SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0759/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2023-S4

Fecha: 21-Ago-2023

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2023-S4

Sucre, 21 de agosto de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                48443-2022-97-AAC

Departamento:          Chuquisaca

En revisión la Resolución 03/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 84 vta. a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmela Thika Vargas y Justino Aldano Fernández contra Ariel Galarza Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla del departamento de Chuquisaca.

Por memoriales presentados el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 29 a 36 vta.; y, el de subsanación de 2 de junio de igual año (fs. 46 y vta.) los accionantes manifestarón los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a Memorándums G.A.M.I. 04/2019 de 7 de enero; G.A.M.I. 01/2020 de 7 de enero; y, G.A.M.I. 01/2021 de 4 de enero, ocupó el cargo de Chofer del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Icla y en vigencia de su relación laboral, su esposa Carmela Thika Vargas –hoy coaccionante–, se encontraba en estado de gestación; hecho que, puso en conocimiento del entonces Alcalde del citado municipio y se emitió el certificado de atención prenatal de 13 de marzo de 2020, expedido por la Unidad de Control Prenatal de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, control de prenatalidad realizado hasta el nacimiento de su hija el 11 de mayo de ese año.

No obstante de haberse autorizado la entrega del subsidio de prenatalidad, así como los subsidios de natalidad y el de lactancia, hasta la fecha, no recibieron ninguna respuesta.

Respecto al subsidio de lactancia, la primera entrega se debió cumplir el 11 de junio de 2020 y concluir el 11 de mayo de 2021; sin embargo, pese a las reiteradas solicitudes escritas, las respuestas que obtenía tanto del anterior como de la actual administración, fueron que no había dinero ni presupuesto; y finalmente, en noviembre de 2021, acudió al actual Secretario Administrativo del mencionado ente edil, quien les indicó que no existía presupuesto y que tenían que esperar.

Finalmente, el Ejecutivo Municipal de la entidad municipal, a través de su administración, adoptó y decidió inapropiada e ilegalmente, realizar el pago de subsidio de lactancia en productos, a través del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), después de dos años y seis meses de ocurrido el hecho que generó la obligación; cuando ya no correspondía; por lo que, solicitaron su cancelación en efectivo, ya que sus personas como padres erogaron los gastos alimenticios de su hija y su incumplimiento puso en grave riesgo su nutrición y formación física.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideraron como lesionados sus de sus derechos a la seguridad, a la protección, a la alimentación, a la salud, a acceder a una seguridad social, a la vida, a una maternidad segura y a garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, citando al efecto, los arts. 9.2; 13.I; 14.II; 15.I; 18; 22; 45 I.II.III.V.VI; 60; 109; 110; 321-II y 410.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de doce asignaciones familiares retroactivas en dinero, a razón de un salario mínimo nacional, y sea con la imposición de pago de honorarios profesionales, acorde al arancel mínimo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante decreto de 19 de mayo de 2022, refirió que en mérito a la licencia con cargo a vacación otorgada por el Presidente, en favor del Vocal Gonzalo Flores Céspedes, se convocó al Vocal de la Sala Constitucional Primera, para considerar la declinatoria de la acción de amparo constitucional planteada por Carmela Thika Vargas y Justino Aldano Fernández contra Ariel Galarza Silva, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla; consiguientemente, mediante Auto de Vista de 19 de igual mes y año, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal departamental de Chuquisaca, “declinó competencia en razón de territorio al Juzgado o Tribunal de Turno de la localidad de Zudáñez, para que conozca y resuelva la presente acción tutelar en razón del territorio, donde se emitió el acto denunciado como lesivo a los derechos fundamentales de los accionantes y su domicilio de éstos últimos; radicada la causa en el Juzgado Público, Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, el 27 de mayo de 2022 y con la observación de que los accionantes deben señalar la forma de notificación así como la existencia o no de terceros interesados; observaciones que fueron subsanadas por memorial de 3 de junio, emitiéndose decreto el mismo y se señala audiencia para la presente acción tutelar para el 7 de junio de 2022 a las 8:00 a.m.”

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 82 a 84, ausentes los solicitantes de tutela, presente el demandado, a través de su representante legal; así como, el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su legal citación, según consta a fs. 48.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ariel Galarza Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla del Departamento de Chuquisaca, a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2022, cursante de fs. 79 a 81 vta.; y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, en mayo del precitado año, se programó el pago de tres meses de asignaciones familiares; b) La entidad no niega que se tiene el pago pendiente, y que la misma será cancelada en función a la programación, mediante el sistema del SEDEM, como establece la norma con respecto a asignaciones familiares; c) No hay norma alguna, que diga que el pago de asignaciones familiares en especie, sea ilegal; al respecto la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, precisa en su art. 19.I “…la compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo…”; d) Los Gobiernos Autónomos Municipales, realizan la elaboración de sus Planes Operativos Anuales en función a sus necesidades y enmarcados a normativa; es así que en la primera programación para esa gestión administrativa, se insertó en la partida correspondiente, el monto que cubre el pago de asignaciones pendientes; y, e) Según el informe de Recursos Humanos (RR.HH.) del municipio de Icla, se procedió a asegurar a la menor, a los tres meses después de su nacimiento; por lo que, no correspondería el pago de los doce meses de lactancia, concerniendo solamente hacerlo por nueve meses. Asimismo, por el informe elaborado por la parte demandada, se conoce que esa entidad, realizó el pago correspondiente por tres meses mediante el SEDEM; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Icla adeudaría únicamente por seis meses de lactancia.

Finalmente señaló que si se dispone la cancelación de doce meses, se estaría obligando a que su autoridad incurra en malversación de fondos; toda vez que, fue irresponsabilidad del padre, la demora en inscribir a su hija al seguro de salud, no siendo ello responsabilidad de la entidad municipal.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 03/2022 de 7 de junio, cursante de fs. 84 vta. a 91, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo el pago de subsidio de la lactancia materna por el lapso de doce meses, a razón de un salario mínimo nacional, debiendo efectivizarse el mismo, en dinero por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, no correspondiendo el pago en especie por el tiempo transcurrido, sino al equivalente de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, debiendo cancelarse el total en el plazo de tres semanas; y, se denegó respecto a los honorarios profesionales; bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de derechos irrenunciables e inviolables, la dejadez de su padre en el registro no puede perjudicar a la menor, debiendo tenerse en cuenta que en todas las decisiones que involucren derechos de niñas, debe darse prioridad al interés superior de la misma, así lo establecen los arts. 60 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN); y, 12 inc. a) del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA); 2) Respecto al argumento sobre la supuesta malversación, no se debe olvidarse que la Alcaldía Municipal representa al Estado, y el suministro de las asignaciones familiares es obligación de dicho Estado; por ello, es esa instancia la que debe establecer los mecanismos legales para realizar el pago; y, 3) Respecto a los honorarios traducidos en costas, no corresponde otorgar mérito; dado que, la justicia constitucional en el presente caso, no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los mismos puesto que no se fundamentó nada al respecto; además, para su fijación tendría que haber un daño de consideración que haga posible dicho extremo; y, como se desprende del informe de la autoridad demandada, nunca se negó el cumplimiento de ese beneficio, simplemente ahora se señala el monto y su forma de cancelación.