considerando que no se cumplieron con los parámetros establecidos en el Reglamento General del Consejo Municipal de Colquiri, respecto a que las sesiones ordinarias solo se llevan a cabo los días martes; es así que por escrito presentado el 12 de mayo de 2021, solicitaron la suspensión y reprogramación de dicha convocatoria, petición expresa que ignoraron los demandados que llevaron a cabo la indicada sesión ordinaria, emitiendo en ella la Resolución Municipal 020/2022 de 13 de mayo, eligiendo y renovando su directorio; para posteriormente, recién dar respuesta a las reiteradas notas de 17 y 23 del mes y año señalados, sin haber respondido a la primera petición que motiva la presente acción tutelar.

II.1.    La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 105/2022 de 23 de junio, dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y denegó la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó  al análisis de fondo de la cuestión planteada.

II.2.    La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, fundamentó la denegatoria  de la tutela impetrada, señalando que no es posible analizar una petición efectuada entre autoridades o servidores públicos que pertenezcan a un mismo órgano de gobierno o entidad estatal, cuando esté relacionada con actos de la administración pública o sus funciones específicas; máxime si en esencia la pretensión no tiene una connotación del derecho a la petición; pues, la misma debió haber sido resuelta en el marco de su propio Reglamento, siendo los solicitantes de tutela, así como los demandados, servidores públicos con igual jerarquía, por lo que, corresponde denegar la tutela peticionada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

II.3.    El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, conforme a los antecedentes procesales se evidencia que por memorial presentado el 12 de mayo de 2022, dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, los demandantes de tutela, solicitaron “la suspensión de la supuesta SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA N° 020/2022 programada para el día viernes 13 de mayo del presente gestión en curso, mismo sea reprogramada para Sesión Ordinaria conforme establece el Reglamento General del Concejo Municipal de Colquiri…” (sic), petición que no fue respondida como correspondía, en consideración a que la formularon porque la misma fue convocada con el único punto de elegirse en ese acto a la directiva de dicho Concejo Municipal; lo que se corrobora por los escritos de 17 y 23 de mayo, ambos de 2022, por los cuales pidieron respuesta a su memorial de 12 de igual mes y año y reiteraron su no asistencia a la supuesta sesión a ser fijada; y a pesar de dicha solicitud, los hoy demandados llevaron a efecto la referida sesión que culminó con la emisión de la Resolución Municipal 020/2022, sin haberles otorgado una respuesta positiva o negativa; omisión que, efectivamente vulneró su derecho a la petición, en consideración a lo establecido por SCP 1831/2012 de 12 de octubre que señala: “…el derecho de petición constituye un derecho civil que reviste la dignidad humana, no es permisible en un Estado de Derecho, la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición, o no la atienda de manera clara y congruente, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis’” (énfasis añadido); lo que no ocurrió en autos, y determina se abra el ámbito de protección de esta acción tutelar, concediendo la tutela impetrada, para que los demandados hagan conocer a los impetrantes de tutela, la respuesta a su petición de 12 de mayo de 2022, conforme a derecho; no siendo valedero justificable lo manifestado por los demandados que los impetrantes de tutela debieron acudir al recurso de reconsideración, en observancia del principio de subsidiariedad; en mérito a que, presentaron una petición y no impugnación contra Ley, decreto municipales ni disposición contraria al Ordenamiento jurídico y administrativo municipal alguna, a cuyo objeto está previsto dicho recurso por el art. 46 de la Ley Municipal 002/2014 de 24 de abril, al que hubieren podido acceder en caso de haber sido respondido su pedido en forma negativa.

             Respecto a la vulneración denunciada por los demandantes de tutela de su derecho, a participar libremente en la conformación, ejercicio y control del poder político y al ejercicio de la función pública; así como lo referente a su petitorio que se deje sin efecto la Resolución Municipal 020/2022, y se ordene al demandado Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri electo por el periodo 2021-2022, de acuerdo a Reglamento General, convoque de inmediato a la elección de la nueva Directiva para la gestión 2022-2023, corresponde su denegatoria; toda vez que, están vinculados a la respuesta que les sea otorgada por los Concejales demandados, como efecto de la concesión de la tutela concedida precisamente respecto del derecho de petición.

      Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que en la presente problemática se debió:  

1°  REVOCAR en parte la Resolución 105/2022 de 23 de junio  cursante de fs. 149 a 151 vta., dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición; y DENEGAR con relación, a participar libremente en la conformación, ejercicio y control del poder político y al ejercicio de la función pública.

2°  Disponer que las demandados Concejales del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri del departamento de La Paz, hagan conocer a los accionantes en forma inmediata la respuesta a su memorial presentado el 12 de mayo de 2022.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano