SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 36 a 55, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la entidad ahora demandada, mediante contrato a plazo fijo el 3 de enero de 2012, para posteriormente renovar su contratación por siete oportunidades, hasta que en diciembre de 2016, suscribió el último contrato cuyo vencimiento recaía en igual mes de 2017; y, pese a que se encontraba con vigencia el contrato referido, el 1 de marzo del citado año, fue designado como funcionario con ítem y de planta.

Es de esta manera, y estando como funcionaria de planta, el 5 de junio de 2021, sin que medie justificación alguna, le fue entregado el Memorándum -de despido- D.G.RR.HH. 03211/2021 de 4 de igual mes; por tal motivo, ante tales agravios a sus derechos laborales, recurrió con su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia administrativa que luego del trámite respectivo, emitió la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021 de 21 de septiembre; a través de la cual, se dispuso su reincorporación inmediata al cargo de Asistente Técnico IV de Soporte RUAT, más el pago de sueldos devengados y otros derechos que le correspondan; la cual fue puesta a conocimiento de la parte demandada el 3 de noviembre del señalado año.

Sin embargo, pese a la legal notificación de tal conminatoria a la autoridad edil ahora demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la misma no fue acatada y cumplida, vulnerándose de esa manera sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a percibir un salario justo y a la seguridad social, así como a los principios constitucionales de protección a los trabajadores, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021, sea reincorporada a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 10 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 124 a 128 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus abogados apoderados, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 117 a 123 vta., sostuvo lo que a continuación se detalla: a) Fue evidente que la accionante ingresó a trabajar mediante contratos a plazo fijo, desde el 3 de enero de 2012 “…habiéndosele otorgado posteriormente y siendo que la accionante renunció a su Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, el memorándum D.G.RR.HH.02226/2017 de 1 de marzo de 2017, con ITEM: DTP-1847 en el cargo de Asistente Técnico IV de Soporte de RUAT dependiente de la Sección de Fiscalización” (sic); es decir que, presentó renuncia al cargo que ocupaba como contrato eventual y aceptó su nueva incorporación con el ítem otorgado; b) Cabe aclarar que al haber existido renuncia -de 24 de febrero de 2017- misma que fue aceptada, se cortó la relación de servicios como personal eventual para optar por un cargo de planta; c) Si bien es cierto que el 5 de junio de 2021, se entregó a la impetrante de tutela, el memorando de agradecimiento de sus servicios, fue porque la misma se constituye en funcionaria de libre nombramiento; y, d) Con relación a los sueldos devengados, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se encuentra habilitado para establecer los mismos.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, luego de ratificar lo señalado en su informe, observó el plazo para la interposición del amparo constitucional, pues el mismo hubiera sido planteado el 13 de diciembre de 2021, siendo el último actuado procesal corría a partir del Memorándum D.G.RR.HH. 03211/2021; es decir, que al 4 de igual mes y año, ya habían transcurrido seis meses, habiéndose, por ende, incumplido el principio de inmediatez.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 025/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 129 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, conforme lo determinado en la Conminatoria J.D.T L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/155/2021, en los términos dispuesta por esta, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional emitió la Doctrina Constitucional 001/2021 de 16 de junio, en la que dejó claramente establecido que cuando se trata de conminatorias de reincorporación laboral, las mismas deben ser acatadas en su integridad por los demandados, sin omitir ninguna de sus determinaciones; y, 2) Se debe tener presente la parte demandada que en cuanto a los hechos que hubieran suscitado respecto a la desvinculación, no resultan de relevancia, pues lo que importa es que existe una conminatoria de reincorporación y que la misma debe ser acatada por la autoridad edil demandada.