SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2023-S4
Sucre, 14 de agosto de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 48399-2022-97-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 055/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 39 a 44 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Linda Yhalime Novay Delgadillo contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
Por memorial presentado el 6 de junio de 2022, cursante de fs. 1; y, 18 a 22 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a Memorándum S.JU./2020, fue designada en el cargo de Auxiliar III dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, iniciando su relación laboral el 12 de febrero de 2020; posteriormente, el 27 de enero de 2021, nació su hija NN; oportunidad en la cual, realizó los trámites respectivos ante Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), para efectivizar el pago de los subsidios de lactancia; ente gestor que calificó once asignaciones familiares; que monetizadas ascienden al monto de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), correspondientes del 26 de marzo de 2021 al 27 de enero de 2022.
Agregó que los subsidios no fueron cumplidos oportunamente; por lo que, solicitó que sean cancelados en efectivo porque su persona erogó los gastos alimenticios de su hija y su incumplimiento puso en grave riesgo su nutrición y formación física.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela consideró como lesionados sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto, los arts. 15.I, 18, 45 I.II.III. V, 48 I.II.III.IV, 128, 129 y 410.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por once meses.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., presentes la accionante asistida por su abogado, el demandado a través de su representante legal y Franz Muñoz Viruez, como tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos en audiencia manifestó que; toda vez que, la accionante en reiteradas oportunidades solicitó el pago de las asignaciones familiares, correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2021 y enero de 2022, y que a la fecha de la presentación de esta acción de defensa no fueron canceladas y estando devengadas las mismas, solicita sean canceladas en dinero.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 35 a 37; y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del Gobierno Central; b) Para el pago de las asignaciones familiares a la solicitante de tutela, se realizó una modificación presupuestaria; la cual no fue aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental, no siendo responsabilidad de esa Gobernación ni del Secretario General; sino, más bien de la referida Asamblea; y, c) Finalmente señaló que en caso de concederse la tutela solicitada, se les otorgue un plazo prudencial para su cancelación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 055/2022 de 8 de junio, cursante de fs. 39 a 44, concedió la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada, en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación, proceda al pago de los once subsidios de lactancia devengados, en dinero; en el entendido de que, se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto, con base a los siguientes fundamentos: 1) Se debe garantizar y precautelar los derechos de la menor NN, el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de haber recibido de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie y que a la fecha de la presentación de esta acción de defensa se encuentran devengados; 2) Las apoderadas del demandado y del tercero interesado, al solicitar que el pago sea en especie y no en dinero, reconocieron el incumplimiento de subsidios de lactancia reclamados; aspecto que, se constituyó en un allanamiento a lo solicitado; 3) Respecto a la improcedencia solicitada por el demandado y tercero interesado, estos no indican cual el recurso pendiente, o cual no se hubiera hecho uso; asimismo, en cuanto a la subsidiariedad; no toman en cuenta que, la vulneración de derechos de una menor, goza de atención prioritaria por encontrarse dentro del grupo vulnerable, siendo una excepción a dicho principio; y, 4) Por lo descrito, lo reclamado por la accionante, fue evidenciado, al reconocer la parte demandada el incumplimiento, siendo ahora la disyuntiva únicamente la forma de su cumplimiento; es decir, si es en especie o en dinero.