SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2023-S1

Fecha: 30-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 23 de junio de 2022, cursante de fs. 43 a 46, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ahora accionante de tutela fue contratada por el Servicio Departamental de Salud (SEDES - CHUQUISACA), como auxiliar de enfermería en el Hospital del Niño “Sor Teresa Huarte Tama”, en virtud de los contratos de trabajo a plazo fijo 1021/2018 de 1 de agosto, 294-A/2019 de 3 de enero; 250/2020 de 16 de enero; y, 107/2021 de 4 de enero, cumpliendo dichas funciones en forma continua y permanente desde su ingreso hasta su despido ilegal, que como a continuación se pasa a exponer, vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Según el Informe Abdominal de 4 de febrero de 2022 emitido por el profesional ecografista e imagenólogo de la Caja de Salud “CORDES”, durante la vigencia de su último contrato 107/2021, se encontraba con aproximadamente once semanas de embarazo, extremo que siendo de conocimiento del empleador ahora demandado; éste, dispuso verbalmente su continuidad laboral instruyéndole presentar su declaración jurada y cumplir con los requisitos exigidos para formalizar su recontratación, requisitos que los tuvo por cumplidos y presentados conforme a normativa, por lo que continuó desarrollando sus funciones de manera normal.  En esa línea habiendo sido designada inclusive como enfermera de planta, por la Directora del Hospital del Niño "Sor Teresa Huarte Tama" a través del "MEMORANDO de 8 de febrero de 2022".

Sin embargo, fue objeto de un despido injustificado, por cuanto, desde el primer día hábil de marzo de 2022, ya no se le permitió desempeñar sus funciones en una franca, violación a los preceptos de la inamovilidad laboral establecidos en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado CPE; siendo que, gozó de la referida inamovilidad laboral por tres razones: 1. Por estar sujeta a la Ley General del Trabajo; toda vez que, fue designada por la MAE del Hospital del Niño "Sor Teresa Huarte Tama" y sus salarios le son cancelados con recursos propios del hospital; 2. Por tener bajo su cargo y protección a su hermana, quien adolece una discapacidad  múltiple del 68%, aspecto que acreditó con la presentación de su Carnet de Discapacidad y se encuentra amparada por el art. 2.e del Decreto Supremo DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento a la Ley de la Persona con Discapacidad -Ley 1678- de 15 de diciembre de 1995), así como, por los arts. 3 y 6.h de la Ley 1678; y, 3. Por estar con once semanas de embarazo al momento del despido intempestivo, siendo que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, tuvo ya cumplidas treinta y un semanas de embarazo, por lo que, al ser progenitora también goza de inamovilidad laboral, hecho que tiene acreditado con la presentación de su carnet de salud de madre y de afiliación a la Caja Nacional de Salud.

Frente al despido injustificado del que fue objeto, tuvo que denunciar el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que una vez verificadas las denuncias, pudo establecer la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, y emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 127/22 de 20 mayo de 2022, conminando a la autoridad demandada a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ostentaba hasta antes de su desvinculación, a la reposición de todos sus derechos laborales, más el pago de los salarios devengados; y, otorgándole un plazo tres días hábiles computables a partir de su legal notificación con la referida conminatoria (24 de mayo de 2022), para su cumplimiento.

Amparada en lo determinado por la mencionada Resolución de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 127/22, la accionante de tutela presentó un memorial ante la autoridad demandada solicitándole su reincorporación, recibiendo como respuesta, la nota con CITE: U.A.J. 723/2022 de 30 de junio, expresándole que se encuentra dentro de plazo para interponer el recurso de revocatoria, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, se hubiese dado cumplimiento a la referida conminatoria.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.I.II.II.IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH/MANV/C.R. 127/22, más el pago de los salarios devengados y la reposición de los derechos sociales que le corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 21 de julio de 2022, según consta del acta cursante de fs. 209 a 215, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado se ratificó in extenso en la acción presentada, expresando los mismos términos de su demanda de acción de amparo constitucional y refirió que: a) La ahora impetrante de tutela tiene alrededor de cuatro años de trabajo continuo cumpliendo las funciones de auxiliar de enfermería en el Hospital de Niño “Sor Teresa Huarte Tama”, entidad dependiente del SEDES Chuquisaca, es decir, desde el 3 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022; b) El 4 de febrero de 2022, el Ecografista e Imagenologo de la Caja de salud de CORDES, elevó un informe que establecía que la impetrante de tutela se encontraba con ocho semanas de embarazo, del cual, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional ya había cumplido treinta y un semanas y, hasta la fecha de realización de la audiencia de garantías, treinta y cinco semanas de embarazo; c) Su trabajo fue continuo hasta el 28 de febrero 2022, habiendo sido ilegalmente desvinculada el 1 de marzo de igual año; d) Su estado de gravidez fue de conocimiento de la autoridad demandada, quien, precisamente por esa razón instruyó su continuidad laboral, otorgándosele el Memorándum de 8 de febrero             de 2022 por el que se la designa como enfermera de planta del referido hospital;                e) Al haber sido designada en el cargo, pasó de ser personal eventual, a ser personal sujeto a la Ley General del Trabajo y por ende, a su protección; f) Por otro lado, tiene bajo su cargo y su responsabilidad a su hermana que cuenta con una discapacidad múltiple en un 68% (grave), es decir, que se encuentra bajo el amparo del art. 6.h de la ley 1678; g) Con todos los antecedentes descritos y la prueba documental presentada, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo para hacer prevalecer sus derechos y, pese a la oposición de la parte demandada, el Inspector de Trabajo asumió plena convicción de los hechos y emitió su informe de recomendación para que se proceda a la reincorporación laboral de la accionante; h) Por lo que la MAE de la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación                                     JDT CH/NANB/C.R. 127/22, conminando a la autoridad demandada, a que en el plazo de tres días hábiles, proceda a reincorporarla a su fuente laboral; i) La Resolución de  conminatoria fue notificada el 24 de mayo de 2022, sin embargo, la misma que no fue cumplida por la autoridad demandada, quien, lejos de proceder con la reincorporación ordenada, emitió la nota cite 723/2022 de 30 de junio (un mes y seis días después de su notificación), expresando a la accionante, que todavía se encontraba dentro de plazo para interponer el recurso de revocatoria; j) Conoció que fue interpuesto el Recurso Jerárquico ante la ratificación de la resolución en el Recurso de Revocatoria; k) Conforme a la basta jurisprudencia constitucional, si bien existe la posibilidad para el empleador de impugnar la conminatoria de reincorporación; ello, no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo; l) Toda vez que, no se reincorporó a la accionante a su fuente laboral incumpliendo con lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Conminatoria de la Reincorporación                                   JDT CH/NANB/C.R 127/22, solicitó que se le conceda la tutela disponiéndose el cumplimiento de la referida Resolución.

I.2.2. Informe de la parte demandada