SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2023-S1

Fecha: 31-Ago-2023

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 67 a 75, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que se desempeñó en la CNS Regional La Paz, como Licenciada en Enfermería del “HODE Oncológico”, bajo el amparo de cuatro contratos en el periodo comprendido entre el 13 de enero de 2020 al 30 de junio de 2022, tiempo en el que trabajó con normalidad, cumpliendo sus funciones de manera satisfactoria; asimismo, afirmó que puso a conocimiento de su empleador la situación de salud de su hijo de dos años de edad, quién presenta una malformación congénita de ano rectal, con fístula perineal. Afirma que dicho menor de edad se encuentra bajo su total dependencia, tanto física como económica, mismo que requiere tratamientos médicos especializados.

Relata que sin causa alguna, fue intempestivamente alejada de su fuente laboral, situación por la que se apersonó ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social              a denunciar su injustificado despido, entidad que habiendo analizado sus          contratos de trabajo y demás antecedentes, emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022 de 29 de agosto, por la que dispuso su inmediata  reincorporación laboral, al mismo puesto en el que se encontraba al momento              de su arbitraria desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás     derechos laborales.

El 29 de agosto de 2022, su empleador, el Administrador Regional La Paz a.i. de la CNS -ahora demandado-, fue legalmente notificado con la Resolución Administrativa emitida a su favor; no obstante ello, este no cumplió con lo dispuesto en dicha Conminatoria, pese a haber sido confirmada la misma en su totalidad mediante la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 722/22 de 7 de octubre de 2022, extremo que se puede evidenciar del informe de verificación de cumplimiento de la citada Conminatoria, adjunta a la presente acción de amparo constitucional.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, haciendo cita expresa de los arts. 15 y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

La peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada; disponiendo en consecuencia, el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022, debiendo ser reincorporada a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales y sociales que correspondan desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia de acción de amparo constitucional el 3 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 111 a 115, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su representante legal, en audiencia se ratificó en todos los argumentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, agregando que en un acto de total mala fe, el ahora demandado ha impreso un contrato a las 11:43 del 14 de octubre de 2022, con el único objetivo de simular el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022, que ahora es reclamado en la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucas Aparicio Flores, Administrador Regional La Paz a.i. de la CNS, a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 3 de noviembre de 2022, cursante de fs. 101 a 104 y en audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: a) Mediante Memorándum ADMR-M-1651-2022 de 9 de septiembre, se instruyó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) Regional La Paz de la CNS, que se emita el Contrato de Prestación de Servicios C-3818/2022 -no consigna fecha- a favor de la ahora accionante; hecho por el cual, se cumplió lo dispuesto en la  Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022; b) Emergente de lo señalado en el punto precedente, afirmaron que en la presente acción tutelar se presenta la figura de hecho superado, por ello solicitaron que se deniegue la tutela impetrada; y, c) En relación a los demás derechos laborales de la peticionante de tutela, en cuanto al pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales reclamados por la impetrante de tutela, indicaron no haber cumplido con los mismos, dado que la instancia ordinaria es la única competente para calcularlos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, a través de la Resolución 192/2022 de 3 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120, concedió en parte la tutela solicitada a favor de la accionante, disponiendo en consecuencia que el Administrador Regional La Paz a.i. de la CNS,  cumpla la segunda parte de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022, misma que dispone en cuanto al pago de salarios devengados desde el 1 de julio de 2022 hasta el 20 de octubre de igual año; y denegó en cuanto a la reincorporación, decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se advierte que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/309/2022, determinó conminar a la inmediata reincorporación de la trabajadora Noyla Lizbeth Adrián Condori a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales  y laborales; lo reclamado  por la accionante es precisamente el incumplimiento  de esta Conminatoria; 2) Del análisis efectuado a la referida Conminatoria, se tienen dos contextos, el primero referente al  cumplimiento íntegro de la Conminatoria y el segundo con relación al incumplimiento del pago de salarios y sueldos devengados desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha de su reincorporación efectiva; 3) En cuanto al primer contexto, se advierte que la CNS ha dado cumplimiento a la orden emanada de la autoridad administrativa, conforme se tiene del Contrato de Prestación de Servicio  C-3818/2022 -no consigna fecha-, por el cual la impetrante de tutela fue recontratada su fuente laboral; con relación a la estabilidad laboral planteada por la ahora impetrante de tutela, en cuanto a que su reincorporación debió de ser indefinida, se tiene que la mencionada Conminatoria no asume criterio alguno al respecto; motivo por el cual, se concluye que en lo referente a la reincorporación laboral la parte demandada cumplió con lo  determinado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por lo que, se advierte que el objeto desapareció o se sustrajo de lo  material; 4) Respecto a la segunda pretensión, relacionada al pago de los salarios devengados, que fue advertida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se tiene que la CNS demandada no dio cumplimiento a dicha determinación, que por ley corresponde a la ahora accionante; por lo que, se debe conceder la tutela sobre tal extremo; y, 5) En relación al derecho de acceso de la salud, vinculado al derecho a la vida tanto de la parte solicitante de tutela como de su hijo, se entiende que la reincorporación laboral de la accionante implica que la misma sea beneficiaria de los seguros de salud tanto a corto como a largo plazo; por lo que, no corresponde conceder la tutela por dichos conceptos; en ese sentido, se concluye que solamente  corresponde la concesión de la tutela parcialmente y únicamente vinculado al pago de los salarios devengados.